REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Veintiocho (28) de Junio de dos mil diez.

200° y 151°


Visto la Transacción celebrada entre las partes, por ante este Tribunal en fecha 03-06-2010 cursante al folio 25 y vto., del presente expediente y por cuanto observa el Tribunal que la misma que la misma versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, el Tribunal imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA la misma en los términos expuestos, entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M.




AP31-V-2010-001512
RJG/WJYM/yul*