REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000198
ASUNTO : TP01-S-2010-000198
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA ELISABETH AMATUCCIF Fiscal Sexto auxiliar Noveno del Ministerio Publico de l/a Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en la que participa a este Tribunal que esa fiscalia acordó el ARCHIVO FISCAL de la investigación Nº 21-F6-805-09 y que corre en este Tribunal bajo el Nº TP01-S-2010-00198. El Tribunal para decidir observa:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisada la presente causa, al folio 14 se observa Oficio escrito, de fecha 28 del mes de Abril del 2010, emanado de la Fiscal Auxiliar Sexta del Estado Trujillo, de conformidad con las atribuciones que emanan de lo dispuesto en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 7, y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo que establece el artículo 315 eiusdem, decretó en fecha 28 de Abril del 2010, el ARCHIVO FISCAL de la investigación Nº 21-F06-805-09. seguida al ciudadano JORJE QUEVEDO Y FREDYY ORTEGANO iniciada en fecha 08-12-2009, estimando la representación Fiscal que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, por ahora no constan en autos la pluralidad de los mismos, necesarios para comprometer la responsabilidad del ciudadano JORJE QUEVEDO Y FREDYY ORTEGANO en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en donde aparece como víctima la ciudadana GLADIS MARI LEON.
En consecuencia de lo acreditado en autos y a tenor de las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 79 y 102 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas considera que está ajustado a derecho el decretar el CESE INMEDIATO de cualquier medida que pese sobre el imputado JORJE QUEVEDO Y FREDYY ORTEGANO.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD que pese contra el ciudadano JORJE QUEVEDO Y FREDYY ORTEGANO. de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 79 y 102 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber decretado La Fiscalía Novena del Ministerio Público, EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION. Así se Decide.-
Regístrese. Notifíquese a las Partes. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente. CUMPLASE.
LA JUEZ.
Abg. MARITZA RIVAS ARAUJO.
La Secretaria
Abg. KARLA CONTRERAS