REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, veintinueve (29) de junio de dos mil diez.-
200º y 151°

Por recibida la presente Solicitud de Titulo Supletorio de (Cabina de Vehiculo) y los recaudos acompañados a la misma, procedente del Sistema de Distribución, désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el Nº AP31-S-2010-000508, presentada por la abogada ANA BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.541, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ALVARO ESQUIVEL GARCÍA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.316.544, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión o no de la misma, observa que el ciudadano JOSE ALVARO ESQUIVEL GARCÍA, ha solicitado al Tribunal que conforme en el numeral 3° del artículo 94 del reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre Vigente y lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le declare titulo suficiente para asegurarle la posesión sobre la cabina de la camioneta descrita en la solicitud luego de oírle las testimoniales que promueve. Al respecto el Tribunal niega la evacuación del titulo solicitado ya que la norma invocada no corresponde a la situación fáctica enunciada en la solicitud, siendo el caso que la misma tiene por fin un cambio o solicitud de transformación de un vehiculo o partes del mismo, lo cual es una situación distinta a la adquisición o propiedad del vehiculo con ocasión a su no registro por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en virtud de lo cual se ordena devolver los originales de estas actuaciones sin decreto alguno. Así se decide
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

WALID YOSEPH YOUNES M


EXP AP31-S-2010-000508
RJG/WJYM/JP