REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000201
ASUNTO : TP01-S-2010-000201

RESOLUCION

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:
Solicitud del Ministerio Público:
Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del ciudadano GERMAN ANTONIO VALERA por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MIRIAM COROMOTO TERAN, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico
Solicitud De La Defensa Pública
Cedida la palabra a la defensa publica quien expuso: quien expuso que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
De la Defensa del imputado:
Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico GERMAN ANTONIO VALERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.376649, de ocupación Aseador, hijo de Pedro José Valera y Maria Vida Valera, natural de Cabimbu de San Miguel, de 47 años de edad, nacido en fecha 28/05/1963, residenciado en Cabimbu de San Miguel, Casa S/N, cerca de Adolfo Montilla casa de color Azul, Bocono Estado Trujillo, y expone:”Me acojo al precepto constitucional.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, Revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público; estima el tribunal sufrientes elementos para admitir la acusación presentada en los siguientes términos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admite totalmente la Acusación interpuesta por el Fiscal VI del Ministerio público, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MIRIAM COROMOTO TERAN. Se admiten igualmente todas las pruebas presentadas por la representación Fiscal 1.- Declaración de los funcionarios Ercritt Briceño y Argenis Peña, adscritos a la sub-delegacion estadal de Bocono del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2- Declaración de la víctima MIRIAM COROMOTO TERAN.
La juez de seguidas le impone nuevamente al ciudadano GERMAN ANTONIO VALERA, del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la medidas a la Alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contentivo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “pido disculpas admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”.
Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y solicito se le imponga las condiciones menos gravosas.
Suspensión del proceso solicitada.
Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos por el legislador para la concesión de esta alternativa a la prosecución del proceso:
1 Delito leve, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
2 Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo
3 Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.
4 No sujeta a otra medida por este hecho.
5 Reparación del daño causado y compromiso a someterse a las condiciones impuestas.
6 Ser solicitada antes de la apertura a juicio, y después de ser admitida la acusación. (en audiencia preliminar).

Admitida la acusación por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MIRIAM COROMOTO TERAN, delitos que tiene prevista una pena que no excede de tres años en su limite máximo; comprobado por el despacho el cumplimiento de los anteriores requisitos, al poder considerarse un delito leve por la misma pena que el legislador atribuyó, ser favorable la opinión del Ministerio Público, y, finalmente, vista Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a no agredir a la victima, y pidiéndole disculpas, las cuales fueron aceptadas en sala; si bien no se demostró que ha tenido buena conducta predelictual, del sistema iuris 2000, así aparece, al No estar sujeto a otra medida por este hecho, ni ningún otro en la actualidad; con el compromiso de someterse a las condiciones a imponer; considera el despacho que es procedente acordar a favor del acusado LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO SOLICITADA Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN.
Este Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control Audiencia Y Medidas Nº 01, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, PRIMERO: Admitida como fue la acusación en contra del GERMAN ANTONIO VALERA por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MIRIAM COROMOTO TERAN. Y los medios de prueba en la forma que fueron expuestos uno a uno en la audiencia. Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide, SEGUNDO: Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano GERMAN ANTONIO VALERA, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, presentarse ante el Tribunal cada 3 meses. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Fijándose fecha para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el 22 de Junio de 2011 a las 09:00 de la mañana.

LA JUEZA DE CONTROL Nº Ol
MARITZA RIVAS ARAUJO

LA SECRETARIA
ABG. KARLA CONTRERAS