REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002230
ASUNTO : TP01-P-2008-002230
Quien suscribe ROSA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No7.386.700, de este domicilio, abogada, en mi carácter de Juez Titular del Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio, por medio de la presente hago constar lo siguiente: El día de hoy 21 de junio de 2010, se tenia fijado la celebración del juicio oral y privado en la causa seguida al ciudadano: LUIS AVELINO MARTINEZ ROSSEL, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA, no obstante, tanto la representante de la defensa pública, como de la Fiscalía, solicitaron a quien suscribe que se convocara a un Juez de Juicio Accidental, en virtud de que el desarrollo del juicio oral se interrumpió y ya se había escuchados algunas pruebas. Considero que por cuanto efectivamente se evacuaron en fecha 25 de marzo de 2010, la siguiente testigo: ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA, quien tiene doble cualidad de victima y testigo, empero, se interrumpió la continuación de la causa en virtud de reposo medico que me fue otorgado, tal y como se dejo constancia en auto de fecha 23 de abril de 2010, en donde se declaro la nulidad de lo actuado y se ordeno la realización del juicio nuevamente. Ahora bien ello puede ser entendido como si hubiere emitido opinión en la causa y en aras de garantizar al acusado el debido proceso y su derecho constitucional a un juez imparcial y a una justicia transparente y conforme al principio constitucional que los garantiza, procedo a INHIBIRME, conforme al artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer la presente causa, ello en aras de garantizar al acusado de autos, por lo que de conformidad con el artículo 88 procedo a levantar la presente acta y conforme al artículo 94 ejusdem se ordena remitir la causa al Juez que corresponda. Se ordena oficiar a la Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de que convoque el suplente que deberá conocer la presente causa. Remítase copia de la presenta acta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y de las Actas de fecha 25 de Marzo de 2010, donde se oye la declaración de la ciudadana Rosina Villegas y 23 de abril de 2010, en la cual se declara la nulidad de lo actuado cursante a los folios140 al142 y 150 al152, ambas inclusive. Líbrense Oficios. Expídase por secretaria copia certificadas de las actas señaladas
Mcs. Abg. ROSA ACOSTA
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES