REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-00286
ASUNTO : TP01-S-2010-00286

RESOLUCION

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, recibida la causa pasa a resolver de la siguiente manera:
En fecha 25 de Mayo de 2010, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo realizo AUDIENCIA PRELIMINAR en donde se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano FREDDY ANTONIO MORALES MENDOZA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CON LA AGRAVANTE ESPECIFICA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la adolescente.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y SU DEFENSA

ACUSADO: FREDDY ANTONIO MORALES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.908.962, Venezolano, de 44 años, nacido en fecha 18/08/1965 de ocupación Comerciante hijo de Carmen Ramona Mendoza y Armando José morales Rojo, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO NUEVO MÁS ARRIBA DE LA ESCUELA RAUL LEONI CASA S/N MUNICIPIO MOTATÁN DEL ESTADO TRUJILLO.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Maria A. Parilli


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE LA IMPUTACIÓN FISCAL

En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha 25 de Mayo de 2010, el Abogado RAFAEL SALAS, en su carácter de Fiscal IX del Ministerio Público del Estado Trujillo, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano FREDDY ANTONIO MORALES MENDOZA, a quien le imputó el siguiente hecho, tomado del escrito fiscal:
“El día 24-02-2010, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, la adolescente se encontraba lavando en el lavadero de su casa, ubicado en el Sector Barrio Nuevo, parte alta, al lado de la caja de agua, en una casa de color rosada, Parroquia Motatán, Municipio Motatán, cuando fue a sacar la ropa de la lavadora sintió una mano en la espalda cuando la adolescente voltio le dieron un golpe en la cara y cae al piso, y vio que era el señor Freddy y le decía que se quedara quieta que tenia tremendo cuerpo que la iba a violar, el rompió una cortina que estaba allí cerca de la lavadora y la amarro, el estaba desesperado le rompió el suéter y le empezó a acariciar las piernas diciéndole que si le decía algo a alguien o lo denunciaba iba a violar a una de sus hermanas, la adolescente gritaba pidiendo ayuda y la prima Torcates Rangel Euridices Ninoska que estaba en el porche de la casa escucho y fue a ver cuando llego a donde estaba la adolescente, ve que el ciudadano señor MORALES MENDOZA FREDDY ANTONIO, la tenia amarrada, salió corriendo a buscar ayuda con los vecinos, y el ciudadano MORALES MENDOZA FREDDY ANTONIO, se escondió en el baño a ver si la prima llegaba otra vez sola para hacerle lo mismo que le estaba haciendo a, pero la prima llego con cinco vecinos y el al ver que llegaba tanta gente salió corriendo por la parte de atrás de la casa”

La Representación Fiscal en la AUDIENCIA PRELIMINAR expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación en contra del imputado FREDDY ANTONIO MORALES MENDOZA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CON LA AGRAVANTE ESPECIFICA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la adolescente, solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado mediante el correspondiente auto de apertura a juicio y se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 25 de Mayo de 2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia de violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR e impuso al acusado del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del código Orgánico Procesal Penal, quien impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y generalidades de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser: FREDDY ANTONIO MORALES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.908.962, Venezolano, de 44 años, nacido en fecha 18/08/1965 de ocupación Comerciante hijo de Carmen Ramona Mendoza y Armando José morales Rojo, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO NUEVO MÁS ARRIBA DE LA ESCUELA RAUL LEONI CASA S/N MUNICIPIO MOTATÁN DEL ESTADO TRUJILLO, y expuso: “Admito los hechos especificados por el Ministerio Publico y pido se me imponga la pena correspondiente.

APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Este tribunal para decidir, observó: Admitidos así los hechos por el procesado de autos, toca al tribunal proceder a la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, se observa que el acusado solicitó en forma voluntaria acogerse al del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, admitiendo en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público y el propio acusado solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 376 del referido Código.

Planteada así la situación, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y no son otros que los imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.
Así, el juez debe sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a cuyo efecto DICTA SENTENCIA CONDENATORIA declarando al ciudadano FREDDY ANTONIO MORALES MENDOZA, CULPABLE de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CON LA AGRAVANTE ESPECIFICA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la adolescente, pasando a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:
PENA A IMPONER

Según lo establecido en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, establece que la pena será de UNO A CINCO, tomando en este caso quien aquí decide lo establecido en el articulo 80 del Codigo Penal, realizándole la disminución del establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso representa la pena a cumplir de DOS (02) AÑOS Y NUEVE MESES (09) DE PRISIÓN más las accesorias de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por MANDATO del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO MORALES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.908.962, Venezolano, de 44 años, nacido en fecha 18/08/1965 de ocupación Comerciante hijo de Carmen Ramona Mendoza y Armando José morales Rojo, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO NUEVO MÁS ARRIBA DE LA ESCUELA RAUL LEONI CASA S/N MUNICIPIO MOTANTAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CON LA AGRAVANTE ESPECIFICA, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en Agravio de la adolescente, igual se admiten los medios probatorios promovidos por el Ministerio Público y por la defensa pública, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CULPABLE al ciudadano FREDDY ANTONIO MORALES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.908.962, Venezolano, de 44 años, nacido en fecha 18/08/1965 de ocupación Comerciante hijo de Carmen Ramona Mendoza y Armando José morales Rojo, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO NUEVO MÁS ARRIBA DE LA ESCUELA RAUL LEONI CASA S/N MUNICIPIO MOTATÁN DEL ESTADO TRUJILLO, y en consecuencia, SE CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE MESES (09) DE PRISIÓN más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CON LA AGRAVANTE ESPECIFICA, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en Agravio de la adolescente
TERCERO: Se EXONERA en costas al acusado, en virtud del principio de gratuidad del proceso judicial. Se establece como fecha aproximada de cumplimiento de pena el día 25 de Febrero de 2013, a las 24:00 horas, sin perjuicio del cómputo que debe realizar el Tribunal de Ejecución; de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE MANTIENE la medida privativa de libertad, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
QUINTO: Notifíquese de la publicación de la presente decisión a las partes y una vez transcurrido el lapso, remítase por Secretaría la presente causa al Juez en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal al que corresponda por distribución, según lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y refrendada en la Ciudad de Trujillo a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010).


LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
Abg. MARITZA RIVAS ARAUJO


LA SECRETARIA
KARLA CONTRERAS