REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 15 de junio de 2010.
Año 200º y 151º
Nº KP12-V-2010-000080
PARTE ACTORA: Xiomara Margaret Pérez Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.177.895, domiciliada en la calle José Herrera Oropeza entre Vargas y callejón Fe y Alegría, Carora, municipio Torres del estado Lara, asistida por el Abg. Víctor Hugo Araujo, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, extensión Carora.
PARTE DEMANDADA: Eustoquio José Cabrales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.747, domiciliado en la calle José Herrera Oropeza entre Jacobo Curiel y Vargas, casa sin número, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de cumplimiento de obligación de manutención.
En fecha 21 de abril de 2010, la ciudadana Xiomara Margaret Pérez Terán, ya identificada, presentó demanda de obligación de manutención, por ante este Juzgado, en contra del ciudadano Eustoquio José Cabrales, ya identificado, en beneficio de su hija (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) años de edad, indicando que en sentencia de fecha 01 de febrero de 2010, dictada por la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se fijó la obligación de manutención en la cantidad de doscientos cincuenta bolívares semanales, indicó que el padre de su hija no ha cumplido con dicha obligación y adeudaba tres meses a la presentación de la demanda, por lo que solicitó la cancelación de la deuda pendiente y el cumplimiento de la obligación de manutención para su hija, acompañó su demanda con copia de la partida de nacimiento de su hija, copia de su cédula de identidad, copia de la libreta de ahorros de la entidad financiera Banfoandes y copia de la sentencia en la cual se homologo el acuerdo de obligación de manutención.
En fecha 23 de abril de 2010, se admitió la demanda, se acordó notificar al demandado para la fase de mediación y oír a la adolescente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se insto a la demandante a consignar copias certificadas de la partida de nacimiento de su hija y de la sentencia que homologo el acuerdo.
En fecha 30 de abril de 2010, siendo el día y la hora para oír la opinión de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia que en entrevista con la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, expuso: “yo me llamo (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), tengo diecisiete (17) años de edad, estudio quinto (5to) año en el Liceo Egidio Montesinos, vivo en la calle José Herrera Oropeza cerca del colegio Fe y Alegría con mi mamá. Mi mamá y mi papá fueron a la Defensa Pública y hablaron con el doctor Víctor Hugo Araujo, donde llegaron a un acuerdo de que mi papá Eustoquio José Cabrales tiene que depositarme mensualmente doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) y hasta el momento no ha depositado nada, desde el mes de febrero y necesito que me deposite porque me estoy graduando de bachiller, además tengo otros gastos y la que siempre me ayuda es mi mamá”.
En fecha 12 de mayo de 2010, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación para el ciudadano Eustoquio José Cabrales, debidamente firmada por este ciudadano. En fecha 13 de mayo de 2010, la Secretaria del Juzgado certificó la notificación del demandado y en fecha 17 de mayo de 2010, se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, en fecha 11 de junio de 2010, una vez iniciada la fase de mediación y habiéndose prolongado en varias oportunidades la audiencia preliminar, se logró el siguiente acuerdo de mediación entre las partes:
“Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- los padres entienden que en el mejor interés de su hija las relaciones entre padre, madre e hija deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la adolescente.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a su hija, en especial en los lapsos de tiempo que cada uno comparte con esta.
En concreto con respecto a la obligación de manutención, se ha establecido lo siguiente:
1.- Con respecto a la obligación de manutención:
El padre se compromete cancelar para su hija como obligación de manutención la cantidad de Bs. 125,00 semanales, lo que se traduce en Bs. 500,00 mensuales, que entregaría a su hija en dinero en efectivo a partir del mes de junio del presente año, debido a que actualmente se encuentra sin trabajo, comenzará a cancelar dicha cantidad a partir de este lunes 07 de junio de 2010, que correspondería a la primera semana de mes, todos los lunes de cada semana cancelará la semana vencida.
2.- Con respecto a la deuda pendiente:
El padre indica que conforme al convenimiento que suscribió con la parte demandante ante la Defensa Pública y que fue homologado por este mismo Juzgado en fecha 01 de febrero de 2010, que asciende a la cantidad de Bs. 4.000,00, lo cancelará una vez que reciba el pago que tiene pendiente por parte de la Alcaldía de este municipio, no puede indicar fecha precisa porque no se la han indicado en dicha institución.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio, solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo”.
DECISION
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre cumplimiento de obligación de manutención, efectuado en fecha 11 de junio de 2010, por los ciudadanos Xiomara Margaret Pérez Terán y Eustoquio José Cabrales, en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de junio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 179-2.010, siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria,
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