REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de junio del 2010
200° y 151°
ASUNTO Nº KP02-L-2010-888
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LATOUCHE, titular de la cédula de identidad Nº 9.839.209
PARTE DEMANDADA: Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)
En fecha 31de mayo del presente año, se admite demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LATOUCHE, titular de la cédula de identidad Nº 9.839.209 y se ordena la notificación de la empresa demandada Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR)
En fecha 18 de junio del presente año, el referido trabajador, asistido por la abogada Belice Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.496 presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento instaurado en contra de la referida empresa. En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.
En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento efectuado por el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LATOUCHE, titular de la cédula de identidad Nº 9.839.209, en consecuencia se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Dictada en la sala del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los 21 días del mes de Junio del 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG. ANNIELY ELIAS
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