REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 23 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-S- 2009-002075
ASUNTO: TP01-S- 2009-002075
ACUSADO ENDER ALEXANDER APARICIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.437.326, (No porta identificación alguna) de ocupación Técnico en Electrónica, hijo de Susana Honoria de Aparicio y José Manuel Aparicio (+), natural de Lagunillas Estado Zulia, de 39 años de edad, nacido en fecha 20/01/1971, residenciado en la calle Sucre, con calle Vía el Hospital, casa Nº 80, al frente de la cancha de Bastkeboll, casa de color azul oscuro, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre Estado Trujillo.
VICTIMA: YELIZ MAIGUALIDA LÓPEZ APARICIO, quien reside en casa de hogar hembras Carmania.
FISCAL: Abg. RAFAEL SALAS, venezolano, mayor de edad, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PÚBLICO: RAFAEL RAMON SIMANCAS ARAQUE, con domicilio procesal en: Avenida principal de Carvajal, urbanización satélite, Casa Nº 02, sector la orqueta, Carvajal, Estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, tercer parágrafo.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 24 de Noviembre de 2009, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas Nº 01, realizó audiencia de presentación de Imputado donde ese Tribunal acordó la Aprehensión en flagrante, el procedimiento Especial y la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: ENDER ALEXANDER APARICIO, en perjuicio de la Adolescente YELIZ MAIGUALIDA LÓPEZ APARICIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGARAVADA.
En fecha 07 de Enero de 2010, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas Nº 01 da por recibido actuaciones constante de ciento cuarenta y dos (142) folios útiles procedente del a Fiscalía Novena del Ministerio público donde remite ACUSACIÓN en la Investigación Nº 21-F09-10.052-2009 (689) en contra del imputado ENDER ALEXANDER APARICIO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la Adolescente YELIZ MAIGUALIDA LOPEZ APARICIO. Se le da entrada y cuenta a la Jueza quien acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 21 de Enero de 2010 a las 02:00 de la Tarde.
En fecha 27 de Enero de 2010, revisada la presente causa, y visto que para la fecha 21-01-2010, a las 02:00 P.M., estaba fijada la audiencia preliminar llevada contra ENDER ALEXANDER APARICIO PEREZ, y en virtud de la circular Nº 02, de fecha 14-01-2010 emitida por la dirección administrativa Regional, suscrita por el Licenciado Felipe Zambrano, en donde informa que a partir del día 15 de enero de 2010 y hasta nuevo aviso se estará laborando en el horario comprendido entre las 08:00 a.m., hasta la 01:00 p.m., para fomentar el uso racional y adecuado de los servicios de energía eléctrica es por lo que se acuerda fijar nuevamente para el día 03 de febrero 2010 a las 11:00 a.m.
En fecha 03 de Febrero de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se hizo presente la ciudadana Juez del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, Abg. Maritza Rivas Araujo, quien solicitó a la Secretaria Abg. Karla Contreras, se difiere la audiencia y se libro boleta al defensor privado revocado el Abg., Conrado Canelones, el cual ha sido revocado por el Abg., Rafael Simancas, se acuerda notificarlo para que se ponga de las actuaciones y se difiere la presente audiencia para el día 10/02/2010 a las 11:00 de la mañana.
En fecha 24 de Febrero de 2010, siendo las 11:45de la mañana, se hizo presente la ciudadana Jueza del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, Abg. Maritza Rivas Araujo, quien solicitó a la Secretaria Abg. Karla Contreras, se difiere la presente audiencia, ya que la víctima no fue trasladada, se ordena oficiar al DIRECTOR DEL CEDNA VALERA, a los fines de que trasladen a la menor para el día que acuerde el tribunal, este tribunal acuerda diferir para el día 10-03-2010 a las 8:00 de la mañana
En fecha 10 de Marzo de 2010, siendo las 08:30 de la mañana, oportunidad se efectuó la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ENDER ALEXANDER APARICIO, por lo que el Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control Audiencia Y Medidas Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ENDER ALEXANDER APARICIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la adolescente YELIZ MAIGUALIDA LOPEZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, igualmente se admiten los elementos probatorios de la defensa privada. Seguidamente la Juez procede a imponer al Acusado del artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del Precepto Constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser ENDER ALEXANDER APARICIO, expone: “ME VOY A JUICIO.” La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ENDER ALEXANDER APARICIO, , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la adolescente YELIZ MAIGUALIDA LOPEZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la admisión de los elementos probatorios de la defensa privada. 2.- Visto que el Acusado no admitió los hechos y manifestó libremente su voluntad de irse a Juicio este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO EN LA PRESENTE CAUSA. 3.- Asimismo se le mantiene la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial del Estado Trujillo. 4- Se emplazan a las partes para que comparezcan en el lapso de 5 días al tribunal de juicio competente.
En fecha 13 de Abril de 2010, dicto auto el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas Nº 02 donde se declara definitivamente firme la decisión de fecha: 10-03-2010, donde se ordenó APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: ENDER ALEXANDER APARICIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.437.326, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SECUAL AGRAVADA, en agravio de la adolescente: YELIZ MAIGUALIDA LÓPEZ APARICIO, INV. 21-F09-10052-09-(689), en consecuencia se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio.
En fecha 16 de Abril de 2010, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en funciones de Juicio, da recibida la presente causa con oficio Nº C1-1619-2010 , de fecha 13-04-2010, constante de Doscientos Cincuenta y Uno (251) folios útiles, seguida en contra del ciudadano: ENDER ALEXANDER APARICIO PEREZ, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana: YELIZ MAIGUALIDA LOPEZ APARICIO. Se le da entrada y cuenta a la juez, la cual acuerda fijar como fecha para la realización de la audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Publico para el día 06-05-2010 a las 08.00 AM.
En fecha 06 de Mayo de 2010, Se levanto acta de diferimiento de juicio oral y público donde la jueza vista la ausencia de la victima acordó fijar una nueva oportunidad para el 20-05-2010 a las 08.00 AM.
En fecha 24 de Mayo de 2010, por cuanto este Tribunal tenia fijado Juicio Oral y Público en la causa seguida contra el ciudadano: ENDER ALEXANDER APARICIO para el JUEVES 20-05-2010, a las 08.00 AM, y en virtud de que este tribunal para la referida fecha estaba inhábil, acuerda fijar una nueva oportunidad para el Jueves 03-06-2010 a las 11:00 AM
En el día de hoy, jueves tres (03) de Junio de 2010, siendo las 11:00 AM., convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por la Jueza Abogada Rosa Virginia Acosta Castillo , quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Telles verificara la presencia de las partes todo ello a los fines de realizar Juicio Oral y Público en la en la causa incoada en contra del ciudadano ENDER ALEXANDER APARICIO , por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual agravada previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: adolescente Yeliz Maiugalida López Aparicio. Verificado como han sido las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Noveno del Ministerio Público abogado Rafael Salas, previo traslado el acusado ENDER ALEXANDER APARICIO, el defensor privado Abogado Rafael Ramón Simancas, EN SALA ANEXA ESTAN PRESENTES: LA VICTIMA adolescente Yeliz Maiugalida López Aparicio quien se encuentra con la representante de casa de hogar hembras Carmania, ciudadana: RANGLE AGUILAR MARIA NIRIA .Una Vez en presencia de todas las partes el Fiscal solicito a la Jueza realizarse el presente acto a puerta cerrada de conformidad con el articulo 333 1º del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza le impuso a la victima de lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo que la victima manifestó su voluntad de realizarlo a puerta cerrada , por lo que la Jueza oído lo expuesto por la victima acordó realizar el acto a puerta cerrada .La Jueza ordena al Alguacil cerrara la puertas de las salas y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto . La Jueza antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado, igual le impone del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 347 Y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: ENDER ALEXANDER APARICIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.437.326, (No porta identificación alguna) de ocupación Técnico en Electrónica, hijo de Susana Honoria de Aparicio y José Manuel Aparicio (+), natural de Lagunillas Estado Zulia, de 38 años de edad, nacido en fecha 20/01/1971, residenciado en la calle Sucre, con calle Vía el Hospital, casa Nº 80, al frente de la cancha de Bastkeboll, casa de color azul oscuro, Municipio Sucre Estado Trujillo, Sabana de Mendoza, quien manifestó:”Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido la Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el debate advirtiendo a todas las partes y al público presente sobre la importancia y significado de acto, concediéndole la palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público abogado Rafael Salas quien expuso:” que siendo la oportunidad del juicio pretende presentar la hipótesis que pretende el ministerio publico establecer como hechos ciertos, construida esta en base a elementos recogidos en la investigación que la adolescente Yelis López, desde hace tiempo convivía en una residencia con su tío el ciudadano Ender Aparicio Pérez, ubicada la misma e identificada como casa nº 80, de la calle sucre esquina Avenida Bolívar frente a la Plaza Bolívar de la población de Sabana de Mendoza , y mientras convivió con el acusado había venido siendo objeto de violencia sexual, por parte de su tio y como acto de este abuso lo constituyo los actos sexuales que sostuvo el acusado con la adolescente sin el consentimiento de la misma quien fue sometida bajo violencias y amenazas al golpearla constantemente para ello, trasgresión esta que consistió en la penetración del órgano viril por vía vaginal sin el consentimiento de la victima, en reiteradas oportunidades siendo la ultima vez el 19-11-2009, aproximadamente a las 10:00 PM, cuando al tratar de realizar el acto sexual sin el consentimiento de la adolescente se dio cuenta que tenia el periodo y en consecuencia la golpeo por las piernas y la vagina”. Seguidamente la Fiscal procedió a indicar los elementos en que fundamenta su acusación, así como los medios de prueba que constan en el escrito de acusación, que serán debatidos en el presente juicio oral y público, y que fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad, e igualmente manifestó que demostrara la culpabilidad del acusado en el desarrollo del debate y solicito la condena por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de la adolescente YELIZ MAIGUALIDA LOPEZ APARICIO. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa privada a cargo del abogado RAFAEL RAMON SIMANCAS quien expuso:” Me opongo a la acusación Fiscal ya que los hechos planteados no son la realizad lo cual demostraremos en el presente debate para demostrar la inocencia de mi representado, es todo.” Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: ENDER ALEXANDER APARICIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.437.326, (No porta identificación alguna) de ocupación Técnico en Electrónica, hijo de Susana Honoria de Aparicio y José Manuel Aparicio (+), natural de Lagunillas Estado Zulia, de 38 años de edad, nacido en fecha 20/01/1971, residenciado en la calle Sucre, con calle Vía el Hospital, casa Nº 80, al frente de la cancha de Bastkeboll, casa de color azul oscuro, Municipio Sucre Estado Trujillo, Sabana de Mendoza, quien expuso:” Me acojo al precepto constitucional . Seguidamente la Jueza visto que este Tribunal tiene fijado una continuación de Juicio oral y privado en la causa TP01S-2009-1195, acuerda suspender el debate para el día jueves (10) de Junio del año 2010 a las 10.00 AM.
