REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 10 de junio de 2010.
Año 200º y 151º
Nº KP12-J-2010-000026
Solicitante: MAIRA ALEJANDRA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.058, domiciliada en Cantaclaro, calle 1, Carora, municipio Torres del estado Lara.
Asistida por: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, con el carácter de Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la unidad de Defensa Pública, extensión Carora.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha 28 de enero de 2.010, la ciudadana Maira Alejandra Lameda, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad, asistida por el Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando que por error del organismo encargado de asentarla, colocó su nombre como María, siendo lo correcto Maira, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se corrija el nombre de la madre, el cual es Maira, en la partida de nacimiento de su hijo. Acompañó su solicitud con la fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y la suya propia. Admitida la solicitud en fecha 02 de febrero de 2.010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acordó oír la opinión del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de febrero del 2010, se oyó la opinión del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007 y en entrevista con esta operadora judicial expuso: “yo me llamo (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), tengo siete (07) años de edad estudio segundo (2do) grado en la escuela Prisilio Veliz, vivo con mi abuela, con mi abuelo con mi tío y mis dos hermanitas porque mi mamá no puede mantenerme.”
En fecha 10 de febrero de 2010, mediante auto complementario del auto de admisión se ordenó la publicación de un cartel de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que cualquier persona interesada hiciere oposición a la solicitud. En fecha 18 de febrero de 2010, la ciudadana Maira Alejandra Lameda, recibió el cartel ordenado para su debida publicación. En fecha 24 de mayo de 2010, compareció la ciudadana Maira Alejandra Lameda, ya identificada, asistida por el Defensor Público Segundo del área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y consignó un ejemplar del diario El Caroreño, en el cual se encuentra contenido el edicto ordenado.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio cinco (05) de autos, que efectivamente se asentó de forma equivocada el nombre de la madre del niño, como María, siendo lo correcto Maira, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento de la ciudadana Maira Alejandra Lameda, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y corre inserta al folio cuatro (04), por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se corrija en la partida de nacimiento del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), el primer nombre de la madre, el cual es Maira. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Maira Alejandra Lameda, en representación del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). Se ordena corregir en la partida de nacimiento del niño, el primer nombre de la madre, el cual es Maira.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel del municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 1567, de fecha 08 de abril del 2002. Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de junio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 172-2.010 y se publicó siendo las 2:45 p.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP12-J-2010-000026.
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