REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000945
ASUNTO : TP01-S-2010-000945
Visto el escrito presentado por los Fiscales Segundos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogados Lenin Terán y Sandra Salas Briceño, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO, de la Presente causa seguida al ciudadano JAVIER ALEJANDRO MORILLO CHACIN, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 10.913.173, residenciado en la Urbanización Morón, sector 02, vereda 12, casa 32-32 Valera estado Trujillo, por estar incurso en uno de los Delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la familia (derogada), en agravio de la ciudadana: Marisol Rojas de Morillo, venezolana, portadora de la Cedula de Identidad Nº 9.328.677, residenciada en la Urbanización La Beatriz, Bloque 15, piso 01, apartamento 01-02, Valera Estado Trujillo.

EL ESCRITO FISCAL
Fundamenta su petición las representantes de la vindicta pública en los Artículos del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 8 del artículo 48 y 318 ordinal 3°, al haber operado la prescripción del delito imputado, por cuanto el delito imputado VIOLENCIA FISICA trae como pena a aplicar de 06a 18 meses de prisión, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal su término medio a saber es de 12 meses, correspondiendo en consecuencia un lapso de prescripción de 03 años, según las previsiones del artículo 108, ordinal 5 eiusdem.-

Para fundamentar fácticamente la solicitud, alega lo siguiente:
“se da inicio a la presente Investigación en fecha 08-03-07, en virtud de la denuncia presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera, por la ciudadana Marisol Rojas de Morillo, titular de la Cédula de Identidad 9.328.677, residenciada en la Urbanización la Beatriz, Bloque 15, piso 01, apartamento 01-02 Valera Estado Trujillo, en la cual manifiesta que el mismo día siendo aproximadamente las 02 de la tarde, su esposo Javier Alejandro Morillo Chacin, la golpeo con sus puños y sus pies en varias partes del cuerpo, en su residencia porque simplemente invitó a unos compañeros de trabajo a almorzar en su casa y el se puso celoso”

Este Tribunal para decidir observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, tiene previsto el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la primera fase del proceso penal o fase preparatoria, etapa en la cual el Ministerio Público, tiene bajo su responsabilidad la conducción de la investigación, con ayuda de los órganos auxiliares, quienes bajo su dirección inician las investigaciones de los hechos en pos del esclarecimiento de la verdad y encontrar los fundamentos necesarios para proseguir con el juicio o en su defecto concluir la investigación, por haber quedado acreditada la responsabilidad del imputado. Al demostrarse la inexistencia de motivos para continuar con el proceso, corresponderá al Juez de Control, previa solicitud de la vindicta pública, decretar el Sobreseimiento.
En base a lo expuesto podemos afirmar entonces que el Sobreseimiento es un acto procesal que aparece especificado en nuestro nuevo sistema procesal penal, como uno de los actos conclusivos de la investigación; como alternativo a la solicitud de apertura del juicio oral y/o posterior al planteamiento de la Acusación; como es sabido el Ministerio Público es el órgano competente para solicitar el Sobreseimiento, pudiendo el Tribunal de Control acordarlo o declararlo improcedente, lo acordará siempre y cuando existan suficientes elementos de convicción que lo lleven a determinar que los hechos y argumento aducidos por el Ministerio Público sean ciertos y puedan ser encuadrados dentro de los requisitos de procedibilidad de esta figura, por lo que esta decisión pone fin al proceso, no obstante también puede declarar la improcedencia o negar el Sobreseimiento, siempre que considere que existen elementos que puedan seguirse investigando o que la solicitud de la vindicta pública no reúna las condiciones o particularidades que establecen las normas adjetivas en el proceso penal venezolano.

En el presente caso la suscrita Juzgadora, una vez revisadas las actuaciones contenidas en la causa y en base a los elementos de convicción cursantes en el mismo; comparte el criterio expuesto por el Representante del Ministerio Público, en el sentido que en el presente caso es evidente que ha operado la prescripción para el ejercicio de la acción penal, no existiendo ningún acto interruptivo del mismo, siendo que el hecho data de fecha 08-03-2007 y hasta la presente fecha ha pasado más de 03 años, 03 meses; por lo que esta Juzgadora considera procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con base a lo establecido en el Artículo 48.8 y artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JAVIER ALEJANDRO MORILLO CHACIN, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 10.913.173, residenciado en la Urbanización Morón, sector 02, vereda 12, casa 32-32 Valera estado Trujillo, por estar incurso en uno de los Delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la familia (derogada), en agravio de la ciudadana: Marisol Rojas de Morillo, venezolana, portadora de la Cedula de Identidad Nº 9.328.677, residenciada en la Urbanización La Beatriz, Bloque 15, piso 01, apartamento 01-02, Valera Estado Trujillo; con base a lo establecido en el Artículo 48.8 y artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los 09 de Junio de 2010. Publíquese y Regístrese.

La Juez de Control Nº 01. Temporal

Abg. YRALBA VALECILLOS BRICEÑO
La Secretaria
Abog. Lorena Gonzalez