REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000972
ASUNTO : TP01-S-2010-000972
RESOLUCION DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
EDDY ANDRES VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 21.366.082, nacido en fecha 07-06-1988, natural de Valera de 23 años de edad, grado de instrucción cuarto año, ocupación mecánico, soltero, venezolano, hijo de Yuraima Valecillos residenciado en: en la mesita de chimpire sector ramón Lozada casa s/n de color verde, detrás del colegio que esta ubicado en la sabana, municipio san Rafael de Carvajal estado Trujillo.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano EDDY ANDRES VALECILLOS en fecha 08 de Junio de 2010, indicando textualmente la denuncia de la ciudadana “…Resulta que el dia de hoy martes 08/06/2010 como alas 12:30 de la tarde yo me encontraba cobrando una plata y veo a Valecillos Eddy Andrés y le digo mira vamos hablar y nos metimos en un local, cuando estábamos hablando el se altero y comenzó a darme cachetadas yo trataba de defenderme, pero el me lanzo, al piso, y me daba patadas, yo agarre una navaja que estaba en el mesón para intimidarlo, el la verme soltó yo me pare pero el se me vino encima otra vez y yo le lance con la navaja pero me volvió a tumbar se me subió encima y me daba golpes por la cara, y me quito la navaja, y el me la paso por la cara y me dijo que me iba a matar, yo empecé a gritar el dueño del local intervino el se quedo parado luego el señor del local prendió la moto y se lo llevo al hospital, en eso llegaron los funcionarios policiales y lo la aprehensión previamente leyéndosele sus derechos.
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica las conductas asumidas por el Ciudadano EDDY ANDRES VALECILLOS como los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima ANNY ALVARRAN. Solicito la Aprehensión en Flagrancia, y el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada así como también Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le sea prohibido acercársele a las victima, prohibición de agredirla verbal y físicamente y presentación ante el tribunal arresto transitorio por 48 horas.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Ciudadano EDDY ANDRES VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 21.366.082, nacido en fecha 07-06-1988, natural de Valera de 23 años de edad, grado de instrucción cuarto año, ocupación mecánico, soltero, venezolano, hijo de Yuraima Valecillos residenciado en: en la mesita de chimpire sector ramón Lozada casa s/n de color verde, detrás del colegio que esta ubicado en la sabana, municipio san Rafael de Carvajal estado Trujillo quien expone: “nosotros fuimos pareja, yo no quería tener mas nada, cuando se lo dije ella me dijo que si la dejaba se mataba, usted pueden ver que ella tienes marcas en las manos, entonces yo me tuve que ir a Maracaibo porque ella me acosaba, y me buscaba por todos lados, entonces me fui cuando llego el lunes estaba de cumpleaños, ella me llama para vernos pero le dije que no, pero el dia martes yo m fui a Valera a casa de mi hermano, en eso me la conseguí y ella me dice que necesita hablar conmigo y me agarró por el brazo y nos paramos en un local, yo me bajo pero yo no quería entrar pero me empujo, eso era una pizzería antes, entones me senté en un mesón y me dio una cachetada en eso fui a tomar agua y cuando di la vuelta me volteo y estaba con una navaja y me hizo la herida que yo tengo, si de verdad yo hubieses querido matarla como dice ella cuando le quite la navaja lo hubiese hecho, yo espere que llegara un amigo para que me llevara al hospital y el golpe de la cara se lo hice cuando me dio la puñalada, yo pensé que ella quería hablar por las buenas conmigo… la fiscalia… cuanto tiempo tenían juntos… 8 meses… ella ha presentado quienes estaban en ese local, quien vio eso… nadie estábamos solos… cuanto tiempo tenia sin verla… tres 3 días sin verla… esa relación la termino usted…. Si, yo se lo dije una semana antes, ella me dijo situ madejas me mato… la defensa… donde tenia la navaja… en el bolsillo… cuantos puntos le agarraron… mas de 40 puntos… cuando lo atendieron en el hospital que le preguntaron… nada solo me querían meter preso… el tribunal… cuantas veces ha estado detenido… dos veces, por droga y por arrollar a una muchacha… usted consume… no…. Yo el único vicio que tengo es el cigarro y la cerveza… como lo vio ella… porque ella vive cerca de donde viven mis hijos, ella me dijo que quería hablar conmigo y ahí fue cuando me empujo… es todo”.
DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima ANNY ALVARRAN quien expuso: el se fue el viernes y el no me había dicho nada, el sabado lo busque para hablar, peo no lo encontré, el martes lo vi venia de donde los niños de el, y el me dijo que no quiera hablar, y se paro en el local, y yo le dije eddy necesito hablar con usted, base de la moto, el se baja y nos metimos al local, y le dije a caracas que me dejara hablar con el, el entra y se sienta en el mesón, y empezamos a discutir, y yo le di la cachetada y me la devolvió como tres cachetadas, me agarro por el pelo, y me golpeo en eso vi la navaja en el mesón, y la agarre y empezamos a discutir con la navaja lo herí y el me golpeo, en eso nos fuimos al hospital porque el estaba pálido, llego la policía y lo detuvo lo curaron en el hospital para que lo curaran, es todo”
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La defensora publica expuso: solicito no se precalifique los delitos por el fiscal del ministerio publico, los cuales no encuadran dentro de los hechos narrados igualmente me opongo a la medida de arresto transitorio por 48 horas, ya que por las heridas que presenta puede infectarse en el departamento policial Nº 10 por lo que solicito al tribunal aplique una de las medidas menos gravosas contempladas en el articulo 92 de la ley Especial, e igualmente solicito se le practique examen medico forense por las lesiones que presenta. Es todo
SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado EDDY ANDRES VALECILLOS éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima ANNY ALVARRAN y se aparta del delito de AMENAZA previsto y sancionado del 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Así mismo el Artículo 42. define La violencia Física como: El que mediante el empleo de fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo. (negrillas del tribunal), y en la causa, costa Acta de denuncia de fecha 01 de junio de 2010, indicando textualmente la ciudadana ANNY ALVARRAN “…Resulta que el dia de hoy martes 08/06/2010 como alas 12:30 de la tarde yo me encontraba cobrando una plata y veo a Valecillos Eddy Andrés y le digo mira vamos hablar y nos metimos en un local, cuando estábamos hablando el se altero y comenzó a darme cachetadas yo trataba de defenderme, pero el me lanzo, al piso, y me daba patadas, yo agarre una navaja que estaba en el mesón para intimidarlo, el la verme soltó yo me pare pero el se me vino encima otra vez y yo le lance con la navaja pero me volvió a tumbar se me subió encima y me daba golpes por la cara, y me quito la navaja, y el me la paso por la cara y me dijo que me iba a matar, yo empecé a gritar el dueño del local intervino el se quedo parado luego el señor del local prendió la moto y se lo llevo al hospital, en eso llegaron los funcionarios policiales procedieron a la aprehensión previamente leyéndosele sus derechos, Igualmente consta que fue informado de tales actuaciones el fiscal del Ministerio Público; Por lo que siendo así las circunstancias de tiempo modo y lugar como presuntamente ocurrieron los hechos, pues encuadraría tal conducta dentro del tipo penal de Violencia Física tal y como lo indica en su articulado la ley especial Así se decide.-
SEGUNDO: Por otra parte, de acuerdo a la solicitud de la medida de arresto transitorio por 48 horas por parte de la fiscalia considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida de arresto transitorio de 48 horas fijando como centro de reclusión el Departamento Policial Nº 10 del Estado Trujillo, que lo garantice además de considerar como apropiado y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 1, 7 y 8 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, las siguientes medidas consistente en: protección y seguridad a las victimas consistente en Prohibición al ciudadano EDDY ANDRES VALECILLOS de acercarse a la Victima, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas, Presentarse ante el Equipo Multidisciplinario del circuito Judicial Penal y presentación Periódica ante el Tribunal cada 30 días. Y así se decide.
TERCERO.- En cuanto al procedimiento a seguir el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia establece: Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor (subrayado nuestro) Por lo que forzosamente debe ordenarse el Procedimiento Especial. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado EDDY ANDRES VALECILLOS. SEGUNDO Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima ANNY ALVARRAN por las consideraciones antes descritas. TERCERO: De conformidad con el articulo 92 numeral 1, 7 y 8 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia y del artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal Decreta: Medida , de arresto transitorio por 48 horas al Ciudadano EDDY ANDRES VALECILLOS plenamente identificado , fijando como centro de reclusión el Departamento Policial Nº 10 del Estado Trujillo, se dicta medida de protección y seguridad a las victimas consistente en Prohibición al ciudadano EDDY ANDRES VALECILLOS de acercarse a la Victima ANNY ALVARRAN, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas, presentación ante el tribunal cada 30 días. CUARTO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Y así se decide. CUMPLASE.
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
LA SECRETARIA
KARLA CONTRERAS