REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000641
ASUNTO : TP01-P-2008-000641



RESOLUCION
En audiencia especial de VERIFICACION DE CODICIONES impuestas con ocasión de la audiencia preliminar celebrada el día 30 de Marzo del 2009 en la que se admitieran los hechos por parte del imputado y se acogiera a la suspensión condicional de los hechos siendo la fecha fijada para la verificación el día 30 de Junio de 2010 en la causa seguida al Imputado FRANKLI JOSE CAMPOS VILORIA, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, OBSERVA:

DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 30-03-2009, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento
DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado: FRANKLI JOSE CAMPOS VILORIA, dice ser venezolano, de 29 años de edad, natural del estado Trujillo estado Trujillo, nació en fecha 03-10-1980, titular de la cédula de identidad Nº 15.825.635, de ocupación obrero y domiciliado en Santa Elena de Guiaren, calle 4 bloque apto 3 sector Cachamay, Santa Elena de Guiaren estado Bolívar, quien expuso: “Yo cumplí las condiciones que se me impusieron por lo que solicito se me sobresea la causa”.

DE LA VICTIMA

Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Victima YAMILETH DEL CARMEN GUILLEN TERAN quien expone: “El no se volvió a meter conmigo y estoy de acuerdo que se decrete el Sobreseimiento”.



DE LA REPRESENTACION FISCAL

Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, visto lo expuesto por la víctima no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”.

DISPOSITIVA
oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Visto que el Acusado FRANKLI JOSE CAMPOS VILORIA, dice ser venezolano, de 29 años de edad, natural del estado Trujillo estado Trujillo, nació en fecha 03-10-1980, titular de la cédula de identidad Nº 15.825.635, de ocupación obrero y domiciliado en Santa Elena de Guiaren, calle 4 bloque apto 3 sector Cachamay, Santa Elena de Guiaren estado Bolívar, ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 30-03-2009, y la no objeción de la victima y de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informáticamente. 4.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA.
LA JUEZA DE CONTROL Nº Ol
MARITZA RIVAS ARAUJO
LA SECRETARIA