REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23-06-2010
200° y 151°


AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO Nº KP02-L-2008-2524

PARTE ACTORA: ADELIS PUBILO OROPEZA, CARLOS EMILIO MELENDEZ GOMEZ y ERNESTO RAFAEL OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos 11.599.920, 9.637.335 Y 10.769.479

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GLADYS DUDAMEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.940

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Hecho HACIENDA SAN RAFAEL ARRIBA, representada por el ciudadano RAFAEL SANTOS, titular de la cedula de identidad Nº 9.636.707

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.811

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 23 de junio del 2009, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por los demandantes, la abogada GLADYS DUDAMEL. Por la demandada Sociedad de Hecho HACIENDA SAN RAFAEL ARRIBA, comparece la ciudadana SANTOS LOBATON ANA BEATRIZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.633.564, asistida por la abogada VEDA CEDENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.811, quien indica que su comparecencia en el presente acto, la realiza conforme a lo establecido en el articulo 168 del código de procedimiento Civil, en su condición de heredera del ciudadano RAFAEL SANTOS, quien en vida fuera su tío.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes a sus escritos y documentos probatorios, así como de los diversos ejercicios de recálculos de los conceptos demandados, realizados a lo largo de la celebración de la audiencia preliminar; la ciudadana ANA BEATRIZ SANTOS, plenamente identificada, manifiesta que por cuanto desde el mes de junio del año 2009, tenia conocimiento de la presente reclamación, dado que mediante conversaciones, sostenidas en vida, con su tío Rafael Santos, sobre la demanda interpuesta por los trabajadores reclamantes; este le manifestó que estaba llegando a un acuerdo de pago con los reclamantes, luego de haber revisado todos y cada uno de los adelantos que ellos habían recibido, y que a su vez fueron debidamente aceptado por estos. Por lo que en atención a ello y solo con el ánimo de evitar más dilaciones en la presente causa, y honrar la memoria de mi tío; es por lo que en este acto en mi condición de heredera, procede a ofertar propuesta de pago a cada uno de los reclamantes bajo los siguientes parámetros: Para CARLOS MELENDEZ: Conforme a los recálculos realizados, le corresponde la cancelación de diferencia de Prestación de Antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional, y fracción de utilidades e indexación de dichos montos, la cantidad total de BOLIVARES QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 15.193.22), la cual se cancelará mediante cuatro (4) cuotas pagaderas, en este año, de la siguiente manera: La Primera de Bs. 5.000,00, para el 07 de julio. La segunda de Bs. 3.000, el día 06 de agosto, la tercera de Bs. 3.055,34, el día 16 se septiembre y la ultima de Bs. 4.137.88, el día 07 de octubre. Para ERNESTO OROPEZA: Conforme a los recálculos realizados, le corresponde la cancelación de diferencia de Prestación de Antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional, y fracción de utilidades e indexación de dichos montos, la cantidad total de BOLIVARES QUINCE MIL NOVECIENTOS DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.902,96), la cual se cancelará mediante cuatro (4) cuotas pagaderas, en este año, de la siguiente manera: La Primera de Bs. 5.000,00, para el 07 de julio. La segunda de Bs. 3.000, el día 06 de agosto, la tercera de Bs. 3.055,34, el día 16 se septiembre y la ultima de Bs. 4.847,62, el día 07 de octubre. Para ADELIS OROPEZA: Conforme a los recálculos realizados, le corresponde la cancelación de diferencia de Prestación de Antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional, y fracción de utilidades e indexación de dichos montos, la cantidad total de BOLIVARES DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.889,31), la cual se cancelará mediante tres (3) cuotas pagaderas, en este año, de la siguiente manera: La Primera de Bs. 5.000,00, para el 07 de julio. La segunda de Bs. 3.000, el día 06 de agosto, y la última de Bs. 2.889.31, el día 16 de septiembre. Todos y cada uno de estos pagos se realizaran por ante las oficinas de la URDD, mediante cheques a nombre de cada trabajador.

Por su parte la apoderada de los trabajadores demandantes expone: que en atención a que sus representados obtuvieron adelantos de prestaciones sociales, dentro de los cuales se encuentra la prestación de antigüedad; en nombre y representación de estos declara que acepta la propuesta de pago realizad en este acto por la heredera del ciudadano Rafael Santos. Así mismo declara que una vez que hayan cancelado todo el monto acordado, la sociedad de hecho demandada no quedara nada a deber por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo, ni por costas procesales.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo y le sean devueltos sus escritos de pruebas.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el ultimo pago acordado.

Es todo. Término siendo las 12:35 PM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, LA HEREDERA

LA SECRETARIA

ABOG ANNIELY ELIAS