REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007525
ASUNTO : TP01-P-2007-007525
RESOLUCION
En audiencia especial de VERIFICACION DE CODICIONES impuestas con ocasión de la audiencia preliminar celebrada el día 24 de Abril del 2008 en la que se admitieran los hechos por parte del imputado y se acogiera a la suspensión condicional de los hechos siendo la fecha fijada para la verificación el día 31 de Mayo de 2010 en la causa seguida al Imputado EULICES MORENO HERNANDEZ este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, OBSERVA:
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 24/04/2009, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado: EULICES MORENO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.037.300, de ocupación agricultor, hijo Lina Hernández y Pablo Moreno, natural de Valera del Estado Trujillo, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-10-1981, residenciado en la Loma del Pozo, vía cabimbu, cerca del Mercal La quebrada Estado Trujillo, quien expuso: “Yo cumplí las condiciones que se me impusieron por lo que solicito se me sobresea la causa”.
DE LA REPRESENTACION FISCAL
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto que la víctima se encuentra legalmente notificada y la misma no se ha presentado, en tal sentido en representación de la victima y del estado y visto lo manifestado por el imputado que desde hace un año no tiene trato ni comunicación con la victima y ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, en nombre de la representación fiscal no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”.
DISPOSITIVA
oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado EULICES MORENO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.037.300, de ocupación agricultor, hijo Lina Hernández y Pablo Moreno, natural de Valera del Estado Trujillo, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-10-1981, residenciado en la Loma del Pozo, via cabimbu, cerca del Mercal La quebrada Estado Trujillo, y visto que cumplió con las condiciones impuestas en fecha 24-04-2008, y que la víctima se encuentra legalmente notificada, y la no objeción de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41y 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YUZMARY DEL VALLE MORENO. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informaticamente. 4.- Notifíquese a la victima de la presente decisión. 5.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO. 6.- Notifíquese a la victima de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL Nº Ol
MARITZA RIVAS ARAUJO
LA SECRETARIA
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