REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 -06-2010
200° y 151°
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO Nº KP02-L-2009-1988
PARTE ACTORA: DANNYS JOSE CORREA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.200.109
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.466, en su carácter de Procurador del Trabajo
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORP. FOOD SERVICE C.A. (arepeando) y GERALDO AGUILAR
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.705
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy diecisiete de junio del 2010, siendo las nueve (09:00am), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el KELBIS CRESPO; quien señala que la parte actora ciudadano DANNYS JOSE CORREA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.200.109, no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno, compareciendo sólo la abogada HAIDY CARRASCO, Inpreabogado BNro. 90.1802, en su condición de procuradora Especial de trabajadores, quien carece de Poder para representar al actor. Por la demandada Sociedad Mercantil CORP. FOOD SERVICE C.A. (arepeando) y GERALDO AGUILAR, comparece su apoderado judicial abogado WILMER NUÑEZ, Inpreabogado Nro. 119. 634. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 200° Y 151°. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
ABOG. ANNIELY ELIAS
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