En fecha 10 de Junio de 2010, siendo las 10:00 AM., convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por la Jueza Abogada Rosa Virginia Acosta Castillo , quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Telles verificara la presencia de las partes todo ello a los fines de realizar Juicio Oral y Público en la en la causa incoada en contra del ciudadano ENDER ALEXANDER APARICIO , por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual agravada previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: adolescente Yeliz Maiugalida López Aparicio. Verificado como han sido las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Noveno del Ministerio Público abogado Rafael Salas, previo traslado el acusado ENDER ALEXANDER APARICIO, el defensor privado Abogado Rafael Ramón Simancas, EN SALA ANEXA ESTAN PRESNETES: LA VICTIMA adolescente Yeliz Maiugalida López Aparicio quien se encuentra con la representante de casa de hogar hembras Carmania, ciudadana: RANGLE AGUILAR MARIA NIRIA, LA TESTIGO CIUDADANA: CUBARRIBIA PEREZ YUSMARY JOSEFINA, , EL EXPERTO LUIS BRICEÑO, LOS EXPERTOS JOSE ROBERTO GALINDO Psicólogo Rosana Rivas.Una Vez en presencia de todas las partes la Jueza ordeno al alguacil cerrar las puertas de la sala de conformidad con lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la victima en la apertura de este acto así lo solicito, seguidamente la Juez explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. La Jueza antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado, igual le impone del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 347 Y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: ENDER ALEXANDER APARICIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.437.326, (No porta identificación alguna) de ocupación Técnico en Electrónica, hijo de Susana Honoria de Aparicio y José Manuel Aparicio (+), natural de Lagunillas Estado Zulia, de 38 años de edad, nacido en fecha 20/01/1971, residenciado en la calle Sucre, con calle Vía el Hospital, casa Nº 80, al frente de la cancha de Bastkeboll, casa de color azul oscuro, Municipio Sucre Estado Trujillo, Sabana de Mendoza, quien manifestó:”Me acojo al precepto constitucional”. .” Seguidamente la Jueza proceder a apertura el lapso de evacuación y recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Y la jueza ordeno entrara a la sala a la victima adolescente LOPEZ APARICIO YELIZ MAIGUALIDA quien entro con su representante de Carmania trabajadora Social ciudadana ,.Damaris González titular de la cedula de identidad V-15.752.435 seguidamente la Jueza a la victima LOPEZ APARICIO YELIZ MAIGUALIDA quien la jueza le impuso de que el falso testimonio esta tipificado como delitos, así mismo la impuso de las generales de ley y de las inhabilidades que establece la misma a lo que manifestó no esta incursa en ninguna, la jueza igualmente la impuso del articulo 224 del Código Orgánico Procesal Penal , por ser esta sobrina del acusado y una vez impuesta la Jueza la juramento y una vez juramentada se identifico como: LOPEZ APARICIO YELIZ MAIGUALIDA, titular de la cedula de identidad V-25.396.584, de 15 años de edad, quien expuso: “ el día el abusaba de mi el señor presente , me metía el pene en la parte intima., ES TODO.”A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: ¿EL TE METIO EL PENE POR LA si el me metió el pene por la vagina, eso ocurría en lo ultimo, ¿ donde ocurría? ocurría de pende porque sucedía en la sala y también afuera del patio si eso era una casa, esa casa era del señor aquí presentes ¿tu me dijiste a lo Ultimo como empezó todo? Empezaba a tocarme a abusar, ¿ cuando ocurría eso? eso ocurría cuando el quería, ¿ donde ocurría? si en la casa de el, vivíamos en la misma casa? si vivíamos en la misma casa, porque mi mama no tuve relación con ella y por los problemas de mi papa me separe de ella, cuando el comenzó a tocarme no había nadie eso pasaba cuando estaba dormida o cuando salían, allí viví también mi tía, mi abuela, dos muchachitos el y yo, ¿ donde vive tu mama? mi mama vive en Cabimas, ella esta viviendo con otro hombre, yo no quiero estar con mi mama, y quise estar con mi abuela, ¿cuando te toco donde te toco? me tocaba por las partes intimas, ¿cuanta veces te toco? como tres veces cuatro veces, casi no me acuerdo,¿ fue el mismo día o en días diferentes ?si fue en días diferentes, no así seguido sino cuando se le paraba, ¿ cual fue el problema con tu papa? el problema de mi papa fue de abuso sexual conmigo, si a raíz de eso fue que fui a vivir a casa de mis tíos, ¿cuando paso eso trataste de decirle a alguien? A la vez si a la vez no, si decía pa donde cojia, con el problema de mi papa no se me apoyo y cuando lo condenaron, el me estaba maldiciendo, no quise vivir con mi mama a porque no me creyó, yo estuve internada y mi tío joseito que es el hermano del señor me llevo y me puso a vivir en la casa del señor,¿ te daba miedo decir? si a mi me dio miedo de decir como el era el jefe de allí todos le tenían miedo yo también le tenia miedo ya no, ¿ cuando te penetro le dijiste a alguien ? si cuando el me penetro se lo comente a una señora , no le comente la persona ni el hecho, solo le conté pidiéndole un consejo, le pregunte si una persona abusa que hago y ella me dijo ¿ como se llamaba la señora? No le puedo decir el nombre, no la quiero meter en esto¿ quien te ayudo a poner la denuncia? Le dije a la profe y ella me dijo, ella me llevo al consejo de protección ¿ la ultima vez como fue? Yo estaba en el escuela y me puse a declarar y allí me quede, pero antes lo ultimo fue que atrás pero no tenia el periodo, y ¿el día que tuviste el periodo que paso? No me toco.¿ el día del periodo te toco? Ese día no pero al otro día si, no el no me toco en mis partes intimas ¿ el día anterior que ocurrió? No me dejo me hizo un morado en la pierna , pero yo no me deje , si se saco el pene ¿ por donde te hizo el morado?(SEÑALO EN LA SALA) el me dijo que me quitara los pantalones y le dije que no que yo no tenia que hacer eso y cuando el vio que tenia el periodo no me hizo nada. ¿Al día siguiente del periodo cuando lo trato de hacer? No, al segundo día si trato el estaba bichando el carro y me puso a agacharme pero como tenia el periodo me dijo que me agachara a lo que te conté, no yo no di el consentimiento ¿ el te amenizó? A la vez si El me decía una persona que tenia miedo se acobarda, el me llamaba porque el gallo se salio, ¿tu te trabas de esquivarlo? si yo me iba a donde estaban los animales y en el patio el me agarraba a ala fuerza, ¿como te sujetaba? Porque estaba una silla, ¿tu te oponías? Si pero un hombre tiene mas fuerza que la mujer, yo me echaba pa ya lo empujaba, ¿ como te sientes? Asquerosa. . A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: ¿tuviste problemas con tu papa por abuso a que edad tu primera relación sexual? Como a los 8 o 9 años con papa, eso duro como hasta los 10 o 11 años, ¿cuando colocas la denuncia es por un hecho que paso tu tío te llego a pegar a maltratar para estudiar? Si a veces por que a mi me costaba mucho la lectura y la tabla.¿ tu a raíz de esas amenazas le agarraste rabia? Si primero por el abuso sexual y segundo cuando me pegaba¿ cuanto tiempo tenia viviendo con tu tío? Tenia como 14 año. ¿ después que estuviste interna cuanto tiempo? Pase diciembre allí ¿en algún momento llegaste a buscar a tu tío no, si siempre ,el busco, ¿eso fue con consentimiento? No,¿ que hiciste para evitar la situación cuando no querías mas de la primera vez? Decirle y le agarre el consejo que me dieron ¿ cuantas relaciones tuviste con tu tío antes de tomar la decisión de hablar con la señora? Porque no aguantaba mas, ni los insultos ni por la pegadera era por los gallo, porque si se moría un pollo, el me enseño hacer todo bien pero por el abuso sexual no, ¿ ese día el te penetro? No porque tenia el periodo, no me pego, solo me regaño porque se murió un pollo, es Tribunal no va a realizar preguntas . la Jueza continua con el lapso de evacuación y recepción de pruebas y ordeno entrar a al experto GALINDO RIVAS JOSE ROBERTO, quien se identifico en sala como: GALINDO RIVAS JOSE ROBERTO titular de la cedula de identidad V-8.231.133 Domiciliado urbanización los ríos calle quebrada mikia nº 36 Pampanito Medico Forense Funcionario adscrito al C.I.C.P.C, SUB DELEGACION VALERA , la Juez le impuso al experto de las generales de ley , y de que el falso testimonio esta tipificado como delito, y de las inhabilidades de ley quien manifestó no cursar en ninguna, y se le puso a la vista el experticia que realizo cursante a l Folio 06 por lo que la jueza procedió a juramentarlo y una vez juramentada expuso:” si es mi firma y si lo suscribí, en el momento del examen lo que se observa es una: contusión equimmiotica en cara interna del tercio proximal del muslo izquierdo, tanto en la cara interna y externa y el examen ginecológico se observa genitales de aspecto y configuración normal, con enrojecimiento en la cara interna de labios menores himen anular con desgarro 2 y a las 7 incompleto y a las 9 completo según las esfera del reloj, y la paciente refiere que presente dolor en mama derecha y ardor en la vagina, al orinar, al examen ginecológico, en el rectal no había lesión ni reciente ni antiguo es todo.”A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: refloración antigua se refiere al himen, traumatismos vaginal es por el enrojecimiento por los labios melones de la vagina, eso es posiblemente traumático, ya que si fuera infección es muy difícil englobara todo, cuando es traumático no es golpe es algo que roza allí, si es un factor externo a la persona, si había contusión en la cara interna y externa ,( señalo en la audiencia las partes físicas del cuerpo ), cara interna cerca a los gentiles y la cara externa es por fuera esta los tenia en cara interna, la contusión equimiotica es un morado y también hay contusión equimiotica y hay morados , si la contusión podría venir dado por un golpe,. