REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17-06-2010
200° y 151°

AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-1321

PARTE ACTORA: LUIS ANGEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.742.511
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NIL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.072
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRODUCTOS EFE, SA, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 07 de agosto del 1946, bajo el Nº 798, tomo 4-A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI SAAP, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.218 y ARTURO MELENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.487
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO y DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 17 de Junio de 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), comparecen voluntariamente por el demandante el ciudadano LUIS ANGEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.426.511 y su abogado NIL MARCANO abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.072 y por la demandada PRODUCTOS EFE, S.A, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 07 de agosto de 1946, bajo el No. 798, Tomo 4-A, modificado su documento constitutivo y estatutos sociales según consta en asientos de registro inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fechas 14 de enero de 1982, bajo el No. 46, Tomo 3-A-Pro; 05 de febrero de 1988, bajo el No. 62, Tomo 27-A-Pro; 1° de abril de 1998, bajo el No. 17, Tomo 67-A-Pro; 21 de diciembre de 2001, bajo el No. 69, Tomo 242-A-Pro; y 12 de febrero de 2003, bajo el No. 3, Tomo 11-A-Pro comparece su apoderado abogado ARTURO MELENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.487, según instrumento poder que cursa en el expediente y solicitan se pase a celebrar la audiencia fijada para el DIA de hoy a las Nueve (9:00);dado que han llegado a un acuerdo de mediación, con el cual se pondrá fin a la presente causa. La juez acuerda celebrar la audiencia.

Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad absoluta y permanente que alega sufrir el actor, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Igualmente, en nombre de mi representada niego que mi representada adeude diferencia de prestaciones, pues estas le fueron canceladas en su totalidad, y jamás el ex trabajador laboro horas extras, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, y el Código Civil Venezolano Vigente, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 ( BF. 150.000,00), detallados de la siguiente manera:

Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad absoluta y permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del año 1986 aplicable al caso, ( 5 AÑOS ) 5 años x 360 días: 1800 días
1800 días x 69,91 = Bs.F. 99.528,


Bs. 125.838,00
2.- Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. Bs. 24.162,00
Total Bs. 150.000oo



El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario diario integral devengado por EL TRABAJADOR, de Bs. 69,91, lo cual ofrezco pagar, en este acto en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bf. 150.000,00), en cheque Nº 00034234, de la cuenta Nº 0108-0061-79-0100116955, librado contra el Banco Provincial, a favor de LUIS ANGEL MARTINEZ”.

SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: “Reconozco que la relación de trabajo que me vinculó a la Empresa, terminó el 20 de febrero del 2009; por causa ajena a la voluntad de ambas partes, y recibi el pago de mis prestaciones sociales. Igualmente declara: Que reconoce que no existe diferencia de prestaciones sociales alguna, pues le fueron pagados todos los conceptos que por ley le correspondian, sin que la Empresa quede nada a deber. Asimismo, reconoce que en ningun momento laboró horas extras durante la vigencia d ela relación de trabajo, y acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los términos antes señalados, y que recibe en este acto de la ciudadana SARAH OTAMENDI SAAP, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “PRODUCTOS EFE, S.A.”, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 150.000,00),), monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO Y DAÑO MORAL. El monto que en este acto recibo, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención del año 1986 que es la aplicable al caso, y adicionalmente recibo en este acto una idemnización adicional que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que me asiste en este acto, asi como los honorarios de los Abogados que me han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”.

TERCERO: El ciudadano LUIS ANGEL MARTINEZ, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, admiten que la INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE, no fue originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO: Asimismo, el ciudadano LUIS ANGEL MARTINEZ,, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a PRODCUTOS EFE, S.A., a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por LA INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República, así como desisto de cualquier acción penal que puediere tener contra los accionistas o representantes de la Empresa. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en el artículo 3 de la Ley Organica del Trabajo. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 8:40 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO




EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA



ABOG. ANNIELY ELIAS