REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000759
ASUNTO : TP01-S-2010-000759

RESOLUCION
Visto el Escrito presentado por la Abogada REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien a tenor de a tenor de lo dispuesto en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una Prórroga de quince (15) días adicionales a los treinta (30) días establecidos previamente, para ejercer el Acto Conclusivo, en Investigación signada Nº D21-4207-2010 iniciada con ocasión de ilícito previsto en la citada Ley Especial.- Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: Motiva el Ministerio Público que actúa conforme a lo dispuesto en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro del plazo legal previsto en la citada norma, Solicita una Prórroga de de quince (15) días adicionales a los treinta (30) días establecidos previamente en Ley para ejercer el Acto Conclusivo, por cuanto esa Fiscalía inició la Investigación por denuncia interpuesta por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE OLIVAR OLIVAR, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo en el Articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y que faltan diligencias por evacuar para el total esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO: En fecha: 17-05-2010, se llevó a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, al ciudadano JOSÉ JESÚS GODOY OLIVAR, venezolano, de 23 años de edad, natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, de profesión no definida, portador de la cédula de identidad Nº V-18.378.807, y residenciado en la Urbanización El Trompillo II, casa S/n, parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre del estado Trujillo, en la que este Tribunal decretó DETENCIÓN DOMICILIARIA, con apostamiento policial.


TERCERO: Por cuanto de la Solicitud planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, se evidencia que fue la realizada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en fecha: 17-05-2010, y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal regula que el Juez de Control podrá extender el lapso de TREINTA (30) DÍAS que tiene el Representante del Ministerio Público para concluir la fase preparatoria, siempre y cuando requiera una Prórroga con al menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento de los treinta (30) días siguientes a la decisión judicial, por lo que realizada como ya se dijo la citada Audiencia el 17-05-2010, se cumplirán los TREINTA (30) días el 16-06-2010 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 10- 06-2010, se entiende que fue solicitado dentro del lapso legal establecido para ello, es decir con un mínimo de cinco (05) días de anticipación.-

Por cuanto en el presente caso que se evidencia que efectivamente la Solicitud de Prórroga ha sido presentada dentro del lapso legal establecido en la norma, señalando la Representante Fiscal en su solicitud que no se ha recibido el Informe Psiquiátrico ordenado a la víctima MILAGROS DEL VALLE OLIVAR, en la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida; que de la ampliación de la declaración de la víctima MILAGROS DEL VALLE OLIVAR OLIVAR, rendida en fecha 21-05-2010 por ante el Despacho Fiscal, se desprende la existencia de testigos referenciales de! hecho, siendo necesario recibirles declaración a los mismos, a los fines que aporten indicios de importancia pera e! esclarecimiento de los hechos, además señala que se hace necesario practicar otras diligencias de investigación tendientes a recabar elementos de convicción que permitan al Ministerio Público dictar un acto conclusivo serio y debidamente fundado con el debido respeto de los derechos y garantías Constitucionales que le asisten a! imputado JOSÉ JESÚS GODOY OLIVAR, y así dar cumplimiento al Alcance de la Fase Preparatoria establecida en e! artículo 281 del Código Orgánico Procesa! Penal y 77 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, dirigida a hacer constar no solo !os hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del Imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle; y a los fines de que se colecten elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible, lo que es considerado por esta Juzgadora, como suficiente para que proceda la Prórroga solicitada, en virtud de que las diligencias señaladas por la Representante de la vindicta pública, están destinadas a obtener los elementos de convicción para descubrimiento de la verdad y con ello proceder a imputar o no la comisión del delito al investigado, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas.

En cuanto a que la Solicitud señala como tiempo de extensión 15 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el Escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente otorgar a la Fiscal Primero del Ministerio Público quince (15) días para que concluya la investigación iniciada con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE OLIVAR OLIVAR, y así se decide

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA A LA Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo, una PRÓRROGA de quince (15) días contados a partir del 16-06-2010, para que sea presentado el acto conclusivo en la investigación Nº D21-4207-2010, iniciada contra el ciudadano: JOSÉ JESÚS GODOY OLIVAR, venezolano, cédula de identidad Nº V-19.102.419, de 27 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Caja de Agua, parte Alta, Sector José Antonio Páez, casa s/Nº de color Amarillo, Valera, Municipio Valera del estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y Sancionado en el Articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE OLIVAR OLIVAR, de conformidad con el artículo en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
Abg. MARITZA RIVAS ARAUJO

LA SECRETARIA
KARLA CONTRERAS