REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.-JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (22) de Junio de dos mil diez.-
200º y 151º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara “TITULO SUPLETORIO” suficiente, a favor de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ CARBALLO BRAIZ y CORINA ISABEL CABRERA DE CARBALLO, construyeron una Casa Quinta denominada “SOLARIEGA”, destinada a vivienda familiar sobre un terreno ubicado en la Avenida El Parque, Parcela Nº Q-64-A de la Urbanización Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Treinta y Ocho con Setenta y Tres Metros (38,73 Mts), con parcela Q-64; SUR: En Treinta y Nueve Metros (39,00 Mts), con Parcela Q-65; ESTE: En Treinta y Dos con Doce metros (32,12 Mts) Con Avenida El Parque y OESTE: En Treinta y Uno con Veintiocho Metros (31,28 Mts), con zona verde y construida de la siguiente forma: En el talud de la parte frontal y a nivel de calle, se ubican las áreas correspondientes al estacionamiento, Cuatro (4) puesto, tanque de agua y escaleras a planta baja, en el área plana del sector central y en la cota de terreno original denominada Planta Baja, se ubican: Lobby ingreso, recibo, Hall, Salón, Estar familiar, Terraza, Estudio, Baño, Comedor, Terraza Comedor, Cocina Pantry, despensa, Lavadero y Plancha, Dormitorio y Baño de Servicio, Baño de Visitas, Pasillo y Escalera a Planta Alta.- En la Planta Alta se encuentran: Un (1) Dormitorio Principal con Baño, Vestier, Estar Intimo y Jacuzzi, Cuatro (4) Dormitorios, Dos (2) Baños, Estar familiar y pasillo de acceso, los acabados son de bloques de arcilla, friso liso y rustico, los pisos son de Parquet, Caico Vitrificado, Granito Lavado, cerámica, Piedras y Laja y las Ventanas de Aluminio y Cristal Templado.- El presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienechurias descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

Abg. WALID JOSEPH YOUNES M.




EXP N° AP31-S-2010-002077
RJG/WJYM/CEP