REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000195
ASUNTO : TP01-S-2010-000195

RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDAS
Visto el escrito presentado por el Ciudadano JOSE RAMON GARCIA LEON venezolano mayor de edad soltero titular de la C.I Nº 17.828.666, en carácter de Imputado y el cual es asistido por el Abogado en ejercicio HERMES JOSE TROCONIS QUINTERO titular de la C.I. Nº 15.589.234. Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 142.356. y en el que solicita se le amplíen la medida de presentación una vez al mes debido a la situación de desempleo y distancia de la presente causa penal., este tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la confrontación hecha entre las afirmaciones del solicitante, con las actuaciones que corren insertas en el juris 2000, se evidencia que efectivamente el día, 01 de Junio del 2010 el referido ciudadano fue impuesto entre otras medidas de la presentación periódica ante el Tribunal cada 8 días por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 39 y 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjurio de la Ciudadana YARUANI GONZALEZ PEÑA DE LOS CUALES FUERON ACUMULADOS DOS PROSESOS POR DIFERENTES HEHOS PERO SIENDO LAS MISMAS PARTES Y ESTANDO LOS MISMOS EN UNA MISMA ETAPA. y siendo que la real intención del legislador es sancionar e irradicar la violencia logrado de alguna manera el resarcimiento del daño a la victima y asegurar las resultas del proceso pues este tribunal considera procedente la ampliación de la medida de presentación periódica por ante el Tribunal cada 30 días tal y como lo solicito el imputado asistido por su defensor, debido a que el mismo se le imposibilita el traslado desde CHARALLAVE ESTADO MIRANDA hasta el Estado Trujillo cada ocho días lo que en derecho se traduciría a una limitación para ejercer sus labores habituales y lograr el sustento tanto de su persona como las que a su cargo mantiene siendo el derecho venezolano un derecho humanitario y de progresividad es todo.- Y así se decide.



DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 constitucionales, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida y la amplia de presentación cada ocho días a una presentación cada treinta días tal y como lo solicito el imputado y su defensor, siendo dicha modificación de la medida en virtud de las consideraciones antes descritas , al ciudadano JOSE RAMON GARCIA LEON venezolano mayor de edad soltero titular de la C.I Nº 17.828.666,, por la presunta comisión de los delitos, delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 39 y 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjurio de la Ciudadana YARUANI GONZALEZ PEÑA. Y Así se decide. Notifíquese a las partes. CUMPLASE

La Jueza de Control Audiencias y Medidas Nº 01
MARITZA RIVAS ARAUJO
La Secretaria
Abg. Karla Contreras