REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002190
ASUNTO : TP01-S-2009-002190
RESOLUCION
Visto el Escrito presentado por el Abogado JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien participa el DECRETO DEL ARCHIVO FISCAL de la investigación signada con N° D21-9391-2009, iniciada con ocasión de ilícito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.- Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
Revisada la presente causa, se observa que el Despacho Fiscal en fecha 10-06-2010 presentó ante la oficina de alguacilazgo Oficio TR-1-2660-2010, de fecha 09 de JUNIO de 2010, donde notifica al Tribunal que decretó el archivo fiscal de la investigación Nº D21-9391-2009, todo conforme a las previsiones del artículos 79 Y 102 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-
De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que las dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal y quedando establecido que la víctima podrá solicitar la reapertura siempre que este indique las diligencias conducentes.- Igualmente señala esta norma que de esta medida (ARCHIVO FISCAL) deberá ser notificada la víctima que haya intervenido en el proceso,-
En la presente Causa, en atención al acto conclusivo dictado por el Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, y a tenor de las previsiones de ley, se estima procedente ordenar el CESE inmediato de cualquier medida que pese sobre el imputado ANTHONY DURAN, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, cometido en agravio de la ciudadana VICTORIA COROMOTO ARAU JO.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Numero 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE SOBRE EL IMPUTADO ANTHONY DURAN, RESIDENCIADO EN EL SECTOR Inavi, al lado de Mercal, donde está la Cervecería, Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, cometido en agravio de la ciudadana VICTORIA COROMOTO ARAUJO, POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION, de conformidad con los artículos 79 Y 102 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
Abg. MARITZA RIVAS ARAUJO
LA SECRETARIA
KARLA CONTRERAS