REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y nueve (29) de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2006-002208
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO PEREZ, HENRY TORREALBA, EDUARDO PARRA Y EDWAR REYES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 9.614.015, 9.543.783, 14.292.925 y 14.979.191, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.309.
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOOD VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 57, Tomo 101-A de fecha 3 de diciembre de1991.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.705.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
El 29 de enero de 2008 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo dictó sentencia definitiva en la que declaró parcialmente con lugar la demanda, contra esa decisión ambas partes ejercieron recurso de apelación.
El 13 de marzo de 2008 el Juzgado Superior Segundo del Trabajo declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante y sin lugar la apelación de la demandada.
Ambas partes ejercieron oportunamente recurso de casación contra la decisión de la alzada, tramitado el recurso se remitieron las actuaciones a la Sala de Casación Social y el 24 de noviembre de 2009 se dictó sentencia declarando sin lugar el recurso de casación interpuesto por la abogada LIGIA PIÑA, apoderada judicial de los actores, desistido el recurso de casación ejercido por la demandada KRAFT FOOD VENEZUELA C.A, debido a su incomparecencia a la audiencia recurso y se confirmó el fallo recurrido.
Por auto de fecha 9 de junio del presente año la suscrita da por recibida las actuaciones y se abocó al conocimiento de la causa.
ALEGATOS DE LA PARTE
En fecha 15 de junio de 2010 el abogado FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.705, actuando como apoderado judicial de la demandada KRAFT FOOD VENEZUELA C.A., presenta escrito donde solicita se declare la inejecutabilidad de la sentencia de segunda instancia y consigna cuatro (4) cheques de gerencia que según los cálculos realizados por su representación es lo que corresponde a los actores por concepto de cesta ticket discriminados de la siguiente manera: “Tres cheques distinguidos con los números 11231975, 11231963 y 11231948, por Bs. 2.620,00 para GUILLERMO ANTONIO PÉREZ RIOBUENO, HENRY JOSE TORREALBA REATEGUI Y EDWAR ALEXANDER REYES RODRIGUEZ, respectivamente, y un cheque distinguido con el número 11231951, por Bs. 2.396,80 para EDUARDO JOSE PARRA; todos del BANCO PROVINCIAL, de fecha 20-05/2010.
El 18 de junio de 2010 se remitieron los cheques en resguardo a la Oficina de Control de Consignaciones y se fijó para el quinto (5) día hábil siguiente la oportunidad para decidir.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Título II, Capitulo I relativo a la Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo, delimita la competencia de los Tribunales que integran la jurisdicción laboral.
Artículo 14: Los Tribunales del Trabajo son:
a. Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia.
b. Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.
c. Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.
Artículo 15: Los Tribunales del Trabajo se organizarán en cada circuito judicial, en dos instancias:
Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.
Artículo 17: Los Jueces de Primera Instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.
De las disposiciones normativas transcritas queda claro que la competencia funcional de este juzgado se circunscribe a la primera instancia y en este caso en particular a la ejecución de la sentencia por haber llegado la causa a esa etapa del procedimiento, lo que implica que se agotó la fase de juzgamiento por el tribunal de juicio y fueron utilizados los medios de impugnación establecidos en nuestro ordenamiento jurídico como lo son el recurso de apelación del cual conoció el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y el recurso de casación, por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, adquiriendo la decisión carácter de cosa juzgada formal y material.
Dicho esto mal podría esta juzgadora en este estado pretender alterar la inmutabilidad del fallo, como lo solicita la representación judicial de la demandada quien alega unas supuestas contradicciones e indeterminaciones que hacen imposible la ejecución de la sentencia, dejando a salvo lo que corresponde por concepto de cesta ticket.
Alegatos estos que a juicio de quien juzga son manifestaciones de inconformidad con la decisión del Juzgado Superior que debieron ventilarse en el recurso de casación al cual no acudió la representación judicial de la demandada y que ahora pretende hacer en etapa de ejecución de la sentencia, ante un órgano jurisdiccional que carece de competencia funcional para revisar la decisión de una instancia superior lo que resulta improcedente y así se decide.
En consecuencia, la ejecución de la sentencia se hará en los términos ordenados tanto por la Sentencia de Primera Instancia como por la de Segunda Instancia que modificó lo decidido por el aquo, previa realización de experticia complementaria del fallo a los efectos de cuantificar las cantidades ordenadas a pagar, la cual deberá deducir del monto a pagar lo consignado por concepto de cesta ticket y Así se establece.
DECISIÓN
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA INEJECUTABILIDAD DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA solicitada por el abogado FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.705, actuando como apoderado judicial de la demandada KRAFT FOOD VENEZUELA C.A.,
SEGUNDO: Se ordena la ejecución de la sentencia en los términos ordenados tanto por la Sentencia de Primera Instancia como por la de Segunda Instancia que modificó lo decidido por el aquo, previa realización de experticia complementaria del fallo a los efectos de cuantificar las cantidades ordenadas a pagar, la cual deberá deducir del monto a pagar lo consignado por concepto de cesta ticket.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de junio de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZA
Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA
Abg. HILDA CHIRINOS DE QUIÑONES
Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDA CHIRINOS DE QUIÑONES
RABL/hcq.-
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