REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 21-06-2010
200º y 151º


INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2010-926

PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA BRAVO BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.352.896

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GERMAN YEPEZ OSAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.894

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SANTANITA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 23 de enero del 2006+, bajo el Nº 14, tomo 3-A.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: BERNARDO MATHEUS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.954

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES



Hoy, 21 junio del 2010, siendo las 9:05 AM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, por el demandante el ciudadano JUAN BAUTISTA BRAVO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.352.896, asistido por el abogado CARLOS GERMAN YEPEZ OSAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.894 y por la empresa demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES SANTANITA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 23 de enero del 2006+, bajo el Nº 14, tomo 3-A, comparece su apoderado abogado BERNARDO MATHEUS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.954; anexando copia de poder que acredita su representación y copia de Registro de Comercio; así mismo este ultimo, manifiesta que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar.

Seguidamente y vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto no se violentan normas de orden público, pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el Presente Proceso.

Luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de mediación, con el cual se pondrá fin a la presente demanda.

En tal sentido el apoderado de la demandada manifiesta: A fin de poner termino a la presente causa ofrezco pagar a la reclamante la cantidad total de Bolívares Quince Mil exactos (Bs. 15.000,00) por concepto de las Prestaciones Sociales demandadas y que aparecen descritas en el libelo; las cuales se encuentran referidas a prestación de antigüedad, intereses, vacaciones y utilidades. La suma ofrecida es cancelada en el día de hoy mediante cheque signado con el Nº 03607589, código de cuenta cliente 0108-0526-19-0100003708, girado contra el Banco Provincial, a favor del ciudadano Juan Bravo.

Seguidamente el accionante, debidamente asistido por abogado, manifiesta que acepta la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma ofertada da por canceladas todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la empresa demandada no le adeuda cantidad alguna por los conceptos laborales demandados y que se encuentran descritos en el libelo de manada, los cuales quedan acá por reproducidos. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.


La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 09:25 AM y conformes firman. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.




LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO



DEMANDANTE DEMANDADO


LA SECRETARIA

ABOG. AANIELY ELIAS