REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000944
ASUNTO : TP01-S-2010-000944
RESOLUCION DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
JUAN RAMON GONZALEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.311.154, nacido en Trujillo, de 42 años de edad, casado, venezolano, hijo de Marcelo González y Maria Márquez, ocupación mecánico, residenciado en: Cerro el poleo, casa s/n, en construcción, de la fundación del niño hacia arriba, a cuadra y media de una Gallera, Trujillo estado Trujillo.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano JUAN RAMON GONZALEZ MARQUEZ en fecha 01 de Junio de 2010, indicando textualmente la denuncia de la ciudadana “…Ayer lunes 31 de mayo de 2010, como a eso de las 7:30 de la noche, en el momento en que yo me encontraba en mi casa, llego Juan González quien es mi concubino, estaba tomado y en sus manos tenia una botella de licor, yo al verlo en ese estado le reclame con buenas palabras, pero el de repente comenzó a ofenderme y se abalanzo contra mi, dándome varios golpes y puntapiés en varias partes de mi cuerpo, luego agarro el palo del cepillo y con el me apaleo, ocasionándome hematomas en todo el cuerpo, cuando el me golpeaba comencé a gritar para alarmas a los vecinos quienes al escuchar mi gritos me decían que lo denunciara, en eso llegaron los funcionarios policiales y lo la aprehensión previamente leyéndosele sus derechos.
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica las conductas asumidas por el Ciudadano JUAN RAMON GONZALEZ MARQUEZ como los delitos de AMENAZA AGRAVDA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILA YOHENI HERNANDEZ BARRETO. Solicito la Aprehensión en Flagrancia, y el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada así como también Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le sea prohibido acercársele a las victima, prohibición de agredirla verbal y físicamente y presentación ante el tribunal.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La defensora publica de presos representado por la abogada estoy de acuerdo con lo solicitado por la representación fiscal, y solicita una medida de cautelar de posible cumplimiento igualmente solicito que se envíe al Equipo multidisciplinario a los fines de que se practique examen psico-social a las partes, no me opongo del procedimiento especial es todo.”
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Ciudadano JUAN RAMON GONZALEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.311.154, nacido en Trujillo, de 42 años de edad, casado, venezolano, hijo de Marcelo González y Maria Márquez, ocupación mecánico, residenciado en: Cerro el poleo, casa s/n, en construcción, de la fundación del niño hacia arriba, a cuadra y media de una Gallera, Trujillo estado Trujillo: “no voy a declarar es todo”.
DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima KEILA YOHENI HERNANDEZ BARRETO quien expuso: es cierto que peleamos, pero fue los dos, el me golpeo y yo también lo golpee pero es mentira que me amenazo, y todo lo demás de la denuncia es mentira, yo no quiero que el este preso ni fuera de la casa, es todo
SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado JUAN RAMON GONZALEZ MARQUEZ éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de AMENAZA AGRAVDA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILA YOHENI HERNANDEZ BARRETO. ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Así mismo el articulo ART. 41. Define la Amenaza como: La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionada con prisión de diez a veintidós meses la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. (negrillas del tribunal), Artículo 42. define La violencia Física como: El que mediante el empleo de fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo. (negrillas del tribunal), y en la causa, costa Acta de denuncia de fecha 01 de junio de 2010, indicando textualmente la ciudadana KEILA YOHENI HERNANDEZ BARRETO “…Ayer lunes 31 de mayo de 2010, como a eso de las 7:30 de la noche, en el momento en que yo me encontraba en mi casa, llego Juan González quien es mi concubino, estaba tomado y en sus manos tenia una botella de licor, yo al verlo en ese estado le reclame con buenas palabras, pero el de repente comenzó a ofenderme y se abalanzo contra mi, dándome varios golpes y puntapiés en varias partes de mi cuerpo, luego agarro el palo del cepillo y con el me apaleo, ocasionándome hematomas en todo el cuerpo, cuando el me golpeaba comencé a gritar para alarmas a los vecinos quienes al escuchar mi gritos me decían que lo denunciara, en eso llegaron los funcionarios policiales procedieron a la aprehensión previamente leyéndosele sus derechos, Igualmente consta que fue informado de tales actuaciones el fiscal del Ministerio Público; Por lo que siendo así las circunstancias de tiempo modo y lugar como presuntamente ocurrieron los hechos , pues encuadraría tal conducta dentro del tipo penal de Amenaza Agravada y Violencia Física Agravada tal y como lo indica en su articulado la ley especial Así se decide.-
SEGUNDO: Por otra parte, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida de arresto transitorio de 48 horas fijando como centro de reclusión el Departamento Policial Nº 10 del Estado Trujillo, que lo garantice además de considerar como apropiado y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 1, 7 y 8 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, las siguientes medidas consistente en: protección y seguridad a las victimas consistente en Prohibición al ciudadano RAFAEL JUAN RAMON GONZALEZ MARQUEZ de acercarse a la Victima, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas, Presentarse ante el Equipo Multidisciplinario del circuito Judicial Penal y presentación Periódica ante el Tribunal cada 30 días. Y así se decide.
TERCERO.- En cuanto al procedimiento a seguir el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia establece: Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor (subrayado nuestro) Por lo que forzosamente debe ordenarse el Procedimiento Especial. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado JUAN RAMON GONZALEZ MARQUEZ. SEGUNDO Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico en la comisión del delito de AMENAZA AGRAVDA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILA YOHENI HERNANDEZ BARRETO. por las consideraciones antes descritas. TERCERO: De conformidad con el articulo 92 numeral 1, 7 y 8 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia y del artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal Decreta: Medida , de arresto transitorio por 48 horas al Ciudadano JUAN RAMON GONZALEZ MARQUEZ plenamente identificado , fijando como centro de reclusión el Departamento Policial Nº 10 del Estado Trujillo, se dicta medida de protección y seguridad a las victimas consistente en Prohibición al ciudadano JUAN RAMON GONZALEZ MARQUEZ de acercarse a la Victima KEILA YOHENI HERNANDEZ BARRETO, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas, presentación ante el tribunal cada 30 días. CUARTO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Y así se decide. CUMPLASE.
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
LA SECRETARIA
KARLA CONTRERAS