REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 17 de junio de 2.010.
Año 200º y 151º

Nº KP12-J-2010-000061

Demandante: Alexis Enrique Mosquera Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.476, domiciliado en el caserío Pie de Cuesta, parroquia Manuel Morillo, municipio Torres del estado Lara. Asistido por el Abg. Pedro Luís Rojas, en su carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública.

Demandada: Roxsana Josefina Godoy Godoy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.075.213, domiciliada en el caserío Las Veras, vía Gordillo, parroquia Las Mercedes, municipio Torres del estado Lara.

Motivo: Régimen de convivencia familiar. Desistimiento.

En fecha 10 de marzo de 2010, el ciudadano Alexis Enrique Mosquera Suárez, ya identificado, asistido por el defensor público, presentó demanda de régimen de convivencia familiar, indicando que de su unión con la ciudadana Roxsana Josefina Godoy Godoy, fue procreado el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que la madre de su hijo no le permite verlo, que en reiteradas oportunidades ha tratado de conversar con ella al respecto y esta se niega, por lo que acude ante este Juzgado con fundamento en los artículos 385, 386, 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que se le fije un régimen de convivencia familiar, acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 12 de marzo de 2010, se admitió la demanda, se acordó notificar a la demandada, así como oír la opinión del niño de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de marzo de 2010, día y hora fijados para oír la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano de los niños y adolescentes a ser oídos ante los Tribunales de Protección dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia que no compareció al acto.
En fecha 07 de junio de 2010, el Alguacil del Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación para la ciudadana Roxsana Josefina Godoy, debidamente firmada por la ciudadana Ramona Godoy, quien dijo ser su abuela. En fecha 08 de junio de 2010, la Secretaria del Juzgado certificó la notificación del demandado y en fecha 09 de junio de 2010, se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 16 de junio de 2010, siendo el día y la hora fijadas para que tuviere lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó constancia que el demandante ciudadano Alexis Enrique Mosquera Suárez, ya identificado, no compareció a la audiencia, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento…”.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara TERMINADO el procedimiento, en consecuencia se declara extinguida la instancia, se ordena la devolución de los originales previa certificación de las copias, asimismo se ordena el archivo judicial del expediente y su terminación en el sistema Juris 2000. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de junio de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. Sailin Rodríguez.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 189-2.010 y se publicó siendo las 12:10 p.m.
LA SECRETARIA