REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 15 de junio de 2010.
Año 200º y 151º
Nº KP12-J-2009-000416
SOLICITANTE: Ninoska Josefina Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.906, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, asistida por el Abg. Leopoldo Navas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 17.372.
Este Tribunal después de revisar y analizar el escrito de fecha 07 de junio de 2010, en el cual la ciudadana Carmen Josefina Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.011, actuando en representación de su hija (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en el cual indicó: “en vista de la necesidad que tengo de brindarle un mejor bienestar a mi referida hija en cuanto a una vivienda digna y segura se refiere, solicito me sea concedió el dinero que le corresponde a mi hija como beneficiaria del seguro antes mencionado ya que la vivienda la cual ocupo con mi hija esta en muy malas condiciones, sobre todo en la parte del techo y el piso los cuales están agrietados y entre otras cosas la construcción de un baño que sirva como división de un cuarto para que mi hija pueda tener su propio espacio y privacidad personal…”. Al respecto de lo solicitado se le indica: Visto que resulta beneficioso para la niña y atendiendo a su interés superior que encuentra su fundamento en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evacuada como ha sido la inspección judicial y oída la declaración del constructor de las mejoras, este Juzgado acuerda hacer entrega del dinero a la madre de la beneficiaria a los fines de que efectué las mejoras solicitadas, dicha entrega deberá realizarse en dos partes, la primera de forma inmediata y la segunda una vez que la solicitante consigne un informe en el expediente que evidencie el desarrollo de la obra. Así se decide.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 183-2.010, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,
EXP. Nº KP12-J-2009-000416
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