REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002296
ASUNTO : TP01-S-2009-002296

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Nº 01, decidir el presente asunto, en razón del de la información solicitada a la fiscalia Superior en virtud de que el Ministerio Publico no presento acto conclusivo alguno ni solicito que se prorrogue el lapso establecido en el articulo 79 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, para concluir la investigación, el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

Revisada la presente causa, se observa que el Despacho Fiscal en fecha 25-12-2009, presentó ante la oficina de alguacilazgo escrito donde solicita audiencia de presentación de imputado en la causa seguida a RAMON ANTONIO MENDEZ POR LA PRESUNTA COMICION DEL DELITO DE AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA y su correspondiente el inicio de la investigación, todo conforme al 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, quien debió presentar acto conclusivo dentro del lapso perentorio de cuatro (04) meses, el cual culminó en fecha 25/04/2010. El Tribunal observa que cumplido el lapso en la fecha antes mencionada, no consta físicamente en el expediente ni en el sistema Juris 2000 escrito fiscal de acto conclusivo ni solicitud de prorroga en la misma, por lo que el Tribunal Penal de control Nº 01 de esta circunscripción judicial acordó oficiar a la Fiscalia Superior en fecha 17/05/2010, y visto que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 103 de la Ley in comento, sin que el ministerio Público presente escrito fiscal de acto conclusivo, este Tribunal en cumplimiento de la misma norma considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por lo expuesto, y a tenor de las previsiones del mismo artículo, se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pese sobre el imputado: RAMON ANTONIO MENDEZ.
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Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Numero 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE CONTRA DEL IMPUTADO RAMON ANTONIO MENDEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 79, 102 Y 103 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, POR HABER DECRETADO ESTE DESPACHO EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA INVESTIGACION.
Remítase al Archivo Central en su debida oportunidad a los fines de su archivo definitivo. Ciérrese informaticamente. Regístrese, Notifíquese a las partes y Publíquese.



La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo


La Secretaria