REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001065
ASUNTO : TP01-S-2010-001065
RESOLUCION DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con motivo de la NOTIFICACION INTERPUESTA, por la Fiscalia I del Ministerio público del Estado Trujillo; este Tribunal Primero(1º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLINA COMPETENCIA, de la causa : TP01-S-2010-001065, de conformidad con el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, asiendo un análisis y observación en el siguiente recorrido procesal:
Observa el tribunal que la fiscalia primera del Ministerio Publico presento ante este tribunal a los ciudadanos OLIVER KEM MILLA VALERO y JOSE DAVID RUIZ ARTIGAS a quienes les imputa el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia y por la otra le imputa la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que este ultimo delito corresponde a la competencia del juez ordinario, por lo que se estima procedente en virtud del fuero de atracción declinar el conocimiento de las presentes actuaciones a la jurisdicción Penal ordinaria, ello en acatamiento de lo previsto en el dispositivo 75 del texto penal adjetivo.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: DECLINAR LA PRESENTE CAUSA a la jurisdicción Penal ordinaria, ello en acatamiento de lo previsto en el dispositivo 75 del texto penal adjetivo. REGISTRESE, DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. Remítase con oficio Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
La Jueza de Control Audiencia y Medida Nº 01
Abg. MARITZA RIVAS ARAUJO
LA SECRETARIA
Abg. KARLA CONTRERAS
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