REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 01 de junio de 2.010.
Año 200º y 151º
ASUNTO: KH12-V-2007-000023
DEMANDANTE: Yennys Josefina Graterol Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.450.387, domiciliada en Las Veras, parroquia Las Mercedes, municipio Torres del estado Lara. Asistida por el Defensor Público Primero de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, Abg. Pedro Luís Rojas, adscrito a la Unidad de Defensa Pública.
DEMANDADO: Carlos Fabriciano Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.075.093, domiciliado en Ciudad Alianza, tercera etapa, avenida Carabobo, manzana 6, casa Nº 16, Guacara, estado Carabobo.
MOTIVO: Obligación de manutención. Perención.
Mediante escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, en fecha 24 de mayo de 2.007, la ciudadana Yennys Josefina Graterol, ya identificada, indicó que el padre de su hija, ciudadano Carlos Fabriciano Carmona, ya identificado, no cumple con su obligación de manutención con respecto a su hijo, por lo que procedió a demandarle a fin de que se le establezca un monto para la manutención de su hija, acompañó su demanda con copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
Admitida la solicitud en fecha 31 de mayo de 2.007, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó citar al demandado Carlos Fabriciano Carmona, para que diere contestación a la demanda, oficiar al organismo empleador solicitando información de salario y demás remuneraciones percibidas por el demandado y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 19 de junio de 2.007, el alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 27 de agosto de 2007, se agregó comunicación de Cervecería Polar, donde remiten información de salario del demandado.
En fecha 22 de mayo de 2008, se recibió exhorto librado al Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin cumplir por no haber ubicado al demandado.
En fecha 13 de octubre de 2009, se ordenó tramitar el procedimiento de conformidad con el artículo 681 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se dejó sin efecto la boleta de citación y se ordenó la notificación del demandado, se ordenó exhortar al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Este Juzgado para decidir observa:
Como punto previo:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se paso para nuevo régimen, sin haber desde esa fecha ninguna actuación procesal por parte de la demandante. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo judicial del expediente y su terminación en el sistema Juris 2000.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de junio de 2010.- Años. 200º y 151º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 159-2.010, siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria,
EXP Nº KH12-V-2007-000023
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