REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000220
ASUNTO : TP01-S-2010-000220
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En horas del día de hoy 21 de Junio de 2010, siendo las 03:00 de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Especial dictada en la causa seguida al ciudadano REGULO VERGARA ANTEQUERA, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionados en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presidido por la Juez del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Maritza Rivas Araujo y la Secretaria, Karla Contreras, a los fines de dar inicio al acto la Juez solicita a la Secretaria se verifique la presencia de las partes, informando este de que se encuentran presentes: la Defensa Privada Abg. José Gregorio Petrillo, el Imputado REGULO VERGARA ANTEQUERA, el Fiscal IX del Ministerio Público Abg. Rafael Salas no encontrándose presente y la Victima Anais Farias Serpa. Una vez verificada la presencia de las partes la Juez entra al conocimiento de la presentes causa y concedió la palabra al Fiscal IX del Ministerio Publico quien expuso: “solicito se remita el expediente al tribunal accidental de juicio, ya que observa que no existe pronunciamiento sobre la solicitud planteada por la defensa, así como también observa el Ministerio Publico que dicho tribunal tampoco se pronuncio sobre la incompetencia de conocer, por ello se hace tal solicitud a los efectos de garantizar la defensa del procesado, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al investigado quien impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico como: REGULO VERGARA ANTEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.266.740, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 13/09/1984 de ocupación Estudiante hijo de regulo Vergara y Bella Antequera, estado civil soltero, domiciliado en MESA ESNUJAQUE, AVENIDA BOLÍVAR CASA S/N COLOR MOSTAZA, CERCA DE LA BODEGA RANVER MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO 0271-8860232, quien manifestó: “no voy a declarar. Es todo”. Visto lo expuesto por el Ministerio Publico se le cede el derecho de palabra a la defensa privada quien expuso: en estado la defensa solicita muy respetuosamente al tribunal de control que por cuanto observa la defensa que el pronunciamiento del tribunal de juicio accidental en cuanto a la nulidad no existe decisión de fondo y en consecuencia sea remitido nuevamente al tribunal de juicio accidental para que decida sobre la solicitud de nulidad y establezca el lapso para la apelación es todo. El Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Considera quien decide que lo solicitado y argumentado por las partes es procedente en virtud de que el mismo se encuentra ajeno a cualquier decisión posterior al auto de Apertura a Juicio, y como juez garantista en este estado del proceso y en todo momento caracterizándose el mismo por ser garante de la tutela judicial efectiva reemítase de inmediato el presente asunto al tribunal accidental competente, a los fines de que se pronuncie cuanto solicitado por la defensa. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó el acto siendo las 3: 50 de la tarde, se procedió en forma oral y con todas las formalidades, se dio lectura y conformes firman.
La Juez de Control Nº 01 El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Maritza Rivas Araujo
La Defensa Privada, El Imputado,
La Secretaria,
Abg. Karla Contreras