REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000060
ASUNTO : TP01-S-2009-000060



RESOLUCION DE ORDEN DE APRENHESION

En audiencia especial de Verificación de Condiciones en la causa seguida al Imputado YOEL DE JESUS FERNANDEZ,, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, OBSERVA:

DE LA REPRESENTACION FISCAL

Acto seguido toma la palabra el fiscal del Ministerio Público y expone: vista la ausencia reiterada del imputado para la celebración de la audiencia especial de verificación de condiciones, y de desprenderse de las actas que componen la investigación y que el mismo cambio de residencia, situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue, asimismo solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Se le cede el derecho de palabra la defensa quien se opone a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público y asimismo solicito se vuelva a librar boleta de citación a mi representado, ya que nunca ha sido notificado personalmente. .

DISPOSITIVA

El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Revisadas las actuaciones, y visto que el imputado ha mostrado una actitud reticente a comparecer al proceso toda vez que las boletas de notificación que cursan en la causa señalan que habitantes del sector informaron al alguacil que el imputado se mudo del sector, es por lo que a los fines de hacer comparecer al imputado y visto el incumplimiento por parte del imputado de presentarte ante el tribunal. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, al mudarse de residencia sin notificar al Tribunal, evidenciándose de esta manera la disposición del imputado de sustraerse del proceso, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Yoel de Jesús Fernández, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 01/10/1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de carmen Ramona Fernández y Arístides Benítez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.709.384 (mostró la Cédula de Identidad), de ocupación trabaja en una discoteca en la ciudad de Caracas, teléfono 0416-9244192,residenciado en la Vega los Paraparos, calle la Independencia, callejón santa Inés, casa sin numero, parroquia la Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital , Caracas. Líbrese orden de aprehensión y fíjese audiencia preliminar una vez capturado. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado. Líbrese Cartel de Notificación

LA JUEZA DE CONTROL Nº Ol
MARITZA RIVAS ARAUJO


LA SECRETARIA