REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17-06-2010
200° y 151°

AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACION
(Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2009-773

PARTE ACTORA: CLAUDIO NORBERTO GIORDANELLY MENDICOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.351.234

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EVA SOFÍA LEAL BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.974

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY PAUL ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.967 y GABRIEL MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.380

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 17 de junio del 2010, siendo las 11:45 AM, comparecen voluntariamente por la demandada CLAUDIO NORBERTO GIORDANELLY MENDICOA, asistido por su abogada EVA SOFÍA LEAL BASTIDAS, y por la demandada su apoderado abogado DANNY PAUL ORTIZ, todos identificados en autos y solicitan celebrar prolongación de la audiencia preliminar que ambos, de mutuo acuerdo, habían acordado la suspensión; dado que han concretado el acuerdo con el que pondrán fin a la presente demanda.

Se da inicio a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar y seguidamente, luego de diversas valoraciones realizadas por las partes a sus escritos y documentos probatorios; así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; ambas partes exponen: "A los fines de dar por terminado el presente juicio se oferta cancelarle por los conceptos demandados, la suma de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 35.000,00), los cuales comprenden los siguientes conceptos: ultimo Salario Base Mensual Bs/f. 1.600,00; prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, días de descanso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, diferencias de utilidades, primera quincena de de febrero 2008, salarios caídos, e indemnización por despido injustificado. Todos y cada uno de estos conceptos se encuentran debidamente detallados en hoja de liquidación que se anexa a la presente acta debidamente suscrita por las partes.

Dicho pago se efectúa en el día de hoy mediante cheque Nº 07082109- 76PI, del Banco sofitasa, a nombre de la demandante; el cual manifiesta recibir en este acto a su entera satisfacción. Así mismo, el demandante declara que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el anexo arriba referido.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 12:25 PM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. ANNIELY ELIAS