REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (28) de Junio de dos mil diez.-

200º y 151°

Por recibida la presente solicitud de DECLARACION DE COMUNIDAD CONCUBUNARIA, procedente del Sistema de Distribución, désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el Nº AP31-F-2010-001753, presentada por la Abogada VICTORIA ROSALES ROJAS, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN LOURDES HERNÁNDEZ DE MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-997.241, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma observa: Que quien actúa como Apoderada Judicial, también se presenta como parte al redactar la solicitud en 1era persona, lo cual hace imposible su sustanciación por ilegitima y en segundo lugar el Tribunal no puede proveer sobre esta solicitud por constituir una situación de hecho o factica como bien lo ha expuesto la solicitante, a fin de legitimar una relación de pareja y tratar de convertir una relación concubinaria en un matrimonio, que si es una situación estable y de derecho, por ambas razones se niega esta solicitud.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
+ EL SECRETARIO

Abg. WALID JOSEPH YOUNES M.



Exp. Nº AP31-F-2010-001753
RJG/WJYM/CEP