REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000597
ASUNTO : TP01-S-2010-000597
RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Celebrada Audiencia Especial, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, acordó:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Le cede el derecho de la palabra a la defensa privada quien expuso: solicito al tribunal revoque la medida impuesta por la fiscalia primera en cuanto a la salida del domicilio, por cuanto mi defendido en ningún momento violento a la víctima, es por lo que solcito se le permita volver a mi defendido a su domicilio es todo
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concedió la palabra al investigado quien impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico como: ANTONIO RAMON MOLINA RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.469.900, residenciado en la Avenida principal de campo de oro, casa Nº 42, frente al aeropuerto Mérida estado Mérida, quien manifestó: “yo me he sentido un poco mal porque he estado fuera de mi casa, acudí donde mi familiar y quiero volver a mi casa . Es todo”.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal I del Ministerio Publico quien expuso: “yo me opongo a la solicitud de la defensa en cuanto a la revocación de la medida de conformidad con el articulo 87 numeral 3 de la ley especial y solicito se mantenga la misma hasta tanto no se termine con la investigación es todo”.
DE LA VÍCTIMA
Igualmente se le cedió el derecho de palabra a la víctima YRAIDA MERCEDES SIMANCAS DE MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº 9.314.315, quien expuso: “eso fue el 23 de marzo yo estaba en mi lugar d e trabajo, en eso fui a mi casa a buscar unos documentos, al llegar a mi casa trato de entrar y no pude abrir, en eso me abrió pero lo vi muy nervioso, y en eso estaba con una mujer en eso comenzamos a pelar, en lo que tranque la puerta y el me forcejo y me agarro por los brazos, en eso hablamos llegaron los abogados, yo lo que no quiero es que el siga con su bochinche, yo lo que quiero es que no seguía metiendo mujeres para mi casa, es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal oído lo expuesto por las partes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa privada en cuanto a la revocación de la medida dictada por la fiscalia primara del ministerio publico y se mantiene la misma en relación a la Salida del Presunto agresor ANTONIO RAMON MOLINA RIVAS de la vivienda común por considerar que su convivencia con la victima YRAIDA MERCEDES SIMANCAS DE MOLINA, puede acarrear nuevos problemas, hasta tanto no se termine la investigación, de conformidad con el articulo 87 numeral 3 del la Ley especial .Regístrese y Publíquese.
La Juez de Control Nº 01
Abg. Yralba Valecillos
La Secretaria,
Abg. Karla Contreras