REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 -06-2010
200° y 151°
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Desistido)
ASUNTO Nº KP02-L-2010-249
PARTE ACTORA: JOSE MARINO MENDOZA M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.254.857.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA HOT PAN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL VILLADIEGO y ADRIAN UGUETO NESTOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.739 y 2.721, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZAACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE, DAÑO MATERIAL y PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 28 de junio del 2010, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el alguacil Carlos Morón; quien señala que por la parte actora no compareció representante legal alguno. Por la demandada Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA HOT PAN, C.A, comparece sus apoderados judiciales, abogados CARLOS MANUEL VILLADIEGO y ADRIAN UGUETO NESTOR, quienes presenta poder en original con copia simple, donde acredita su representación. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 200° Y 151°. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. Anniely Elias
ASUNTO Nº KP02-L-2010-249
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