REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000475
ASUNTO : TP01-S-2010-000475

RESOLUCION

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, recibida la causa pasa a resolver de la siguiente manera:
En fecha 27 de Mayo de 2010, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo realizo AUDIENCIA PRELIMINAR en donde se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano ADRIÁN ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43, concatenado con el numeral 3 del articulo 65, ambos de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la adolescente.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y SU DEFENSA

ACUSADO:
ADRIÁN ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.338.968, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 06/10/1990 de ocupación Obrero hijo de Juana González y Ramón Hernández, estado civil soltero, domiciliado en LOS PANTANOS SECTO BISNACA CERCA DE LA ESCUELA BISNACA CASA Nº 180 TELEFONO 0426-8763815, MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO
DEFENSA PRIVADA: Abg. Eudo Márquez
Abg.Vicente Contreras


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE LA IMPUTACIÓN FISCAL

En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha 27 de Mayo de 2010, el Abogado RAFAEL SALAS, en su carácter de Fiscal IX del Ministerio Público del Estado Trujillo, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano ADRIÁN ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, a quien le imputó el siguiente hecho, tomado del escrito fiscal: “El día 05 de abril de 2010, siendo aproximadamente las 3:00 p.m., la adolescente se encontraba en compañía de su amiga ANALI DEL VALLE BENCOMO LINARES en el Terminal de Pasajeros de la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, esperando una unidad de transporte público para que las trasladara hasta la ciudad de Valera, pero es el caso que a la adolescente le dan ganas de orinar, por lo que ella le dice a su amiga ANALI DEL VALLE BENCOMO LINARES, que la espere ahí y que vaya haciendo la cola mientras que ella iba al baño a orinar, una vez que la adolescente ingresa al baño de las damas, ubicado dentro de las instalaciones del Terminal de Pasajeros de la ciudad de Trujillo, entra a uno de los cubículos para realizar su necesidad fisiológica, pero es el caso que la puerta del baño al que ingresó no tenía pasador de seguridad, pero aún así la adolescente usa el sanitario y en el momento en que se sube los pantalones es que aparece en el baño de las damas el ciudadano ADRIÁN ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, y le abre la puerta del baño a la adolescente y con un cuchillo en la mano la amenaza y la constriñe para que la adolescente se bajara los pantalones, ante esta situación la adolescente indefensa, comienza a llorar y le pide al ciudadano ADRIÁN ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ que no le fuera a hacer daño y el ciudadano ADRIÁN ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ le manifiesta que él solo la iba a violar que se bajara los pantalones y que si ella gritaba la iba a matar, la adolescente ante la amenaza inminente a su vida accede a la petición del ciudadano ADRIÁN ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y se baja los pantalones y el ciudadano ADRIÁN ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ procede a acariciarle los senos, tocarles los glúteos y el área genital; por otro lado, la ciudadana ANALI DEL VALLE BENCOMO LINARES al ver que habían transcurrido ya 15 minutos y su amiga la adolescente no había regresado opta por ir al baño de damas a buscarla y al momento de ingresar al baño de las damas observa a su amiga la adolescente llorando con los pantalones abajo y que el ciudadano ADRIÁN ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ la estaba tocando y la tenía sometida con un cuchillo, ante esta situación la ciudadana ANALI DEL VALLE BENCOMO LINARES comienza a gritar y sale corriendo del baño a buscar ayuda, y se encuentra con un funcionario policial al que le hace saber todo lo que esta sucediendo, es entonces cuando el funcionario policial y la ciudadana ANALI DEL VALLE BENCOMO LINARES ingresan al baño de damas y observan que el ciudadano ADRIÁN ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ aún tenía sometida a la adolescente y que esta tenía los pantalones abajo, por lo que el funcionario policial le da la voz de alto al ciudadano ADRIÁN ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y le indica que deje a la adolescente y que tire el arma al suelo, petición esta a la que accede el ciudadano ADRIÁN ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ siendo posteriormente aprehendido por dicho funcionario policial”
La Representación Fiscal en la AUDIENCIA PRELIMINAR expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación en contra del imputado ADRIÁN ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43, concatenado con el numeral 3 del articulo 65, ambos de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la adolescente YANOSKY, solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 27 de Mayo de 2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia de violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR e impuso al acusado del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del código Orgánico Procesal Penal, quien impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y generalidades de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser: ADRIÁN ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.338.968, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 06/10/1990 de ocupación Obrero hijo de Juana González y Ramón Hernández, estado civil soltero, domiciliado en LOS PANTANOS SECTO BISNACA CERCA DE LA ESCUELA BISNACA CASA Nº 180 TELEFONO 0426-8763815, MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO, y expuso: “Admito los hechos especificados por el Ministerio Publico y pido se me imponga la pena correspondiente.

APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Este tribunal para decidir, observó:
Admitidos así los hechos por el procesado de autos, toca al tribunal proceder a la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, se observa que el acusado solicitó en forma voluntaria acogerse al del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, admitiendo en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público y el propio acusado solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 376 del referido Código.
Planteada así la situación, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y no son otros que los imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.
Así, el juez debe sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a cuyo efecto DICTA SENTENCIA CONDENATORIA declarando al ciudadano ADRIÁN ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, CULPABLE de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43, concatenado con el numeral 3 del articulo 65, ambos de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la adolescente, pasando a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:
PENA A IMPONER
Según lo establecido en el articulo 43 concatenado con el numeral 3 del articulo 65, ambos de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, establece que la pena será de Diez a quince años aumentada por se adolescente incrementada del tercio a la mitad de conformidad con el articulo 65 numeral tercero, tomando en este caso quien aquí decide la tentativa del delito de conformidad con el articulo 80primer aparte del Código Penal, lo que representa la rebaja correspondiente, realizándole la disminución por la admisión, establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso representa, por lo que se impone la pena a cumplir de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por MANDATO del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE : PRIMERO: admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, en contra del imputado ADRIAN ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.338.968, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 06/10/1990 de ocupación Obrero hijo de Juana González y ramón Hernández, estado civil soltero, domiciliado en LOS PANTANOS SECTO BISNACA CERCA DE LA ESCUELA BISNACA CASA Nº 180 TELEFONO 0426-8763815, MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43, concatenado con el numeral 3 del articulo 65, ambos de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en Agravio de , igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CULPABLE al ciudadano ADRIAN ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.338.968, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 06/10/1990 de ocupación Obrero hijo de Juana González y ramón Hernández, estado civil soltero, domiciliado en LOS PANTANOS SECTO BISNACA CERCA DE LA ESCUELA BISNACA CASA Nº 180 TELEFONO 0426-8763815, MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO, y en consecuencia, SE CONDENA a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43, concatenado con el numeral 3 del articulo 65, ambos de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en Agravio de TERCERO: Se EXONERA en costas al acusado, en virtud del principio de gratuidad del proceso judicial. Se establece como fecha aproximada de cumplimiento de pena el día 27 de Enero de 2018, a las 24:00 horas, sin perjuicio del cómputo que debe realizar el Tribunal de Ejecución; de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: SE MANTIENE la medida privativa de libertad, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
QUINTO: Notifíquese de la publicación de la presente decisión a las partes y una vez transcurrido el lapso, remítase por Secretaría la presente causa al Juez en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal al que corresponda por distribución, según lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y refrendada en la Ciudad de Trujillo a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010).


LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
Abg. MARITZA RIVAS ARAUJO

LA SECRETARIA
KARLA CONTRERAS