REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000211
ASUNTO : TP01-S-2009-000211
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
1.- En fecha 20 de Noviembre de 2009, se recibe Oficio procedente de la Fiscalia Novena del Ministerio Público en el cual informan a este Tribunal el inicio de la Investigación Nº D21-F09-10050-2008.
2.- En fecha 18 de Mayo de 2010, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, acordó oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de que consignara el respectivo acto conclusivo.
Visto que en fecha 04 de junio de 2010, se recibe Oficio Nº 21-FS-1809-2010, en el cual informan a este Tribunal que en fecha 25-05-2009, se decretó Archivo Fiscal en la Investigación D21-F09-10050-2008 y dado que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal en cumplimiento de la misma norma considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia..
Por lo expuesto, y a tenor de las previsiones del mismo artículo, se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pese sobre el imputado RAMIRO ANTONIO CARRILLO CARILLO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº (No especifica), imputado por la comisión del delito previsto en la Ley Especial en agravio de la ciudadana Rondòn Charles Kenmderlyn. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Numero 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE EN CONTRA DEL IMPUTADO RAMIRO ANTONIO CARRILLO CARILLO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº (No especifica), imputado por la comisión del delito previsto en la Ley Especial en agravio de la ciudadana Rondòn Charles Kenmderlyn. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 79, 102 Y 103 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA INVESTIGACION. Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente.
La Juez de Control 01
La Secretaria
Abg. Yralba Valecillos Briceño
Abog. Karla Contreras