REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000008
ASUNTO : TP01-P-2008-000008

RESOLUCION
En audiencia especial de VERIFICACION DE CODICIONES impuestas con ocasión de la audiencia preliminar celebrada el día 11 de febrero del 2009 en la que se admitieran los hechos por parte del imputado y se acogiera a la suspensión condicional de los hechos siendo la fecha fijada para la verificación el día 17 de Junio de 2010 en la causa seguida al Imputado DOUGLAS ALBERTO FERNANDEZ MENDOZA, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, OBSERVA:

DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 11/02/2009, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento

DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado: DOUGLAS ALBERTO FERNANDEZ MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.349.408, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 24-07-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Maria Mendoza y Douglas Fernández, de ocupación vigilante, teléfono no tiene, residenciado en Motatán avenida principal frente al stadium, casa s/n, Motatán estado Trujillo, y expone: “Yo cumplí las condiciones que se me impusieron por lo que solicito se me sobresea la causa”.

DE LA REPRESENTACION FISCAL
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la al Fiscal III del Ministerio Público, quien expone: Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y visto que la victima se encuentra legalmente notificada por cartel y boleta no tengo objeciones que hacer, en cuanto a que se le decrete el sobreseimiento en la presente causa”

DISPOSITIVA
oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado DOUGLAS ALBERTO FERNANDEZ MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.349.408, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 24-07-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Maria Mendoza y Douglas Fernández, de ocupación vigilante, teléfono no tiene, residenciado en Motatán avenida principal frente al stadium, casa s/n, Motatán estado Trujillo,, ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 11/02/2009, y visto lo expuesto por el fiscal del ministerio publico, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informáticamente. 4. Notifíquese a la víctima de la presente decisión.- 5. Se decreta el cese de las medidas impuestas al imputado y a la victima. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº l
MARITZA RIVAS ARAUJO LA SECRETARIA