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIO: según la experiencia que tiene esa desfloración se pudiera determinar en el momento del examen: la desfloración es mayor de 8 días, normalmente las refloraciones recienten es menos de 8 días, las antiguas es mas de ocho días , el traumatismos si pudiera ser por un rose ya que la paciente a esa edad una infección es muy raro, A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: si puede ser producto el enrojecimiento de la relación sexual ya que cuando existe el roce pero no hay lubricación y como la mucosa de la vagina es muy sensible entonces se produce ese enrojecimiento, el traumatismos comporta el enrojecimiento y uno se da cuenta de otras cosas cuando uno la interroga ella te dice que le duele la mama, o el labio y cuando uno la examina de da cuenta el ardor es por el roce no por infección, aquí es por algún roce que tuvo allí . El Tribunal conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal le dispone al experto retirase de la Sala en virtud de sus múltiples ocupaciones. Acto seguido la Jueza ordena entrar al experto LUIS BRICEÑO , quien se identifico en sala como: LUIS BRICEÑO titular de la cedula de identidad V-14.929.382 Domiciliado Valera, Funcionario adscrito al C.I.C.P.C, SUB DELEGACION VALERA , la Juez le impuso al experto de las generales de ley , y de que el falso testimonio esta tipificado como delito, y de las inhabilidades de ley quien manifestó no cursar en ninguna, y se le puso a la vista el experticia, cursante a los folios 29 y 30 por lo que la jueza procedió a juramentarlo y una vez juramentada expuso:” si reconozco el contenido y la firma , ESO 20-11 ME TRASLADE PARA REALIZAR LA INSPECCION LA VIVIENDA PRESENTA: 2 VIAS DE ACCESO UNA HACIA LA CALLE SUCRE Y LA OTRA HACIA UN TALLER ELECTRODOMESTICO, QUE ESTABA CERRADO AL TENER ACCESO A LA VIVIENDA ENOCNTRAMOS PUERTA DE MADERA, PISO CEMENTO, SE OBSERVA VARIOS ELECTRODOMISTO ARRUMADOS luego al margen central se ubica un patio con matas de banano y al final una puerta de metal hacia el marguen izquierdo se nota que hay un escaparate mesa de mediana altura y un televisor. El Fiscal no realizo preguntas. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿lograron ver si los cuarto tenían puerta y cerraduras? la puerta principal tiene puerta de madera, y la habitación la otra es de metal tenia cerradura pero no estaba violentada. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: ¿En el patio habían animales? si en el patio un corral de gallos, y una planta de banano al final un portón que no permite la visibilidad hacia la calle Sucre. El Tribunal conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal le dispone al experto retirase de la Sala en virtud de sus múltiples ocupaciones. Seguidamente se ordeno entrar a al experto Psicólogo Rosana Rivas , quien se identifico en sala como: Psicólogo Rosana Rivas titular de la cedula de identidad V-16.535.241 Funcionaria adscrita al Departamento casa hogar adolescente hembra, la Juez le impuso al experto de las generales de ley , y de que el falso testimonio esta tipificado como delito, y de las inhabilidades de ley quien manifestó no cursar en ninguna, por lo que la jueza procedió a juramentarlo y una vez juramentada expuso:” Yeliz cuando llega a la institución llega bajo tensión y ansiedad y cuando se hace la entrevista poco a `poco las cosas que ha vivido no fue fácil, ella comienza que fue abusado por el papa, que este la obliga a tener relaciones con otras persona y el le cobraban y es cuando le quitan las custodia y luego se la dan al tío que esta acusado y ella manifiesta que este señor abusaba de ella. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: si realizase psicólogos valoraciones y entrevista esto lo contó en las entrevista no fue una sola , ¿para el momento a raíz del problema con el tío, Estaba ansiosa por haber pasado eso al recordar todo eso , luego fue que poco a poco fue contando ¿en lo que se refiere a la ansiedad puede alterar su situación como adolescente? pudiera ser pero ha sido algo que se a corroborado en este tiempo, ella esta afectada como cualquier persona que pasara por eso , ¿ como esta afectada? Mas bien ella ha actuado muy maduramente no cualquier persona tiene la valentía por lo general la gente calla’ ¿ cuales solo los síntomas para saber que esta afectada ?en el caso de ella a veces se ha evidenciado durante las audiencia que ha sido una presión le da dolores de cabeza, lo somatiza, en ocasiona llora le dan dolores de cabeza, afecciones física, ¿ cuanto ha tardeado para superar¿ ha superado pero quedan muchas cosa no se puede borrar, pero ha sido varias terapias, ha sido una niña que se ha enfocado en sus estudios ¿ ella puede tener un sentimiento de rabia por su tío? Pudiera ser,, se puede ser incomodo¿ en ese proceso que la ha ayudado pudo perder el miedo por el tío? No se si es medio pero hay momentos que la bloquea lo que la mueve es decir la verdad., A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Planteaste una intervención que ella contó cuando era la retribución económica era de quien? del papa y que su tío abusaba de elle pero no menciono que el recibía dinero, era el papa. A LAS PREGUNTAS DELL TRIBUNAL:¿ ELLA PUEDIRRA TENER LA TENDENCIA DE VENGARCE POR LA SITUACION QUE LE PASO CON SU PAPA? No porque ya lo hubiese manifestado con otra persona y ella refiere que el otro tío no abuso de ella, el señor este es por parte del papa. El Tribunal conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal le dispone al experto retirase de la Sala en virtud de sus múltiples ocupaciones. Se ordeno entrar a la testigo CUBARRUBIA PEREZ YUSMARY JOSEFINA , quien se identifico en sala como: CUBARRUBIA PEREZ YUSMARY JOSEFINA titular de la cedula de identidad V-15.188.059 Domiciliado Sabana de Mendoza Consejera de Protección del Municipio Sucre, la Juez le impuso al testigo de las generales de ley , y de que el falso testimonio esta tipificado como delito, y de las inhabilidades de ley quien manifestó no cursar en ninguna, la Jueza procedió a juramentarlo y una vez juramentada expuso:” el caso fue remitido por la unidad educativa Mercedes Días y a cargo esta la ciudadana Yeilz Cardazo, ella llego en compañía de ala adolescente el cual la niña manifestó que el tío le hacia abuso constante y la defensora había llamado al fiscal y el dijo que pasara por el Consejo de protección para dictarle una medida de protección, y trasladarme al SAPNA, es todo.” A las preguntas del Fiscal Respondió: No, no le tome las declaraciones una compañera le levanta el acta donde se dejo lugar fecha y hora, no yo no la vi pero como estaba de guardia me llaman y me dijeron que tenia que trasladarla a Valera, si yo la lleve a ella al SAPNA, la lleve en vehiculo particular, no conversamos ella iba asustada e iba asustada y que a los mejor el tío la iba a buscar, porque cuando ella no llegaba el la buscaba, de abusado sexual no quise hablar por la vía nerviosa y se veía asustada y preocupada , ¿Cuándo la presentaste al sapnat con quien la presentaste ? no recuerdo cuando ella manifestó ella manifestó algo del tío? La trabajadora social le pregunto y que ella no quería hablar porque ella no quería decir mas nada, después la llevamos a la PTJ, cuando declaro entro primera sola después me senté retirada ¿Qué escuche? No recuerdo solo cuando entre a ella le estaba tomando declaración la revisaron por unos hematomas, me preguntaron usted es familiar de ella y dije que no luego de la declaración le dicte la medida de abrigo. Seguidamente la Jueza visto que no hay testigos ni expertos el Tribunal, acuerda suspender el debate para el día jueves (17) de Junio del año 2010 a las 10.00 AM.
