REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Vista la diligencia de fecha 08 de junio del presente año, estampada por el abogado JORGE RODRÍGUEZ, Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, el cual manifiesta que se desestime el informe de partición presentado por el Ingeniero GIOVANNI SANCHEZ, plenamente identificado en autos anteriores, por cuanto el referido experto no fue juramentado por este Tribunal, y le fue encomendado realizar una experticia a un vehiculo, sin estar juramento por este Tribunal, lo cual es un causal de nulidad de la referida experticia; en tal virtud este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 22 de septiembre del año dos mil nueve, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, designar como partidor al Ingeniero GIOVANNI A. SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.067.376. Folio (50).
SEGUNDO: En fecha 20 de Octubre del año 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Juramentado al Partidor designado Ingeniero GIOVANNI A. SANCHEZ. Folio (56).
TERCERO: En fecha 22 de octubre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le confiere Credencial al Ingeniero Giovanni Sánchez. (Folios 61 al 62).
CUARTO: En fecha 23 de noviembre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fue remitida la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Folio 65).
QUINTO: El 02 de diciembre del dos mil nueve, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remite la presente causa, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEXTO: EN fecha 13 de abril del año 2010, este Juzgado se declina competente por la materia, para continuar con la tramitación del presente juicio en el estado en que se encontraba para el momento de su declinación por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Folios 96 al 111).
Ahora bien, es menester para esta Juzgadora señalar que para el momento en que este despacho, comenzó a conocer de la tramitación de la presente causa, el Ingeniero Giovanni Sánchez, ya había sido juramentado por el Tribunal comitente como Partidor en el presente juicio, el continuó tramitándose en el estado en que se encontraba y por ende el nombramiento realizado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, continuo surtiendo sus efectos, por lo que de ninguna forma el informe del partidor podría ser desestimado por la causa que alega el apoderado de la parte demandada.
La Jueza Provisoria;
Abg. María del Carmen Mascarell S.
La Secretaria;
Abg. Ninfa Hernández
EXP. Nº 09-145-A2
MMS/NH/am