REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Junio de 2010
Años; 200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000999
PARTE ACTORA: EDTULIO JOSE DAZA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.591.378, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAY JOSÉ LUCENA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 136.120.
PARTE DEMANDADA: ARTIFUEGO S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 80.590.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 28 de Junio de 2010 siendo las 2:00 pm, comparecieron ante este Tribunal la parte demandante EDTULIO JOSE DAZA TORREALBA asistido por el Abogado RAY JOSÉ LUCENA; y por la parte demandada ARTIFUEGO, S.A., su apoderado judicial Abogado WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 80.590, según poder que presenta en original y copia para su certificación en autos y posterior devolución, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar del presente proceso en el día de hoy.

Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo ratificamos que existen pagos realizados al reclamante por concepto de adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; dichos pagos arrojan la cantidad de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 22.455,76) los cuales deben ser deducidos del monto total de la presente demanda. En razón de ello, presentamos y OFRECEMOS pagar todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden al demandante, los cuales según cálculos realizados en esta audiencia por las partes arrojan la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs. 21.130,43) discriminados de la siguiente manera: Antigüedad: Bs. 12.755,80, Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 603.96, Días adicionales de Antigüedad: Bs. 221,84, Vacaciones Fraccionadas Período 2009-2010: Bs. 211,20, Bono Vacacional Patronal Fraccionado Período 2009-2010: Bs. 422,40, Bono Vacacional Fraccionado Período 2009-2010: Bs. 105,60, Utilidades Fraccionadas Período 2010: Bs. 1.663,20, Días de descanso Laborados: Bs. 660,00, Retroactivo de Beneficio de Alimentación: Bs. 34,50, Horas Extras Diurnas: Bs. 29,25, Horas Extras Nocturnas: Bs. 12,67, Días Feriados Laborados: Bs. 214,1, Bono Nocturno: Bs. 19,09, Indemnización de por Despido Art. 125 L.O.T: Bs. 7.688,70, Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 7.128,00, Utilidades año 2009: Bs. 11.327,48, sumados dichos conceptos arrojan la cantidad de Bs. 43.586,19, a los cuales deducimos por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 22.455,76), para un total a pagar de VEINTIUN MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs. 21.130,43) los cuales ofrecemos cancelar de la siguiente manera: el día de hoy en el presente acto la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 7.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador girado en contra de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, identificado con el No. 45100290 emitido en fecha 15/06/2010 del cual se anexa copia para ser agregada en autos; para el día 02 de Julio de 2010 la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 7.000,00) y un ultimo pago para el día 27 de Julio de 2010 por la cantidad de SIETE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs. 7.130,43).

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO y estoy de acuerdo con los cálculos de los conceptos laborales realizados por ambas partes en esta audiencia y por ende ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, por lo que convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, días de salario retenidos, prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, retroactivo de beneficio de alimentación, días de descanso laborados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones. Declaro también que recibo conforme el cheque antes identificado.”

TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación surgida entre ellas y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente mediación, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

CUARTA: Las partes convienen en que en caso de no lograr hacer efectivo el cobro del cheque aquí mencionado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado.


Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,

La Secretaria