En fecha 17 de Junio de 2010, siendo las 10:00 AM., convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por la Jueza Abogada Rosa Virginia Acosta Castillo, quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Telles verificara la presencia de las partes todo ello a los fines de realizar Juicio Oral y Público en la en la causa incoada en contra del ciudadano ENDER ALEXANDER APARICIO , por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual agravada previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: adolescente Yeliz Maiugalida López Aparicio. Verificado como han sido las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Noveno del Ministerio Público abogado Rafael Salas, previo traslado el acusado ENDER ALEXANDER APARICIO, el defensor privado Abogado Rafael Ramón Simancas, LA VICTIMA adolescente Yeliz Maiugalida López Aparicio quien se encuentra con la representante de casa de hogar hembras Carmania, ciudadana: Damaris González, EN SALA ANEXAN ESTAN PRESENTES: LA TESTIGO CIUDADANAS: FAJARDO SIMANCAS AUDIN VANESSA, NARANJO NORA JOSEFINA, y el EXPERTO ciudadano DIMAS ARGENIS GUERRA BENITEZ . Una Vez en presencia de todas las partes la Jueza ordeno al alguacil cerrar las puertas de la sala de conformidad con lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la victima en la apertura de este acto asi lo solicito, seguidamente la Juez explica a las partes sobre la importancia y significación del acto y la Jueza realiza un breve resume de ,lo sucedido en la audiencia en fecha 10-06-2010 La Jueza antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado, igual le impone del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 347 Y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: ENDER ALEXANDER APARICIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.437.326, (No porta identificación alguna) de ocupación Técnico en Electrónica, hijo de Susana Honoria de Aparicio y José Manuel Aparicio (+), natural de Lagunillas Estado Zulia, de 38 años de edad, nacido en fecha 20/01/1971, residenciado en la calle Sucre, con calle Vía el Hospital, casa Nº 80, al frente de la cancha de Bastkeboll, casa de color azul oscuro, Municipio Sucre Estado Trujillo, Sabana de Mendoza, quien manifestó:”Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la Jueza proceder continuar con el lapso de evacuación y recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Y la jueza ordeno entrara a la sala al experto GUERRA BENITEZ DIMAS ARGUENIS quien entro en calidad de experto seguidamente la Jueza al experto GUERRA BENITEZ DIMAS ARGUENIS quien la jueza le impuso de que el falso testimonio esta tipificado como delitos, así mismo la impuso de las generales de ley y de las inhabilidades que establece la misma a lo que manifestó no esta incursa en ninguna y una vez impuesto la Jueza la juramento y una vez juramentada se identifico como: GUERRA BENITEZ DIMAS ARGUENIS, titular de la cedula de identidad V-9.173.678, Funcionario adscrito al departamento de Violencia Contra la Mujer y la Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Crimanlistocas sub. delegación Valera, y se le puso a la vista el acta cursante en los folios 27 y 29 quien expuso: “ yo realice fue levantar el cata de detención, el día 20-11-2009 se tomo una denuncia me encontraba de guardia de una presunta violación me traslade con el técnico de guardia fuimos a la casa del señor le leyó y se le leyeron los derechos se le hizo inspección criminalisticas fuimos con el señor al subdelegación Valera llamamos a la fiscal novena , y nos dijo que lo colocáramos en el departamento Policial nº 10 A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: ¿ Usted practico la detención? si yo hice la detención, fui con LUÍS BRICEÑO, ¿ habían animales allí? no se si será criadero pero habían animales si , ¿ como fue el procedimiento? simple fuimos al sitio nos entrevistamos con los ,morados del señor y luego fue el mismo cuento que ya les dije , que le preguntamos si era el la persona que estábamos buscando y dijo que si le dijimos que nos acompañara, ES TODO.” . A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:¿ quien interpuso la denuncia? No recuerdo, uno esta de guardia y toma nota pero no recuerdo el nombre. ¿ Esa persona aporto características de la persona? Si la persona da el nombre las características y uno como investigador pregunta, ¿ donde fue el lugar que lo aprehendió? fue en toda la casa de el, allí el iba saliendo , ¿ usted vio un carro allí ?si vi un carro ford estaba saliendo para el carro. El Tribunal no realizo preguntas. Seguidamente la Juez le dispone al experto retirase en virtud de sus múltiples ocupaciones y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido la Jueza continua con el lapso de evacuación y recepción de pruebas y ordeno entrar a la testigo NORA JOSEFINA NARANJO, quien se identifico en sala como: Nora Josefina Naranjo titular de la cedula de identidad V-10.913.013 Domiciliado en el Dividive calle Cristóbal Mendoza, casa 101-64 , la Juez le impuso a la testigo de las generales de ley , y de que el falso testimonio esta tipificado como delito, y de las inhabilidades de ley quien manifestó no cursar en ninguna, por lo que la jueza procedió a juramentarlo y una vez juramentada expuso:” el 19-11-2009, me encontraba en el trabajo me fue a casa del negro a un cumpleaños de su hijo allí compartí con ello y luego me fui a la casa como a las 10.00 AM. ,. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIO: ¿había una reunión? si había una fiesta del negro Nelson Simancas, ¿donde vive usted? en Sabana Grande urbanización el Castillo ¿ que había en la casa ? un cumpleaños ¿ a que hora llego? Como a la 05, ¿en esa reunión se encontraba mi representado? Si ¿usted lo conoce de trato o tiene amistad manifiesta? De vista si lo he visto con el negro ¿ a que hora llego a la reunión? Como a las 05¿usted trabaja y en donde? Si, en el tecnológico del Dividive ¿usted llego observar a mi representado que el estaba allí o dejo de verlo? Cuando me fui a las 10 el estaba allí,¿ tiene un conocimiento que usted haya escuchado de violación en el pueblo? No nunca ¿usted conoce a la familia de mi representado? No ¿a que hora dejo de verlo? Me fui como a la 10 y el quedo allí es todo.”A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: ¿ donde vive? Vivo dividive, ¿ sabe exactamente donde vive el Señor Ender? el señor Ender vive en Mendoza, no se en que partes ¿ usted nunca ha visto la casa o a estado allí? No, nunca he ido para la casa ¿llego a la fiesta a que hora? 05 PM, y me fui 10:00 PM, ¿cuando llego ya el estaba en la fiesta? si ¿ a parte de ese día de la fiesta lo vio otro día ? No sabe con quien vive el ? no ¿ tienen confianza con el ? no ¿sabe lo que puede pasar en la casa de el ? No, no tengo confianza, se que arregla ventiladores, ¿ de este caso usted no conoce nada? No, estaba solamente en la fiesta. EL TRIBUNAL NO VA A REALIZAR PREGUNTAS. Lla Jueza continua con el lapso de evacuación y recepción de pruebas y ordeno entrar a la testigo FAJARDO SIMANCAS AUDIN VANESSA, quien se identifico en sala como: FAJARDO SIMANCAS AUDIN VANESSA titular de la cedula de identidad V-17.832.872 Domiciliado en el Dividive Municipio Miranda calle Panamericana Bouklevar Diagonal al Tecnológico casa sin numero , la Juez le impuso a la testigo de las generales de ley , y de que el falso testimonio esta tipificado como delito, y de las inhabilidades de ley quien manifestó no cursar en ninguna, por lo que la jueza procedió a juramentarlo y una vez juramentada expuso:” el día 19-11-2009 hice mis labores diaria fui a mi trabajo y a mis clases a eso de las 05.00 PM, en la casa de un familiar casa del negro como hasta las 10.30 PM, y finalice el día. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIO: ¿ tiene alguna amistad o lo conoce de vista ? lo conozco de vista y un par de palabra , se que vive en sabana de Mendoza¿ cuando llegaste a la 05-30 donde fue, de donde te fuiste ? de la fiesta ¿ en casa de Nelson Simancas, donde vive? el vive en la urbanización el Castillo¿ cuando llegaste a la reunión el estaba allí? Si el estaba en la urbanización, llegue salude y me dirige a mi grupo ¿ a que hora te fuiste ¿ como 10.00 o 10:30 PM, cuando me retire el estaba en esa casa , ¿ tienes conocimiento de que el haya tenido problemas de violación ?no sabe con quien vive? Vive con su esposa hasta donde se es todo.”A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: ¿tiene vínculos con el Señor Ender? No tengo vínculos sanguíneo amistad ninguna me ha arreglado artefactos eléctricos, un par de veces u dvd, y un ventilador, ¿ha conversado con el? si he conversado con el solo de electrodoméstico, ¿sabe donde vive el? se que su domicilio es la casa de el, no te la puedo describir por que no se, ¿sabe con quien vive? se que es casado ¿algo de lo que ocurriría en su casa podría saberlo? No porque no tengo contacto ¿usted vive lejos? si como 5 o 10 minutos ¿usted sabe que hacia el señor después que se fue? No, no se que hizo solo se que lo vi al momento que lo vi allí cuando me fui ¿del caso conoce algo? Me ventilaron lago del caso el familiar del seño ¿que le dijo? Que había pasado con la sobrina algo un maltrato ¿que mas le dijeron? El maltrato de la niña que hubo con el. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: ¿LAS PERSONAS ESTABAN TOMANDO LICOR? algunas personas si, yo no tomo ¿ el ciudadano Ender estaba tomando? No observe si el estaba tomando pero del grupo, si y hasta donde se estaba tomando licor muy pocas personas. Seguidamente la Jueza visto que no hay testigos ni expertos el Tribunal, acuerda suspender el debate para el día Lunes 21 de Junio del 2010 a las 02.00 PM,.
