REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000759
ASUNTO : TP01-S-2010-000759
RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDAS
Visto el escrito presentado por la Abg. GLENDA MALDONADO defensor privado inscrita en el IMPRE bajo el Nº 44.550, y de este domicilio, actuando en su condición de defensor de Ciudadano JOSE JESUS GODOY OLIVAR titular de la C.I Nº 19.102.419, a quien se le sigue la causa Nº TP01-S-2010-000759, en el que solicita se le modifique la medida de arresto domiciliario por otra menos gravosa que le permita al Ciudadano JOSE JESUS GODOY OLIVAR trabajar incorporarse a sus labores habituales que desempeña en la venta de granos ubicada en el mercado de mayoristas MAKROVAL PLAYA 3 LOCAL nº xl01, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la confrontación hecha entre las afirmaciones del solicitante, con las actuaciones que corren insertas en el juris 2000, se evidencia que efectivamente el día, Miércoles, 17 de Mayo de 2010 el referido ciudadano fue impuesto de la medida de DETENCION DOMICILIARIA , por ante este el Circuito Judicial Penal , por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE OLIVAR OLIVAR. Y siendo que las circunstancias que motivaron ella detención domiciliaria no han variado este Tribunal niega lo solicitado por la defensa es todo.- Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 constitucionales, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida y niega la modificación de la medida en virtud de las consideraciones antes descritas , al ciudadano Ciudadano JOSE JESUS GODOY OLIVAR titular de la C.I Nº 19.102.419, por la presunta comisión de los delitos, VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE OLIVAR OLIVAR. Así, se decide. Notifíquese a las partes. CUMPLASE
La Jueza de Control Audiencias y Medidas Nº 01
MARITZA RIVAS ARAUJO
La Secretaria
Abg. Karla Contreras