REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 09 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P- 2006-002863
ASUNTO: TP01-P- 2006-002863
ACUSADO: JOSE RAMON GODOY ARAUJO, Nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.796.925, nacido el 15 de junio de 1972 de 34 años de edad, natural de Valera, casado, hijo de Ramón del Carmen Godoy y Maria Motil de Araujo, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Antonio parte alta, casa sin numero de color verde mas abajo del tanque vía escuque, lugar de trabajo ambulatorio el Milagros en la protección del niño y del adolescente
VICTIMAS: LISSETTE DEL CARMEN SALAS SEGOVIA, titular del Nº de cedula 12.723.0556 de este domicilio.
FISCALES: Abg. OSCAR ENRIQUE BALZA Fiscal tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. EMIRO CAPRILES, venezolano, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En fecha 14 de octubre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 163.
En fecha 14 de octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 164 a los fines de su distribución.
En fecha 23 de Octubre de 2008, éste tribunal recibe el presente asunto constante la pieza uno de 165 folios útiles, tal y como consta en auto cursante al folio 165.
En fecha 03 de Noviembre de 2008, éste Tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento del mismo por lo que se acordó fijar el día 25 de noviembre de 2008, para celebrar el juicio oral y público, oportunidad en la que no se efectuó y se fijo para efectuar el día 16 de Enero de 2009, no compareciendo la victima ni el imputado y ese día se fijo para realizar el día 17 de febrero de 2009, y se celebró en la fecha pautada.
En la audiencia pública realizada el 17 de febrero de 2009,el fiscal del Ministerio Público presentó su acusación, imputando ciudadano: JOSE RAMON GODOY ARAUJO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia se impuso de las medidas alternativas de prosecución del proceso, en aras de garantizar el debido proceso al acusado de autos, por lo que al concedérsele el derecho de palabra, admitió los hechos por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó le fuera aplicada la Suspensión Condicional del Proceso. El Tribunal ante esta circunstancia le concedió la palabra a la víctima en salvaguarda de sus derechos, quien manifestó su conformidad siempre y cuando el cumpliera las condiciones que el Tribunal le imponga y no la volviera a molestar a ella. Por su parte el Ministerio Público no expresó objeción a que en ese estado procesal el acusado pudiese admitir los hechos y solicitar tal beneficio realizándolo de manera libre y voluntaria.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 09 de junio de 2010, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En horas del día de hoy, miércoles (09) de Junio de 2010 siendo las 11.30 AM, se deja constancia que se apertura el acto a la presente hora por cuanto este Tribunal se encontraba en la celebración del acto en la causa TP01-P-2006-2863, por lo que se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, a cargo de la Abg. Rosa Virginia Acosta Castillo, acompañada de la Secretaria de Abg. Liseth Telles Matos, la cual se efectuó en el Despacho de la Jueza en virtud de que en este Circuito Judicial no hubo salas disponibles para la realización del presente acto. De seguidas la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia estando presentes la victima ciudadana: LISETTE DEL CARMEN SALAS SEGOVIA, el acusado JOSE RAMON GODOY ARAUJO, el fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado José Luís Molina la Defensora Publica Penal abogada Sandra Espinosa . Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 17-02-2009 este Tribunal, a su representado le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de un año, a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal III del Ministerio Público quien manifestó:” solicito le sea otorgada la palabra a la victima. De seguida la Jueza cedió la palabra al victima ciudadana: Lissette del Carmen Salas Segovia , con cedula de identidad V-12.723.056, quien expuso:”el no se ha metido mas conmigo ni me ha agredido ni física ni verbalmente ni me ha amenazado yo quiero que se cierre el caso, es todo, Toma la palabra el Fiscal quien manifestó :” Oído lo expuesto por la victima, y visto que el acusado cumplió con la condición de presentarse ante el Tribunal ,considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como: JOSE RAMON GODOY ARAUJO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 12.796.925, nacido el 15-06-72, Natural de Valera, casado, obrero, hijo de Ramón del Carmen Godoy y María Matilde Araujo, residenciado en Sector el Cumbe subiendo a cinco casas del reten al lado de la bodega Valera Estado Trujillo quien manifestó: “ Yo he cumplido con la condición que me impuso el Tribunal solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa , la victima el acusado y el ministerio Publico y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano JOSE RAMON GODOY ARAUJO cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal de este Circuito Judicial Penal las cuales fueron 1° Presentación periódica ante este Tribunal cada tres meses . 2°. Prohibición expresa de agraviar o molestar a la victima. Y una vez visto oído a la victima en esta audiencia quien de manera voluntaria expreso que el acusado no se ha metido con ella , y vista las presentaciones realizada por el mismo como consta en los folios (207 y 208) presentación esta en el tiempo impuesto como condición, este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto por la presente causa el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: JOSE RAMON GODOY ARAUJO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 12.796.925, nacido el 15-06-72, Natural de Valera, casado, obrero, hijo de Ramón del Carmen Godoy y María Matilde Araujo, residenciado en Sector el Cumbe subiendo a cinco casas del reten al lado de la bodega Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de LISSETTE DEL CARMEN SALAS SEGOVIA. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano JOSE RAMON GODOY ARAUJO. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 12:30 del mediodía, se procedió en forma oral , se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman.”.
Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia del ciudadano: JOSE RAMON GODOY ARAUJO, se dejo establecido que cumplió con las condiciones impuestas, en virtud que se consigno la planilla de presentación cursante al folio 208, así como de la declaración de la propia victima quien manifestó que el no se metió mas con ella y que el ha cambiado para bien, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas y que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE RAMON GODOY ARAUJO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 12.796.925, nacido el 15-06-72, Natural de Valera, casado, obrero, hijo de Ramón del Carmen Godoy y María Matilde Araujo, residenciado en Sector el Cumbe subiendo a cinco casas del reten al lado de la bodega Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de LISSETTE DEL CARMEN SALAS SEGOVIA. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano JOSE RAMON GODOY ARAUJO, se revocan todas las medidas cautelares. La presente decisión tiene apelación la cual comenzara a decursar a partir del día de hoy.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LISETH TELLES.
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