En el día de hoy, 21 de Junio de 2010, siendo las 02:30 de la tarde, convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por la Jueza Abogada Rosa Virginia Acosta Castillo, quien solicitó a la secretaria Abogada Lorena Gonzalez verificara la presencia de las partes todo ello a los fines de realizar Juicio Oral y Público en la en la causa incoada en contra del ciudadano ENDER ALEXANDER APARICIO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: adolescente YELIZ MAIUGALIDA LÓPEZ APARICIO. Verificado como han sido las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Noveno del Ministerio Público abogado Rafael Salas, previo traslado el acusado ENDER ALEXANDER APARICIO, el defensor privado Abogado Rafael Ramón Simancas, LA VICTIMA adolescente YELIZ MAIUGALIDA LÓPEZ APARICIO quien se encuentra con la representante de casa de hogar hembras Carmania, ciudadana: Damaris González, EN SALA ANEXAN NO SE ENCUENTRAN PRESENTES NINGUNO DE LOS TESTIGOS. En este estado toma la palabra el defensor privado quien el mismo desiste de los testigos. Una Vez en presencia de todas las partes la Jueza ordeno al alguacil cerrar las puertas de la sala de conformidad con lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la victima en la apertura de este acto así lo solicito, seguidamente la Juez explica a las partes sobre la importancia y significación del acto y la Jueza realiza un breve resume de lo sucedido en la audiencia en fecha 17-06-2010. La Jueza antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado, igual le impone del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 347 Y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: ENDER ALEXANDER APARICIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.437.326, (No porta identificación alguna) de ocupación Técnico en Electrónica, hijo de Susana Honoria de Aparicio y José Manuel Aparicio (+), natural de Lagunillas Estado Zulia, de 39 años de edad, nacido en fecha 20/01/1971, residenciado en la calle Sucre, con calle Vía el Hospital, casa Nº 80, al frente de la cancha de Bastkeboll, casa de color azul oscuro, Municipio Sucre Estado Trujillo, Sabana de Mendoza, quien manifestó: “Le Voy a decir que esta muchacha esta mintiendo porque ella dice que yo la agarre desde el principio y yo o la tuve al principio fue mi hermano quien la tenia que se llama José Aparicio bueno y yo me traslade hasta Maracaibo a buscarla a ella porque yo soy el sostén de la familia y el que me hago cargo de todo, llegamos a Maracaibo en el INAM en Maracaibo y me dijo una Psicóloga de allá que ella presentaba problemas por lo que había pasado y ella no estaba bien de la cabeza porque le habían inyectado droga de las que le inyectan al ganado, entonces ellas me dijeron que teníamos que tener cuidado con ella porque decía cosas que no eran y lo primero que se le venia a la cabeza eso lo decía ella, donde me dijeron quien de los dos se iba hacer cargo de ella entonces yo le dije a mi hermano que en la casa donde yo vivo tiene un solo cuarto y que es un pasillo el me respondió hermano usted sabe que yo tengo mi hija que esta en bachillerato y yo también tengo gastos y yo le dije hermano yo te ayudo y le dije tenerla mientras que le hago la pieza que voy a tener a mi mama, y el me dijo que no y yo le dije que cuando yo a usted lo he abandonado, entonces cuando se la dejaron a el y no pasaron a orden de Maracaibo a Cabimas porque mi hermano, con ella cada 5 días donde en Cabimas nos atendió la psicóloga Betilde y me dijo lo mismo que de la de Maracaibo y me dijo que tuviera paciencia con ella porque a causa de la droga que le habían inyectado ella no estaba normal de la cabeza, bueno de ahí mi hermano se la llevo para su casa y yo iba para allá cada 15 días por la broma que ella tenia que estarse presentando igual así duramos como un mes y medio presentándonos a donde la doctora y yo le dije a la doctora que cada 15 días para mi era muy forzoso porque yo trabajaba, así paso yo mensualmente le llevaba sus cosa un día el me llamo y me dijo Hender la muchacha se me escapo desde la mañana y entonces yo le dije a mi mujer y a mi mama y después nos fuimos para Cabimas haber que había pasado cuando llego a Cabimas yo la encuentro sentada ahí en la casa de mi hermano y entonces yo le dije a mi hermano que para que me hiciste venir para aca si la muchacha esta ahí sentada y me dijo es que agorita la acabamos de encontrar, entonces el me dijo hermano que vamos hacer con esta muchacha porque yo no la voy a tener y yo le dije Joseito hazme la segunda y la tenéis porque si no quien la va a tener entonces yo le dije achúntate otro pelo con ella mientras que terminó la pieza entonces quedamos así y en eso el me dijo apúrate porque yo no la puedo tener y yo le dije cálmate que yo me voy a ser responsable de ella, entonces yo me fui otra vez para Mendoza con mi familia, no habían pasado 15 días cuando llego mi hermano a la casa yo estaba en la gallera entonces mi mujer me llamo papi vente rápido que aquí esta tu hermano en eso yo me fui para la casa, cuando encontré a mi hermano y le dije y eso de visita milagro que venís de visita y le dije aquí vengo para que entreguemos esta muchacha en la LOPNA, le respondí yo y ahora que hizo la muchacha y me dijo que dijo que mi suegro quería abusar de ella y el le dijo que el sabia como era el suegro y que el no era capaz de eso, entonces yo le dije que ella esta mal de cabeza y que eso lo sabíamos nosotros y no que están afuera y yo le creí porque el es cristiano y yo hable con ella y la aconseje y en eso le dije déjamela y yo veré como me acomodo yo aquí, bueno ese día en la cama donde yo duermo con mi mujer son dos colchones y en eso yo baje uno de los colchones y lo puse en la sala y mis hijos y ella durmió con mi mama en el cuarto y le puse su aire para que durmieran bien, los primeros días todo perfecto y yo no tenia queja de nada y le hacia caso a todos allá, ella hacia caso a todos aquí, y yo le decía a mi esposa que mi hermano es un embustero porque me decid eso de ella, y ella me decía que ella se portaba mal, después que ella conoció el hombre ese que llego a mi casa ella se me echo a perder y yo si le pegue porque me alzo la voz, yo a ninguna mujer le he faltado el respeto y mucho menos a ella que se parece a mi papa, bueno llego ese hombre a la casa preguntando por mi novia y llego primero a casa de la vecina y después llego a la casa pidiendo un vaso de agua, y mi mujer se lo dio, y después le pregunto a mí esposa que donde estaba la novia, mi mujer le respondió aquí la única mujer que ahí soy yo y yo tengo a mi marido, entonces el le dijo la blanquita y ella le dijo Heli si esa, en eso ella le dijo espere que llegue mi esposo en eso yo venia llegando y mi mujer me llamo y cuando yo llegue ese es hombre blanco pelón, cuando la mujer me dijo que ahí esta ese hombre preguntando por Yeli, en eso yo fui a buscarlo a el hombre, en eso me preguntan que si lo vi y yo no lo vi, en eso yo le dije a Yeli que le estaba pasando a ella, en eso ella me respondió que ella no tenia nada ese día lo que hice fue regañarla ese día se me echo a perder no me le echaba comida a los gallos, y mis hijos la ayudaban también un día llegue a la casa y los animales están brincando en la jaula, en eso yo agarro uno de los animales y agarro un gallo y lo reviso y no tenia maíz en el buche, en eso yo la volví a regañar y le dije vallase para allá que le voy a echar comida a los animales, un día cuando llegue y le estaba dando duro al gato y se lo quite y también tenia amarrada una perrita y se murió reventada en eso yo le pegue, ella miente también porque dice que mi hermano quería abusar de ella y eso llego mi hermano borracho a mi casa, después fue mi mama con usted sabe afuera y ella con los pantalones abajo, nos mas llegue yo y me dijo que ella estaba con los pantalones abajo y después llego mi hermano y me descargue toda la rabia en el y le dije vos estabas abusando de ella y me dijo bueno yo si cuando Salí del baño ella estaba afuera, y yo lo despache de la casa, y le digo que ella esta mintiendo yo soy inocente de lo que se me esta acusando. Se deja constancia que el Fiscal y la defensa no realizaron preguntas. A las preguntas del Tribunal… tengo tres hijos… en mi casa vivían mi mama, mi sobrino, mi mujer, mis hijos… En este estado el tribunal pasa a dar lectura de la partida de nacimiento de la adolescente López Aparicio Yeliz Maigualida. Del informe medico forense Nº 9700-069-2009-MS-VAL-Nº 2121. Del informe psicológico practicado a la niña López Aparicio Yeliz Maigualida. Inspección Técnico Criminalistica Nº 3418, Informe medico forense Nº 9700-069-2009-MF-VAL-2121. Informe Psicológico practicado a la victima López Aparicio Yeliz Maigualida practicado por doctora Roxana Días. En este estado se da por concluido el lapso de evacuación de las pruebas y se procede a oír las conclusiones de las partes. