REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ02-S-2009-000017
ASUNTO : TJ02-S-2009-000017
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE APREHENSION
En horas del día de hoy miércoles dos (02 )de Junio del año 2010 a las 10:00 de la mañana, se deja constancia que EL Tribunal estaba en otro acto se constituyo este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. Rosa Acosta Castillo, acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Liseth Telles y el alguacil Carlos Briceño , seguidamente la Jueza ordeno a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejandose constancia que están presentes: La Defensora Publica abogada Maria Parilli, la Fiscal Primero del Ministerio Publico abogada Reina Pimentel previo traslado el acusado YONALBERT BARRIOS, no están presentes la victima ALBA MARINA MONTILLA GRATEROL. Seguidamente estando presentes todas las partes la Jueza explico a las mismas el motivo, importancia y significación del acto explicándole a las partes que en fecha 17-05-2010 este Tribunal acordó la captura del acusado YONALBERT BARRIOS por cuanto en fecha 10-03-2010, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, en la apertura del juicio oral y publico acordó mantener la medida privativa de libertad del acusado en el Internado Judicial del Estado Trujillo y en virtud de que este Tribunal recibió oficio del Internado Judicial en el cual informó que el no se encuentra recluido en dicho establecimiento Penal , fue el motivo para que este Tribunal ordenara su aprensión . Seguidamente la Jueza concede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expuso:” es fecha 02-03-2010 se realizo audiencia preliminar donde el Tribunal de Control Nº 01 dicta la apertura al juicio, admitiendo la acusación en toda y cada uno de sus partes y donde observa esta representación Fiscal que por error involuntario mantuvo la medida judicial preventiva de libertad al ciudadano Yonalbert Barrios, quien en ningún momento se encontraba privado de su libertad , por lo que solicito se fije la fecha para la celebración de juicio oral y publico, y se otorgue la medida cautelar como venia con la audiencia de presentación de imputado es todo.”” Seguidamente se le concede la palabra a la defensora quien expuso:” Solicito se decrete una medida cautelar y se fije la fecha para el juicio oral y publico ya que mi defendido ha llevado este proceso desde la audiencia de presentación con una medida cautelar y solicito que al mismo se le otorgue una copia del acta y del oficio donde se deje sin efecto la captura los fines de que la pueda presentar a los funcionarios que se lo soliciten , es todo.” .- En este estado, la Jueza impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal al investigado, quien se identificó como YONALBERT BARRIOS, no porta cedula titular de la cédula de identidad Nº V- 19.285.475, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 02-05-1987, de ocupación Jardinero , estado civil soltero, hijo de Daysi Josefina Barrios y padre desconocido, con primer año de bachillerato aprobado , domiciliado en el sector Campo Alegre, por la Bolivariana, a dos cuadras del Club el portal, casa sin numero de color verde claro con blanco , teléfono (04267271475 de su mama ) Vía Cuba, Campo Alegre estado Trujillo y expone:” Me acojo al precepto constitucional, es todo.”Seguida la Jueza procede a resolver lo solicitado por el ministerio publico y la defensa en presencia de las partes explicando a las mismas que: 1.- Revisado el expediente observa quien juzga que efectivamente existe la Apertura al Juicio Oral Y publico en la causa seguida al ciudadano: YONALBERT BARRIOS , por la presunta comisión del delito de amenaza agravada y violencia física agravada, previsto y sancionado en los articulo 41 primer a parte y 42 segundo aparte , respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: ALABA MARINA MONTILLA, estableciéndose en dicho auto que debía mantenerse la medida de privación de Judicial preventiva de Libertad en el Internado Judicial del Estado Trujillo tal como consta en los folios (95 al 102) y que fue ordenado notificar en el Internado Judicial por el Tribunal de Control como consta al folio 1042.-. Que en fecha 16-04-2010 se recibió por ante este Tribunal dicha causa fijándose fecha para la celebración del Juicio Oral y Publico para el día 05-05-2010 a las 10.00 AM.3.- Que en fecha 05-05-2010 se levanto acta de diferimiento del juicio oral y publico donde el acusado no fue traslado motivo por el cual el Tribunal acordó oficiar al Director del Internado Judicial a los fines de que informara el motivo por el cual no había sido traslado dicho ciudadano.-4.- Que en fecha 12-05-2010 se recibió oficio nº 746 de fecha 11-05-2010, donde el Internado Judicial informa que conforme a la revisión realizada por el Departamento de Registro y Control el acusado no se encontraba recluido en dicho centro. 5.- Que fecha 17-05-2010 este Tribunal dicto decisión en la cual ordeno librar orden de captura al Ciudadano Yonalbert Barrios conforme al Articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal oído lo expuesto por las partes revocar la orden de captura dictada para el ciudadano : YONALBERT BARRIOS, no porta cedula titular de la cédula de identidad Nº V- 19.285.475, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 02-05-1987, de ocupación Jardinero , estado civil soltero, hijo de Daysi Josefina Barrios y padre desconocido, con primer año de bachillerato aprobado , domiciliado en el sector Campo Alegre, por la Bolivariana, a dos cuadras del Club el portal, casa sin numero de color verde claro con blanco , teléfono (04267271475 de su mama ) Vía Cuba, Campo Alegre estado Trujillo en fecha 17-05-2010 y decretar medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada 30 días antes la oficina de presentación del Circuito judicial Penal ,a si mismo se acuerda que el acusado no podrá acercarse a la victima de agredir física o verbalmente conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y y el articulo 87 5º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia . así se establece . Por lo anteriormente expuesto EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NONBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Revocar la orden de captura dictada para el ciudadano : YONALBERT BARRIOS, no porta cedula titular de la cédula de identidad Nº V- 19.285.475, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 02-05-1987, de ocupación Jardinero , estado civil soltero, hijo de Daysi Josefina Barrios y padre desconocido, con primer año de bachillerato aprobado , domiciliado en el sector Campo Alegre, por la Bolivariana, a dos cuadras del Club el portal, casa sin numero de color verde claro con blanco , teléfono (04267271475 de su mama ) Vía Cuba, Campo Alegre estado Trujillo en fecha 17-05-2010 . SEGUNDO : Se acuerda decretar medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada 30 días antes la oficina de presentación del Circuito judicial Penal ,a si mismo se acuerda que el acusado no podrá acercarse a la victima de agredir física o verbalmente conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y y el articulo 87 5º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Se acuerda librar oficio al S.I..P.OL. a los fines del cambio de status informándole de lo de lo decidido por este Tribunal .Líbrese boleta de libertad solo por la presente causa. CUARTO Se fija fecha para el Juicio oral y Publico para el martes 22 de Junio del 2010 a las 09.00. Quedan las partes presentes debidamente notificas. Se acuerda citar a la victima. QUINTO : Se acuerda expedir las copias solicitada por el acusado las cuales se le entregan en el presente acto SEXTO: Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, para lo cual las partes podrán interponer cualquier recurso al día hábil siguiente dado por el Tribunal .Concluyó el acto siendo las 12.00 del mediodía , se procedió en forma oral y publica, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman,
La Jueza de Juicio
Abg. Rosa V. Acosta C.
La Fiscal del Ministerio Publico La Defensora Pública


El Acusado
El Alguacil La Secretaria