REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000290
ASUNTO : TP01-S-2010-000290
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:

1.- Se observa que en fecha 02 de Marzo de 2010, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas recibe solicitud Fiscal de Prorroga de 90 días a los fines de presentar acto conclusivo en la presente Causa.
2.- En fecha 02 de Marzo de 2010 se publica Resolución en la cual este Tribunal niega el lapso de prorroga, por cuanto no se realizó en el tiempo a que hace referencia el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3.- En fecha 07 de Junio de 2010, este Tribunal recibe Oficio F09-21-415-2010, emanado del Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado Rafael Salas en el cual informan que en fecha 31 de Mayo de 2010, se acordó el ARCHIVO FISCAL de la Investigación Nº 21-F09-9571-09 (669); TP01-S-2010-0290.

Este Tribunal en cumplimiento de lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR EL ARCHIVO EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79, 102 y 103 de la Ley Especial y artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo expuesto, y a tenor de las previsiones del mismo artículo, se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pese sobre el imputado ENRIQUE JOSE PEÑA BARRUETA, imputados por la comisión de delito contemplado en la Ley Especial en agravio de la ciudadana adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Numero 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE EN CONTRA DEL IMPUTADO ENRIQUE JOSE PEÑA BARRUETA, imputados por la comisión de delito contemplado en la Ley Especial en agravio de la ciudadana adolescente. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 79, 102 Y 103 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGOORGÁNICO PROCESAL PENAL; POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACION. Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente.

La Juez de Control 01
La Secretaria
Abg. Yralba Valecillos Briceño
Abog. Lorena Gonzalez