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que de sus conclusiones, quien expuso: Considera esta representación fiscal que en realidad yo escuche atentamente lo que dijo el ciudadano pero el Ministerio Publico considera que la adolescente López Aparicio Yeliz Maigualida, ella no ha mentido y escuche mucho lo que ella decía y eso no esa así porque la adolescente no mintió y la adolescente llego y manifestó allá en la escuela a una persona muy allegada a ella, y ella no decía nada porque el presunto agresor es el mismo hermano de la mama en este caso ella se encontraba sola y sin apoyo ella misma se fue a vivir con su tío, y esta persona la estaba agrediendo sexualmente y fue cuando ella fue hablar con una persona y le dice que su tío estaba abusando de ella, la misma adolescente dijo que no manifestada eso a la familia porque ella no tenia donde vivir ya que se sentía victima como cualquier mujer y callaba porque al abrir la boca ella era un problemas mayor porque no tenia donde vivir, cuando el dice que yeli mentía y digo yo que beneficio tenia ella de estar mintiendo, hoy día su padre esta preso y por otro lado esta su tío preso y todos le dieron la espalda, ella lo dijo aquí en audiencia que ella no hablaba nada porque no tenia donde vivir, empezó agarrándola y luego la penetro, cuando una mujer no consiente la provocación sexual produce un traumatismo vaginal, la declaración de yeli es una declaración verdadera, porque ahí una psicólogo que dice que la niña estaba afectada, cuando la consejera de protección recibió a Yeli la misma dice que si le vio unos hematomas, el Ministerio Publico considera que el ciudadano Ender Aparicio es el responsable y que se le condene por le delito de Violencia Sexual Agravada. Seguidamente s ele concede el derecho de palabra al defensor privado quien expuso: “comparte el criterio del Ministerio Publico ya que es un delito aberrante pero que el mismo tiene su origen a raíz de unos hechos acaecido en noviembre de año 2009, es a raiza de esa denuncia con hora exacta, aquí lo que ocurrió cierta rabia sobre mi representado, hay una prueba importante del doctor Galino nos indica que hay una desfloración antigua, ya sabemos de donde se produjo esa desfloración, que si hubo un traumatismo, esa rabia de la ciudadano contra mi representado es manifestar lo que ella dijo, la misma psicólogo que le practico la prueba a la señorita y manifestó que la misma fuese vista por una psiquiatra y así lo expuso en el informe, porque no esta en sus cabales, cuando mis testigos manifiestan que si existía una reunión y desvirtúan la hora con que la ciudadana Yeli se encontraba en su casa, a raíz de esa denuncia existe una mentira de parte de la victima, es por lo que solicito ante el Tribunal en caso tal salga condenado que se le coloque el mínimo de pena tomando en consideración que mi representado no tiene otra causa penal, ni antecedentes penal, es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: “ Esto lo que ocurrió a Yeli no le ocurrió este día si no que ya venia constantemente hacia ella, progresivamente de todo esto llego a la penetración, ya que esto venia ocurriendo y la misma yeli dice que la ultima vez quiso penetrarla, y no lo hizo porque ella tenia la regla y lo que hizo fue golpearla, en consecuencia solicito la condena del ciudadano. Se le concede el derecho de palabra al defensor privado en su contrarreplica quien expuso: “lamentablemente mi representado esta pagando la situación de tenerla ahí, esa cuartada mi representado llego ese día tarde de la fiesta, ese día estaban en la casa, para reiterar la solicitud que en caso tal que mi representado quede demostrado que es responsable de esto ratifico de nuevo lo solicitado anteriormente. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la victima quien se identifico como: yeliz Maigualida López Aparicio, titular de la cedula de identidad Nº 25.396.584, quien la misma se encuentra en el SAPNNAET, y la misma expuso: “Señor si usted dice que yo estoy loca como lo están diciendo entonces el esta bien trastornado entonces porque el lo hizo, porque si el estuviera bien de la cabeza el no lo hubiese hecho, es todo. La Jueza, le explica al ciudadano que esta es la ultima oportunidad que tiene el mismo para declarar antes de que se cierre el debate en razón de lo cual que si quiere manifestar algo mas o si quiere declarar o si se va a seguir acogiendo al precepto constitucional, se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 347 Y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: ENDER ALEXANDER APARICIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.437.326, (No porta identificación alguna) de ocupación Técnico en Electrónica, hijo de Susana Honoria de Aparicio y José Manuel Aparicio (+), natural de Lagunillas Estado Zulia, de 39 años de edad, nacido en fecha 20/01/1971, residenciado en la calle Sucre, con calle Vía el Hospital, casa Nº 80, al frente de la cancha de Bastkeboll, casa de color azul oscuro, Municipio Sucre Estado Trujillo, Sabana de Mendoza, quien manifestó: “Mire señora Juez ella esta mintiendo de todo lo que esta diciendo y gracias a Dios yo lo deje hace 7 años, esta muchacha esta mintiendo todo lo que esta diciendo, yo no hice nada, la que me abrió el portón fue mi esposa y yo llegue ese día a las 11 de la noche, es mas ella la encerraba en el cuarto para que no se escapara de noche y cerraba la puerta con un candado, donde la llave no la tengo yo la tiene es mi esposa porque ella vende empanadas, yo no entiendo porque ella dice que yo abuse de ella, yo no estoy mintiendo yo no le hice nada a ella y tengo 7 años que no tomo aguardiente, la única defensa es mi palabra yo no hice nada, yo a esta muchacha yo no la he tocado yo a mi mujer la quiero mucho, y ella fue la que me saco del abismo del alcohol, yo nunca le he faltado los respeto a una mujer y si quiere pregunte allá en Mendoza, no seré un Jhon travolta pero a mi me sobran las mujeres, el día que me agarro la PTJ y que me hicieran los exámenes, yo no me explico porque me quieren condenar yo a esta muchacha yo no la he tocado ahora tomen ustedes su conclusión y si quieren me condenan. Es todo. Se declaró cerrado el debate y la Juez procede a la sala con la secretaría a los fines de la deliberación. Siendo las 06:00 de la tarde el Tribunal nuevamente se constituye en la sala a los fines de leer la dispositiva estando presentes: El Fiscal Noveno del Ministerio Público abogado Rafael Salas, previo traslado el acusado ENDER ALEXANDER APARICIO, el defensor privado Abogado Rafael Ramón Simancas, LA VICTIMA adolescente YELIZ MAIUGALIDA LÓPEZ APARICIO quien se encuentra con la representante de casa de hogar hembras Carmania, ciudadana: Damaris González. En este estado el Tribunal se dirige a los presentes haciendo una exposición de las razones de hecho y de derecho que conllevaron a declarar la culpabilidad del ciudadano ENDER ALEXANDER APARICIO y se procedió a leer la dispositiva acogiéndose al lapso establecido en la ley para su publicación. DISPOSITIVA TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO: ENDER ALEXANDER APARICIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.437.326, (No porta identificación alguna) de ocupación Técnico en Electrónica, hijo de Susana Honoria de Aparicio y José Manuel Aparicio (+), natural de Lagunillas Estado Zulia, de 39 años de edad, nacido en fecha 20/01/1971, residenciado en la calle Sucre, con calle Vía el Hospital, casa Nº 80, al frente de la cancha de Bastkeboll, casa de color azul oscuro, Municipio Sucre Estado Trujillo, Sabana de Mendoza, CULPABLE de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, tercer parágrafo, en perjuicio de la ciudadana: adolescente YELIZ MAIUGALIDA LÓPEZ APARICIO, por lo que se CONDENA a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 66 ejusdem. Se mantiene la medida de privación de libertad hasta que el Tribunal de Ejecución estipule lo contrario. La Fecha provisional del cumplimiento de la pena es el día 21-06-2025, sin menoscabo al computo que realice el Tribunal de ejecución. La presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguiente, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 ibidem, para la publicación de la presente decisión. Es todo concluyó siendo las 06:00 de la tarde. Se cumplió con las formalidades de ley se leyó y conformen firman.
Siendo la oportunidad procesal para dictar SENTENCIA DEFINITIVA se procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:
I
LOS HECHOS
El Fiscal Noveno del Ministerio Público en su escrito de acusación señalo:
“Del estudio realizado en la investigación se evidencia que la adolescente YELlS MAIGUALlDA LOPEZ APARICIO, desde hace tiempo convivía en una residencia con su tío el ciudadano ENDER ALEXANDER APARICIO PEREZ, ubicada la misma e identificada como casa número 80, de la Calle Sucre, Esquina Avenida Bolívar, frente a la Plaza Bolívar, de la Población de Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo, y mientras convivió con el ciudadano ENDER ALEXANDER APARICIO PEREZ, había venido siendo objeto de violencia sexual por parte de su tío y como acto de este abuso lo constituyo los actos sexuales que sostuvo el ciudadano ENDER ALEXANDER APARICIO PEREZ, con la adolescente sin el consentimiento de la misma quien fue sometida bajo violencias y amenazas al golpearla constantemente para ello, trasgresión ésta que consistió en la penetración del órgano viril por vía vaginal sin el consentimiento de la victima, en reiteradas oportunidades siendo la última vez el día 19 de noviembre del año 2009, aproximadamente a las 10:00 de la noche, cuando al tratar de realizar el acto sexual, sin el consentimiento de la adolescente, se dio cuenta que tenía el periodo y en consecuencia la golpeó por las piernas y por la vagina”.

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Ambas partes promovieron pruebas las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal
El Ministerio Público promovió las siguientes pruebas:
Para ser declarados de conformidad con los artículos 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Dr. José Roberto Galindo, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación Valera, pertinente por cuanto fue quien practicó Informe Médico Forense Nº 9700-069- 2009-MF-VAL-Nº 2121 y necesario para que ratifique el contenido y firma de dicha experticia y aclare al Tribunal de Juicio el tipo de lesiones sufridas por la victima y la región anatómica comprendida. 2.- Detective Dimas Guerra y Agente Luís Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron INSPECCIÓN TECNICO CRIMINALlSTICA Nº 3418 Y necesario para que ratifiquen el contenido y firma de dicha experticia y aclaren al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual hicieron la referida experticia y las características del lugar en que ocurrieron 'los hechos. 3.- Psicólogo Rosana Rivas, Matricula C.P.E.T: 020, adscrita al Servicio Autónomo de Protección del Niño Niña y Adolescente Trujillano, Casa Hogar adolescente Hembras, pertinente por cuanto fue quien practico síntesis psicológica de fecha 27 de noviembre de 2009 y necesario para que ratifique el contenido y firma de dicha experticia y aclare al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual realizo tal diagnostico y el estado psicológico de la misma.
Promovió las siguientes Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Adolescente: LOPEZ APARICIO YELlZ MAIGUALlDA, de nacionalidad venezolana, natural de Valera estado Trujillo, de 14 años de edad, nacida en fecha 24-04-1995, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, portadora de la cédula de identidad N° 25.395.584, residenciada en la Avenida Bolívar, frente del Boulevard, Municipio Sucre Estado Trujillo, pertinente por cuanto es víctima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos. 2,- Ciudadana: CUBARRUBIA PÉREZ YUSMARY JOSEFINA, titular de la cedula de identidad V-15.188.059, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
De conformidad con el artículo 242, 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 358 ejusdem, a los efectos de ser incorporados para su exhibición y lectura ofreció:
En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 10 y 20: 1,- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la adolescente: LÓPEZ APARICIO YELIZ MAIGUALIDA pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos. 2.- INFORME MEDICO FORENSE Nº 9700-069-2009-MF-VAL-Nº 2121, practicado a la victima víctima LÓPEZ APARICIO YELIZ MAIGUALIDA, por el médico forense del Municipio Valera Dr. José Roberto Galindo, de donde se desprende las características de las lesiones sufridas por la victima y la región anatómica comprendida. 3.- INFORME PSICOLOGICO, practicado a la victima LÓPEZ APARICIO YELIZ MAIGUALIDA, por la Psicólogo Rosana Rivas, adscrita al servicio autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano, de donde se desprende las condiciones psicológicas de la víctima.
De conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció lo siguiente: 1.- INSPECCIÓN TECNICO CRIMINALlSTICA N° 3418, realizada por los funcionarios Detective Dimas Guerra y Agente Luis Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación Valera, pertinente por cuanto contiene la diligencia policial a través de la cual se desprende las características del lugar de los hechos y necesario para que al exhibírselo a dichos funcionarios, estos ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia hecha y aclaren al Tribunal de Juicio las características del lugar de los hechos. 2.- INFORME MEDICO FORENSE Nº 9700-069-2009-MF-VAL-Nº 2121, practicado a la victima LÓPEZ APARICIO YELIZ MAIGUALIDA, por el médico forense del Municipio Valera Dr. José Roberto Galindo, de donde se desprende las características de las lesiones sufridas por la victima y la región anatómica comprendida y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario, este ratifique contenido y firma de dicha diligencia hecha y aclaren al Tribunal de Juicio las características de las lesiones sufridas por la victima. 3.- INFORME PSICOLOGICO, practicado a la victima LÓPEZ APARICIO YELIZ MAIGUALIDA, por la Psicólogo Rosana Rivas, adscrita al servicio autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano, de donde se desprende las condiciones psicológicas de la víctima y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario, este ratifique contenido y firma de dicha diligencia hecha y aclare al Tribunal de Juicio el estado psicológico de la víctima.
Por su parte el abogado defensor promovió las siguientes pruebas:
La declaración de los siguientes ciudadanos: GRATEROL VENEGAS ANA JULIA, RIVAS SIMANCAS VICTOR ALFONSO, NARANJO NORA JOSEFINA, FAJARDO SIMANCAS AUDIN VANESSA, SIMANCAS LEON GAUDIS MARITZA.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Desde el punto de vista medico legal, el abuso sexual es la exposición de un niño, niña o adolescente a experiencias sexuales que son inapropiadas para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado con el propósito de la gratificación sexual que en el caso de marras es efectuado por un adulto, en perjuicio de la adolescente .
La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece en el artículo 43 la violación considerado como una especie de violencia sexual cuando establece:
“Quien mediante el empleo de amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por algunas de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo a afín de la víctima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la victima resultare ser una niña o adolescente hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge concubino ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún si convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio”.

La norma es técnicamente detallista al prever que se requieren determinadas particularidades en el tipo penal por lo que se va entrar a analizar si fueron demostrados los hechos que planteó el Ministerio Público que ocurrieron el día 19 de noviembre de 2009, y si adicionalmente estos hechos encuadran en la norma supra trascrita y si la ciudadana YELIS MAIGUALIDA LOPEZ APARICIO, tenía CATORCE años al momento en que ocurren los hechos.
En el desarrollo del juicio oral, quedo demostrado: Con la Partida de nacimiento de la victima YELIS MAIGUALIDA LOPEZ APARICIO, cursante en autos, el cual es un documento público emanado de un órgano del estado que establece la Ley, documento que no fue impugnado por lo que se le concede todo el valor probatorio, que al momento en que ocurren los hechos, es decir, para el día 19 de noviembre de 2009, YELIS MAIGUALIDA LOPEZ APARICIO, contaba con catorce años de edad.
Ahora bien es importante determinar si se produjo o no el hecho, es decir, el acto sexual, para posteriormente determinar la culpabilidad del ciudadano: ENDER ALEXANDER APARICIO, en la comisión del delito de violencia sexual en perjuicio de la adolescente YELIS MAIGUALIDA LOPEZ APARICIO.
Comencemos por determinar si se produjo o no el acto sexual y para ello la Fiscalía del Ministerio Público, promovió como prueba el Informe Medico Legal Nº 9700-069-09-2121, de fecha 20-11-09, suscrito por el Dr. José Roberto Galindo, Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Valera estado Trujillo y la declaración del experto para ratificar contenido y firma del mismo, dicho informe cursa al folio 06 del presente asunto, y este tribunal le otorga todo su valor probatorio el cual adminiculado con la declaración efectuada el día 10 de junio de 2010, del ciudadano: Dr. José Roberto Galindo, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera estado Trujillo, quien fue el que practicó el examen médico forense a la víctima, el cual ratifico el contenido y firma de dicha experticia y aclaro a éste Tribunal de Juicio, el procedimiento a través del cual realizó la experticia y describiendo las lesiones sufridas por la víctima que el encontró, así como también la región anatómica comprendida. Con la experticia y la declaración del Dr. José Roberto Galindo quedo demostrado que la ciudadana: YERALDYN CAROLINA FROILAN FROILAN, Sufrió las siguientes lesiones: contusión equimotica en cara interna del tercio proximal del muslo izquierdo y cara externa del tercio proximal de muslo izquierdo, de vista del Examen ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal, enrojecimiento de cara interna de labios menores reciente, himen anular de bodes festoneado con desgarro incompleto a las 2 y 7 completo a las 9 según la esfera del reloj antiguo orificio himeneal permeable al tacto digital. Examen ano rectal sin lesión y la CONCLUSIONES fue: Desfloración vaginal antigua, traumatismo vaginal reciente, no hay lesión ano rectal ni reciente ni antigua. NOTA: sugiere evaluación por psicología forense. Estado general satisfactorio. Lesiones de carácter leve. Tiempo de curación seis días .Privación de ocupación tres días. Asistencia médica: medico legal. Trastorno de función no presenta. Cicatrices no presenta. Con ello se evidencia que si se efectuó el acto sexual y así se establece.
Ahora bien falta determinar si el acto sexual fue o no consentido y adicionalmente la culpabilidad o no del ciudadano: ENDER ALEXANDER APARICIO, en la comisión del delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: YELIZ MAIGULIDA LOPEZ APARICIO.
La Fiscalía del Ministerio Público promovió Inspección Técnico Criminalística Nº º 1543, realizada por los funcionarios Agentes Luís Briceño y William Benítez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera y el informe psicológico, practicado por la Psicóloga Rosana Rivas, para que fuera incorporada mediante su lectura conforme al artículo 339 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la declaración de los funcionarios Agentes Luís Briceño y William Benítez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera y de la Psicóloga Rosana Rivas para que reconocieran el contenido y la firma de lo respectivos documentos conforme al artículo 242 ejusdem, con la Inspección se comprueba que el sitio del hecho lo constituye una vivienda unifamiliar ubicada en la calle sucre con avenida Bolívar frente a la Plaza Bolívar de la población de sabana de Mendoza del Estado Trujillo, que dicho inmueble lo conforma una planta principal con una sola habitación y vegetación natural en el fondo donde observaron unos bananos y unos gallos ésta inspección al adminicularse con la declaración rendida el día 10 de junio de 2010, por los funcionarios Agentes Luís Briceño y William Benítez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera se le otorga todo el valor probatorio y así se establece.
