REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 16 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2007-002614
ASUNTO: TP01-P-2007-002614

ACUSADO: SERGIO JOSÉ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.722.029, casado, de 33 años de edad, nacido en fecha 20-01-1975, obrero, hijo de Sergio Torres y Polonia Araujo, residenciado en el Sector el Tamborón, casa sin numero, frente a la bodega Coromoto III, vía San Jacinto, Parroquia Monseñor Carrillo, Trujillo, Estado Trujillo.
VICTIMA: BRICEÑO ARAUJO DUVERICA ALEXANDRA, Venezolana, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 14.150.285, de 26 años de edad, casada, Técnico en Educación Preescolar, residenciada en el Sector Tamborón, casa sin número, al final del puente, municipio Trujillo, Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. JOSE RAFAEL GARCIAS DURAN, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MARLENE ALARCON con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En fecha 26 de Noviembre de 2008, el Juzgado Segunda de Primera Instancia Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 85.
En fecha 28 de Noviembre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 86 a los fines de su distribución.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 86 folios útiles, según auto cursante al folio 87.
En fecha 10 de diciembre de 2008, éste Tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento del mismo por lo que se acordó fijar el día 02 de febrero de 2009, para celebrar el juicio oral y público, oportunidad en la que no se efectuó por haberlo declarado Inhábil el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y se fijo para efectuar el día 05 de marzo de 2009, y se difirió a solicitud de la defensa pública para imponerse de la acusación fiscal se fijo para el 31 de marzo de 2009 oportunidad en la que se efectuó
En la audiencia pública realizada el 31 de marzo de 2009,el fiscal del Ministerio Público presentó su acusación, imputando ciudadano: SERGIO JOSÉ ARAUJO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impuso de las medidas alternativas de prosecución del proceso, en aras de garantizar el debido proceso al acusado de autos, por lo que al concedérsele el derecho de palabra, admitió los hechos por la comisión del delito AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó le fuera aplicada la Suspensión Condicional del Proceso. El Tribunal ante esta circunstancia le concedió la palabra a la víctima en salvaguarda de sus derechos, quien manifestó su conformidad siempre y cuando el cumpliera las condiciones que el Tribunal le imponga y no la volviera a molestar a ella. Por su parte el Ministerio Público no expresó objeción a que en ese estado procesal el acusado pudiese admitir los hechos y solicitar tal beneficio realizándolo de manera libre y voluntaria.
En fecha 16 de junio de 2010, se efectúo audiencia de verificación de condiciones la cual se realizó.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 16 de junio de 2010, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

“En horas del día de hoy, 16 de Junio de 2010 siendo las 09.00 AM, se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, a cargo de la Abg. Rosa Virginia Acosta Castillo, acompañada de la Secretaria de Abg. Liseth Telles Matos, la cual se efectuó en el Despacho de la Jueza en virtud de que en este Circuito Judicial no hubo salas disponibles para la realización del presente acto. De seguidas la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia estando presentes la victima ciudadana: BRICEÑO DE ARAUJO DUBERICA ALEXANDAR, el acusado ARAUJO SERGIO JOSE, la fiscal Primero del Ministerio Público abogada Reina Pimentel, la defensora publica en materia de Violencia contra la mujer abogada Sandra Espinoza . Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 31-03-2009 este Tribunal, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de un año, a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal I del Ministerio Público quien manifestó:” solicito le sea otorgada la palabra a la victima. De seguida la Jueza cedió la palabra al victima ciudadana: BRICEÑO DE ARAUJO DUVERICA ALEXANDAR , con cedula de identidad V-14.150.285, nacida el 09-04-80, quien expuso:” el no se ha metido mas conmigo ni me ha agredido ni física ni verbalmente el por su lado y yo por el mío, es todo. Toma la palabra el Fiscal quien manifestó :” Oído lo expuesto por la victima, y visto que el acusado cumplió con la condición de la presentación periódica ante el Tribunal ,considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como: SERGIO JOSE ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 12.722.029, nacido el 20-01-75, casado, de ocupación DESEMPLEADO , natural de Trujillo , hijo de Polonia Araujo Fajardo y no sabe el nombre de su padre , residenciado San Jacinto sector el Tamboron frente a la bodega Coromoto Tres estado Trujillo teléfono 0416-7723038 (personal) , quien expuso: “ Yo he cumplido con la condición que me impuso el Tribunal solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano SERGIO JOSE ARAUJO cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 31-03-2009 las cuales fueron: 1.- Prohibición expresa acercarse a la víctima con la intensión de agredirla, físicamente, de amenazarla verbal y psicológicamente.2.- Presentación periódica cada tres meses ( 90 días). Y una vez visto oído a la victima, quien de manera voluntaria expuso que el acusado no se ha metido con la misma, y cumplió con dicha condición y visto que en el folio ciento veintiséis (126) cursa original de la planilla de presentación en la cual se puede verificar que el acusado de marras se presentó en el tiempo impuesto como condición, este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto este Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano como: SERGIO JOSE ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 12.722.029, nacido el 20-01-75, casado, de ocupación DESEMPLEADO , natural de Trujillo , hijo de Polonia Araujo Fajardo y no sabe el nombre de su padre , residenciado San Jacinto sector el Tamboron frente a la bodega Coromoto Tres estado Trujillo teléfono 0416-7723038 (personal), por la comisión del delito de AMENAZAS , previsto en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de DUBERICA ALEXANDAR BRICEÑO DE ARAUJO, A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano SERGIO JOSE ARAUJO. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 10:00 AM, se procedió en forma oral, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman.- ”.


Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia del ciudadano: JOSE RAMON GODOY ARAUJO, se dejo establecido que cumplió con las condiciones impuestas, en virtud que se consigno la planilla de presentación cursante al folio 208, así como de la declaración de la propia victima quien manifestó que el no se metió mas con ella y que el ha cambiado para bien, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas y que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano SERGIO JOSE ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 12.722.029, nacido el 20-01-75, casado, de ocupación DESEMPLEADO , natural de Trujillo , hijo de Polonia Araujo Fajardo y no sabe el nombre de su padre , residenciado San Jacinto sector el Tamboron frente a la bodega Coromoto Tres estado Trujillo teléfono 0416-7723038 (personal), por la comisión del delito de AMENAZAS , previsto en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de DUBERICA ALEXANDAR BRICEÑO DE ARAUJO, A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano SERGIO JOSE ARAUJO, se revocan todas las medidas cautelares. La presente decisión tiene apelación la cual comenzara a decursar a partir del día de hoy. Remítase al Archivo Judicial una vez que se encuentre definitivamente firme la decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.