REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000429
ASUNTO : TP01-S-2010-000429

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:

1.- En fecha 25 de Mayo de 2010, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, recibe Oficio TR09—21-373-2010 procedente de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, en el cual informan que dicho Despacho Fiscal decretó EL ARCHIVO FISCAL de la Investigación Nº 21-F09-7692-09 (578), seguida al ciudadano NELWIN ALEXANDER BLANCO por estar involucrado en la comisión del Delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es VIOLENCIA FISICA, en agravio de la ciudadana NOGLEDIS SAIMAR SALAS ROSALES.

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas revisadas las actuaciones, y de conformidad con lo establecido en los artículo 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda procedente acordar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia el CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR que le fuere decretada al imputado NELWIN ALEXANDER BLANCO por estar involucrado en la comisión del Delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es VIOLENCIA FISICA, en agravio de la ciudadana NOGLEDIS SAIMAR SALAS ROSALES. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Numero 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE EN CONTRA DEL IMPUTADO NELWIN ALEXANDER BLANCO por estar involucrado en la comisión del Delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es VIOLENCIA FISICA, en agravio de la ciudadana NOGLEDIS SAIMAR SALAS ROSALES; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 79, 102 Y 103 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRPCESAL PENAL, POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACION. Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente.

La Juez de Control 01 (T)
La Secretaria
Abg. Yralba Valecillos Briceño
Abog. Karla Contreras