Igualmente se le otorga pleno valor probatorio al informe psicológico, practicado por la Psicóloga Rosana Rivas, la cual se adminicula con su declaración rendida el día 10 de junio de 2010, por la Psicóloga Rosana Rivas con ello queda demostrado que la personalidad de Yeliz López es ansiosa, que le señaló que fue abusada sexualmente por su padre quien la drogaba y la ofrecía para que estuviera con hombres y cobraba por ello, que luego se la dan al tío quien la forzaba para que mantuviera relaciones sexuales con el y la golpeaba, por ello se vio obligada a denunciar.
Este tribunal pasa a examinar las declaraciones de los siguientes ciudadanos: FAJARDO SIMANCAS AUDIN VANESSA, NARANJO NORA JOSEFINA, estas testigos son contestes en afirmar que el ciudadano ENDER ALEXANDER APARICIO, se encontraba en una fiesta el día 19 de noviembre de 2010, en casa del negro y que ellas al irse aproximadamente a las ¡0 de la noches se quedo allí pero ninguna sabe que hizo luego, éstas declaraciones nada aportan a esclarecer los hechos que aquí se ventilan, máxime que al decir de la propia victima los hechos ocurrieron ese día después de esa hora, por lo que se desestima ambas declaraciones y así se decide.
En fecha 10 de junio de 2010, rindió declaración la ciudadana LOPEZ APARICIO YELIZ MAIGUALIDA, titular de la cedula de identidad V-25.396.584, de 15 años de edad, quien expuso: “ el día el abusaba de mi el señor presente , me metía el pene en la parte intima., ES TODO.”A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: ¿EL TE METIO EL PENE POR LA si el me metió el pene por la vagina, eso ocurría en lo ultimo, ¿ donde ocurría? ocurría de pende porque sucedía en la sala y también afuera del patio si eso era una casa, esa casa era del señor aquí presentes ¿tu me dijiste a lo Ultimo como empezó todo? Empezaba a tocarme a abusar, ¿ cuando ocurría eso? eso ocurría cuando el quería, ¿ donde ocurría? si en la casa de el, vivíamos en la misma casa? si vivíamos en la misma casa, porque mi mama no tuve relación con ella y por los problemas de mi papa me separe de ella, cuando el comenzó a tocarme no había nadie eso pasaba cuando estaba dormida o cuando salían, allí viví también mi tía, mi abuela, dos muchachitos el y yo, ¿ donde vive tu mama? mi mama vive en Cabimas, ella esta viviendo con otro hombre, yo no quiero estar con mi mama, y quise estar con mi abuela, ¿cuando te toco donde te toco? me tocaba por las partes intimas, ¿cuanta veces te toco? como tres veces cuatro veces, casi no me acuerdo,¿ fue el mismo día o en días diferentes ?si fue en días diferentes, no así seguido sino cuando se le paraba, ¿ cual fue el problema con tu papa? el problema de mi papa fue de abuso sexual conmigo, si a raíz de eso fue que fui a vivir a casa de mis tíos, ¿cuando paso eso trataste de decirle a alguien? A la vez si a la vez no, si decía pa donde cojia, con el problema de mi papa no se me apoyo y cuando lo condenaron, el me estaba maldiciendo, no quise vivir con mi mama a porque no me creyó, yo estuve internada y mi tío joseito que es el hermano del señor me llevo y me puso a vivir en la casa del señor,¿ te daba miedo decir? si a mi me dio miedo de decir como el era el jefe de allí todos le tenían miedo yo también le tenia miedo ya no, ¿ cuando te penetro le dijiste a alguien ? si cuando el me penetro se lo comente a una señora , no le comente la persona ni el hecho, solo le conté pidiéndole un consejo, le pregunte si una persona abusa que hago y ella me dijo ¿ como se llamaba la señora? No le puedo decir el nombre, no la quiero meter en esto¿ quien te ayudo a poner la denuncia? Le dije a la profe y ella me dijo, ella me llevo al consejo de protección ¿ la ultima vez como fue? Yo estaba en el escuela y me puse a declarar y allí me quede, pero antes lo ultimo fue que atrás pero no tenia el periodo, y ¿el día que tuviste el periodo que paso? No me toco.¿ el día del periodo te toco? Ese día no pero al otro día si, no el no me toco en mis partes intimas ¿ el día anterior que ocurrió? No me dejo me hizo un morado en la pierna , pero yo no me deje , si se saco el pene ¿ por donde te hizo el morado?(SEÑALO EN LA SALA) el me dijo que me quitara los pantalones y le dije que no que yo no tenia que hacer eso y cuando el vio que tenia el periodo no me hizo nada. ¿Al día siguiente del periodo cuando lo trato de hacer? No, al segundo día si trato el estaba bichando el carro y me puso a agacharme pero como tenia el periodo me dijo que me agachara a lo que te conté, no yo no di el consentimiento ¿ el te amenizó? A la vez si El me decía una persona que tenia miedo se acobarda, el me llamaba porque el gallo se salio, ¿tu te trabas de esquivarlo? si yo me iba a donde estaban los animales y en el patio el me agarraba a ala fuerza, ¿como te sujetaba? Porque estaba una silla, ¿tu te oponías? Si pero un hombre tiene mas fuerza que la mujer, yo me echaba pa ya lo empujaba, ¿ como te sientes? Asquerosa. . A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: ¿tuviste problemas con tu papa por abuso a que edad tu primera relación sexual? Como a los 8 o 9 años con papa, eso duro como hasta los 10 o 11 años, ¿cuando colocas la denuncia es por un hecho que paso tu tío te llego a pegar a maltratar para estudiar? Si a veces por que a mi me costaba mucho la lectura y la tabla.¿ tu a raíz de esas amenazas le agarraste rabia? Si primero por el abuso sexual y segundo cuando me pegaba¿ cuanto tiempo tenia viviendo con tu tío? Tenia como 14 año. ¿ después que estuviste interna cuanto tiempo? Pase diciembre allí ¿en algún momento llegaste a buscar a tu tío no, si siempre ,el busco, ¿eso fue con consentimiento? No,¿ que hiciste para evitar la situación cuando no querías mas de la primera vez? Decirle y le agarre el consejo que me dieron ¿ cuantas relaciones tuviste con tu tío antes de tomar la decisión de hablar con la señora? Porque no aguantaba mas, ni los insultos ni por la pegadera era por los gallo, porque si se moría un pollo, el me enseño hacer todo bien pero por el abuso sexual no, ¿ ese día el te penetro? No porque tenia el periodo, no me pego, solo me regaño porque se murió un pollo, por lo que forzosamente se concluye que el ciudadano: ENDER ALEXANDER APARICIO, es culpable de la comisión del delito previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la YELIZ MAIGUALIDA LOPEZ APARICIO y así se establece.
IV
DE LA PENALIDAD
Una vez determinada la culpabilidad del acusado ENDER ALEXANDER APARICIO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en agravio de la adolescente YELIZ MAIGUALIDA LOPEZ APARICIO, SUBSUMIENDOSE tal conducta en el supuesto de hecho del artículo 43 párrafo 4 adminiculado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Tribunal conforme a la consecuencia jurídica de esa norma impone la pena establecida en el párrafo 04 de artículo 43 eiusdem que es de quince a veinte años, por cuanto quedo demostrado con el acta de nacimiento, cursante en autos, que para la fecha en que se produjeron los hechos la victima YELIZ MAIGUALIDA LOPEZ APARICIO, contaba con 14 años de edad, para la cual según las reglas del artículo 37 del Código Penal, se toma el limite medio entre los dos limites, es decir diecisiete años y seis meses, ahora bien se le aplica atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4 ejusdem, en virtud que no tiene antecedentes penales ni policiales, por lo que este tribunal le impone al Acusado la pena DE QUINCE AÑOS, más las accesorias establecidas en el artículo 66 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, La cual deberá cumplir en el Internado Judicial de Trujillo o el establecimiento que señale el Juez de Ejecución con posterioridad.

V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CIUDADANO: ENDER ALEXANDER APARICIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.437.326, (No porta identificación alguna) de ocupación Técnico en Electrónica, hijo de Susana Honoria de Aparicio y José Manuel Aparicio (+), natural de Lagunillas Estado Zulia, de 39 años de edad, nacido en fecha 20/01/1971, residenciado en la calle Sucre, con calle Vía el Hospital, casa Nº 80, al frente de la cancha de Bastkeboll, casa de color azul oscuro, Municipio Sucre Estado Trujillo, Sabana de Mendoza, CULPABLE de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, tercer parágrafo, en perjuicio de la ciudadana: adolescente YELIZ MAIGUALIDA LÓPEZ APARICIO, por lo que se CONDENA a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 66 ejusdem. Se mantiene la medida de privación de libertad hasta que el Tribunal de Ejecución estipule lo contrario. La Fecha provisional del cumplimiento de la pena es el día 21-06-2025, sin menoscabo al computo que realice el Tribunal de ejecución. La presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguiente, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena trasladar al ciudadano ENDER APARICIO, para el día martes 29 de junio de 2010 a las 2pm a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese boletas de traslado. Notifíquese a su defensor.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
EL SECRETARIO
Abg. JHONATAN BRICEÑO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

EL SECRETARIO
Abg. JHONATAN BRICEÑO