REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sétimo (27) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-000902

Visto que el presente juicio se inició por demanda intentada por los ciudadanos GASTON RAFAEL DIAZ VERDI y ERNESTO RAFAEL DIAZ VERDI, contra la empresa INGENAIRE C.A, y de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgado pudo observar que mediante auto de fecha 20 de mayo de 2010, se indico a la parte actora que corrigiera el libelo de la demanda por no llenar el libelo los requisitos establecidos en los numerales 1° y 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tanto que resultaba necesario que la parte Actora, demostrara su cualidad para actuar en éste juicio y aportaran al expediente prueba fehaciente de ello. En tal sentido debió consignar a los autos Partidas de Nacimiento de los accionantes, Acta de defunción del ciudadano CRUZ RAFAEL DIAZ BARRIOS, Declaración de únicos y Universales Herederos del mencionado trabajador fallecido; ahora bien en virtud que dicho auto fue incumplido, toda vez que el actor fue notificado tácitamente de dicho auto el 01 de junio de 2010; habiendo transcurrido con creces, hasta la presente fecha, el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para subsanar el libelo. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Jueza


Abg. Aura María Trenard

La Secretaria

Abg. Luisa Rosales