REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTES SOLICITANTES: DARIO AUGUSTO CONTRERAS GARCIA y YARABIT DEL VALLE MORANTES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.165.042 y V-11.941.261, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ZULMA DEMENDOZA RAMOS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.333.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
(CONVERSIÓN A DIVORCIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-F-2009-000109






CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

En fecha 28 de Abril de 2009, se le dio entrada y el curso de Ley respectivo. En consecuencia, fue declarada la Separación de Cuerpos y bienes de mutuo consentimiento de los ciudadanos: DARIO AUGUSTO CONTRERAS GARCIA y YARABIT DEL VALLE MORANTES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.165.042 y V-11.941.261, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Mayo de 2010, los ciudadanos: DARIO AUGUSTO CONTRERAS GARCIA y YARABIT DEL VALLE MORANTES SANCHEZ, debidamente asistidos por la ciudadana: ZULMA DEMENDOZA RAMOS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.333, solicitaron se decretara la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes, por cuanto entre ellos no hubo reconciliación en el lapso que establece la Ley.-
Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Con vista del procedimiento anterior se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en fue declarada la Separación de Cuerpos y bienes, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil Vigente en el segundo aparte de su artículo 185 establece: “.....También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”
En consecuencia de lo antes expuesto y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes, existente entre los ciudadanos: DARIO AUGUSTO CONTRERAS GARCIA y YARABIT DEL VALLE MORANTES SANCHEZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 15 de Noviembre de 2002, Acta Número 40.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (15) días del mes de Junio de dos mil diez.
EL JUEZ TITULAR


RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.

En esta misma fecha siendo las p.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO



Exp. N° AP31-F-2009-000109
RJG/WJYM/josech