REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001331
ASUNTO : TP01-S-2009-001331


Vista el Acta policial presentada por la Policial Nº 02 de Valera estado Trujillo, donde ponen a la orden de este tribunal al ciudadano DEIBYS WILDONS BECERRA, natural de Caracas, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 11/10/1984, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.377.515, de ocupación Instalador vidrios automotriz, hijo de Nelda Esperanza Becerra Ángeles y Wildons Peñalosa Becerra, residenciado en el Barrio Nueva de la Floresta, Carrera 01, Casa 3-34, cerca de una bodega de nombre San Antonio, Valera estado Trujillo, por cuanto el mismo fue detenido en virtud de una solicitud hecha por este mismo tribunal en la según oficio Nº C1-1325 de fecha 19-03-2010, por delitos de Violencia contra la mujer, al respecto hago las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de Mayo de 2010 se llevo a efecto la Audiencia especial en donde se ordeno decretar la medida de privación Judicial preventiva de libertad de los ciudadanos DEIBYS WILDONS BECERRA y WILKINS ROBERT BECERRA, por el incumplimiento reiterado de las medidas impuestas por este tribunal, acordando librar los respectivos oficios para la captura, en fecha 14 de mayo fueron puesto a la orden de este Tribunal los ciudadanos DEIBYS WILDONS BECERRA y WILKINS ROBERT BECERRA, fijándose la audiencia especial de captura para el mismo día, en la cual se fija la audiencia preliminar para el día 27-05-2010 a las 10:30 de la mañana, manteniéndolos privados de libertad y acordando notificar a la victima. El día 27-05-2010 se llevo a efecto la Audiencia preliminar, en virtud del escrito de acusación interpuesto por el ministerio publico contra los referidos ciudadanos por la presunta comision del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NELDA ESPERANZA BECERRA ANGELES, en la que se acordó una vez Admitida la acusación en contra de los ciudadanos: DEIBYS WILDONS BECERRA Y WILKINS ROBERT BECERRA, y Vista la Admisión del hecho realizada por el ciudadano DEIBYS WILDONS BECERRA, natural de Caracas, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 11/10/1984, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.377.515, de ocupación Instalador vidrios automotriz, hijo de Nelda Esperanza Becerra Ángeles y Wildons Peñalosa Becerra, residenciado en el Barrio Nueva de la Floresta, Carrera 01, Casa 3-34, cerca de una bodega de nombre San Antonio, Valera estado Trujillo y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide, Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso al mencionado ciudadano conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano DEIBYS WILDONS BECERRA, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, presentación ante el tribunal cada 30 días y presentación ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial penal. Se acuerda libertad del referido ciudadano.

DISPOSITIVA

Este Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control Audiencia Y Medidas Nº 01, Administrando Justicia En Nombre D e La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA: Oficiar nuevamente a los Órganos de Aprehensión a los fines de que se deje sin efecto los oficios librados para la Aprehensión del ciudadano DEIBYS WILDONS BECERRA natural de Caracas, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 11/10/1984, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.377.515, de ocupación Instalador vidrios automotriz, hijo de Nelda Esperanza Becerra Ángeles y Wildons Peñalosa Becerra, residenciado en el Barrio Nueva de la Floresta, Carrera 01, Casa 3-34, cerca de una bodega de nombre San Antonio, Valera estado Trujillo. Se acuerda librar boleta de libertad y librar los respectivos oficios. Cúmplase.-

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

LA SECRETARIA
KARLA CONTRERAS