REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000356
ASUNTO : TP01-P-2007-000356


RESOLUCION

En audiencia especial de VERIFICACION DE CODICIONES impuestas con ocasión de la audiencia preliminar celebrada el día 28 de febrero del 2008 en la que se admitieran los hechos por parte del imputado y se acogiera a la suspensión condicional de los hechos siendo la fecha fijada para la verificación el día 14 de Junio de 2010 en la causa seguida al Imputado ORLANDO ALEXIS MENDEZ TERAN, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, OBSERVA:

DE LA REPRESENTACION FISCAL
Cedida la palabra al Fiscal IV del Ministerio Público quien manifestó: que no tiene objeción en que se decrete el sobreseimiento de la causa en virtud del cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas al imputado en la audiencia preliminar

DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado: ORLANDO ALEXIS MENDEZ TERAN, Venezolano, de 30 años de edad, natural de Valera, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.310.125, soltero, fecha de nacimiento 04-03-1980, residenciado en la Urbanización la muralla pampanito calle el campo casa u -10 pampanito Estado Trujillo y expuso: “Cumplí con las condiciones y solicito al tribunal que se me cierre la causa”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA
Cedida la palabra a la defensa publica quien expuso: sea decretado el sobreseimiento de la presente causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto por la ciudadana Juez el día de la audiencia Preliminar

DISPOSITIVA
Oída las exposiciones de las partes, el tribunal considera procedente entrar a resolver sobre el sobreseimiento solicitado por cumplimiento de las condiciones y el régimen de prueba establecidos en la suspensión condicional del proceso decretada en la presente causa a tal efecto resuelve: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento de las condiciones lo que produce los efectos del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que indica que finalizado el plazo o régimen de prueba, la Juez convocara a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones, impuestas decretara el sobreseimiento de la causa, y por ende en concordancia con el articulo 48 numeral 7 ejusdem, que expresa el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por la juez en la audiencia preliminar, lo que conlleva al sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 3, que indica una de las causales por lo que procede el sobreseimiento como lo es cuando la acción penal se ha extinguido, es por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ORLANDO ALEXIS MENDEZ TERAN, Venezolano, de 30 años de edad, natural de Valera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.310.125, soltero, fecha de nacimiento 04-03-1980, residenciado en la Urbanización la muralla pampanito calle el campo casa u -10 pampanito Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana ONEIDA DEL ROSARIO CABRERA ARAUJO. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informaticamente. 4.- Notifíquese a la victima de la presente decisión. 5.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA.


LA JUEZA DE CONTROL Nº Ol
MARITZA RIVAS ARAUJO

LA SECRETARIA